Órdenes de Protección, avances y retrocesos en la protección de mujeres víctimas de violencia. INFORME

Informe Avances y Retrocesos en la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. Foto: Chiapas PARALELO

Informe Avances y Retrocesos en la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar. Foto: Chiapas PARALELO

El Observatorio Ciudadano Nacional Del Feminicidio (OCNF) y Grupo de Mujeres de San Cristóbal Las Casas, AC – COLEM presentan el

Informe Avances y Retrocesos en la Protección de las Mujeres Víctimas de Violencia Familiar 

CHIAPAS

RUTA LEGAL DE ATENCION A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE  VIOLENCIA PARA OTORGAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN

En Chiapas, de acuerdo con su marco normativo el Tribunal Superior de Justicia es la instancia competente para emitir las órdenes de protección (OP)de carácter preventivo y naturaleza civil, mientras que la Procuraduría General de Justicia (PGJ) tiene competencia para emitir sólo las OP de carácter emergente. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSP) es la instancia que debe canalizar a las mujeres víctimas de violencia a las instituciones para que les presten asistencia y protección.

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CONTEXTO DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

En cuanto a la situación de violencia contra las mujeres en el estado de Chiapas la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares(ENDIREH) 2011 informa que 434, 389 (29.78%) de mujeres de quince años y más sufrieron algún tipo de violencia a lo largo de la relación con su última pareja, ya sea violencia emocional, económica, física o sexual. Ubicando al estado  por debajo de la media nacional.

En relación con la situación de la violencia sexual, el informe de ONU-Mujeres revela que en 2010 se denunciaron 778 casos de violación. Por su parte, las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que en 2011 se cometieron 778 violaciones; en 2012, 754; y en 2013 810.

En cuanto a la situación del feminicidio en Chiapas laPGJ informa que en dos años (2012 y 2013) se cometieron 155 asesinatos de mujeres, de los cuales 89 casos (57%) fueron investigados como feminicidios.

La PGJ no cuenta con información desagregada del año 2012,  la información que proporciona para el año 2013, refleja que se tuvo conocimiento de 974 hechos de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.

El Poder Judicial del Estado (PJE), informó que tuvo conocimiento de 1 681 hechos de violencia contra las mujeres.

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SITUACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PROTECCION EN CHIAPAS

En la última información solicitada en el 2014  la autoridad no precisa información desagregada,informando que sólo tiene información global del periodo 20122014, en el que otorgó un total de 2,651 OP, todas  de carácter emergente, fundamentadas en el Código Penal, Civil o la  Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) sin especificar cuántas se otorgaron bajo cada fundamento legal. En cuanto a la información sobre la relación entre la víctima y el agresor la autoridad no proporciona datos y agrega que ninguna de las órdenes otorgadas fueron desacatadas.

La PGJ también informó que en 2013 otorgó OP al 100% de los hechos de violencia registrados contra las mujeres (974)medidas proporcionadas con fundamento en los artículos 7 y 42 de la LAMVLV.

LPGJ informó que a partir de las recomendaciones planteadas en el informe: Órdenes de Protección en México: Mujeres Víctimas de Violencia y Falta de Acceso a la Justiciaderivadas de la falta de otorgamiento de OP en Chiapas entre 2011 y 2012la instancia implementó en 2013 el Plan de Acciones Emergentes, que tuvo como objetivo el que se otorgarán medidas de protección en todos los casos que se denunciarán ante el Ministerio Público (MP).

En este sentido, se informó que mediante acuerdos del Procurador, la PGJ estableció una Unidad Especializada en OP dependiente de la Fiscalía Especializada en Protección a los Derechos de lasMujeres; así como un Protocolo para el otorgamiento de OP que incluye las actuaciones que debe realizar el MP  y la Policía Especializada.

De la información de 2013, proporcionada por la PGJ,se tiene conocimiento que en 90% de los casos fueron las víctimas quienes directamente acudieron a realizar la denuncia y que las OP dictadas fueron renovadas en 890 casos, durante cuatro semanas más, a partir de la fecha de término.

En cuanto a la relación de la víctima con el victimario se menciona que en 583 casos los agresores fueron los cónyuges, concubinos o ex parejas de las víctimas, mientras que en 391 casos fueron familiares consanguíneos, sin que se registrara algún desacato.

El PGJ emitió 197 medidas de protección con fundamento en la LAMVLV, lo que significa que solo el 11.7% del total de hechos conocidos recibieron OP. De las acciones emitidas por las y los jueces se mencionan que fueron por tiempo indeterminado, no se registra algún desacato. Especifica que las emitieron como se indica a continuación:

En 88 casos se determinaron medidas de carácter emergente, que consistieron en las siguientes acciones:

• 29 consistieron en la desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad.
• 25 correspondieron a la prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
• 34 en la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

• En 12 casos se emitió una medida de carácter preventivo, que consistieron en las siguientes acciones:

• 11 consistieron en la retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
• Una consistió en acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la víctima, para tomar sus objetos personales y documentos.

• En 97 casos se dictó una medida de carácter civil, que correspondieron en la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.

El Poder Judicial (PJ) manifiesta que la evaluación del riesgo tiene lugar a partir de la valoración del órgano jurisdiccional que, con base en lo expuesto por la víctima, valora la procedencia y el tipo de medida que emitirá. Lo anterior de acuerdo con los indicios y la identificación de indicadores de violencia que den a notar la existencia de violencia psicológica, física, sexual, patrimonial, económica, moral u obstétrica.

Por último cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia, cuenta con una base de datos a través de la Dirección de Equidad de Género y Derechos Humanos, donde se incluyen variables como juzgado emisor, número de expediente, tipo de juicio, fundamento legal, número de medidas otorgadas, nombre de la beneficiaria y en su caso de sus hijas, autoridad o persona que solicitó y si existió ampliación de plazo.

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RUTA CRÍTICA EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LASOP EN CHIAPAS

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

En el caso de Chiapas, al conocer de un hecho de violencia contra las mujeres, la PGJ inicia unaAveriguación Previa (AP) a partir de la denuncia que realiza la víctima. Con base en los hechos declarados ante el MP se determina si es procedente o no otorgar una medida de protección.

Una vez determinada la necesidad de una OP se gira oficio a la SSP como instancia encargada de dar cumplimiento a la medida, lo que hace inferir que únicamente se otorgan medidas realizadas con la intervención de dicha instancias, tales como los rondines y acompañamientos a mujeres para sacar pertenencias de sus domicilios.

Inmediatamente después de haber emitido una OP a favor de una mujer, el Fiscal del MP lo hará del conocimiento de la Unidad Especializada, mediante un informe en el que se precisará la fecha, hora, lugar de la emisión, el número de asunto o expediente, el nombre de la persona beneficiada por la medida, su edad, nombre de la persona en contra de quien se dicta la medida, el tipo de medida aplicada, su temporalidad y una descripción sucinta de los hecho que motivaron la emisión.

Según la información proporcionada por la PGJ, no cuentan con un mecanismo de evaluación del riesgo, que a partir de indicadores objetivos, permita determinar el tipo de medida de protección que debe otorgarse, sin embargo, informó que cuenta con el Protocolo para otorgarlas.

Protocolo para la emisión de las órdenes de protección de emergencia

El Protocolo establece algunos elementos e indicadores objetivos para la identificación de riesgos durante la realización de entrevistas a víctimas y probables agresores, sin embargo, estos elementos son descritos en términos muy amplios y favorecen la interpretación subjetiva de los operadores jurídicos, con el riesgo que se reproduzcan estereotipos de género que invisibilicen la situación de violencia y riesgo en que pueda encontrarse la mujer, máxime si no se garantiza la adecuada capacitación y comprensión del Protocolo por parte de los operadores jurídicos, al grado que la propia autoridad ha reconocido que es  necesario simplificarlo y mejorarlo, con el objetivo de que se garantice su efectiva aplicación y la seguridad de la víctima de violencia.

La sola declaración constituye un indicio para presumir que la persona se encuentra bajo peligro,independientemente de la valoración psicológica o médica que se haga de la víctima. No obstante, no garantiza el otorgamiento de la medida.  Por el contrario, tomar en consideración otras circunstancias, como la magnitud o la gravedad del daño causado, o los antecedentes violentos del agresor, implica queserá necesaria la presentación de otro tipo de pruebas para el otorgamiento de la medid.

El Protocolo incluye  la canalización inmediata a instituciones de salud de las víctimas que presenten lesiones, el traslado del personal ministerial al lugar en donde se encuentre la víctima para tomar su declaración, brindar orientación sobre los servicios que presta la institución y otras instancias de atención, para efectos de que pueda ser canalizada la víctima.  

El Protocolo considera además que, en caso de existir presunción de peligro derivada de la comparecenciade personas diferentes a la víctima, se deberá ordenar la intervención inmediata de la Policía Especializada o de otras corporaciones auxiliares, para realizar acercamientos al domicilio de la víctima, con la intención de indagar sobre la existencia de flagrancia o posibilidad de que se cometa algún delito. De la intervención que realicen los elementos policiacos se levantará un reporte que servirá para contar con mayores datos para emitir la OP.

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PODER JUDICIAL

No se obtuvo información del PJ, lo que imposibilitaconocer la situación de implementación del mecanismo de protección en dicha instancia.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

La SSP cumple una doble función al ser una instancia de primer contacto en la atención de mujeres en situación de violencia y ser instancia de ejecución de  OP otorgadas.

Respecto a la atención de mujeres en situación de violencia, la autoridad reconoce que recientemente han iniciado un proceso de capacitación de su personal sobre mecanismo de protección, pues existía un desconocimiento sobre el mismo, y no se garantizaba una protección adecuada a las mujeres en situación de violencia.

De forma paralela PGJ y SSP, han tomado acciones para recuperar la confianza de la población, reconociendo que el proceso no ha sido sencillo y que la confianza aún no se ha recuperado.

La SSP no cuenta con lineamientos o Protocolos que establezcan con claridad las acciones que tienen que realizar para atender a mujeres en situación de violencia o para ejecutar las medidas otorgadas por la autoridad competente.

SECRETARIA DE SALUD

La Secretaría de Salud (SS) es una instancia de primer contacto que brinda atención médica en unidades de primer nivel a mujeres en situación de violencia.

Según informa la autoridad al atender a una mujer que pudiera encontrarse en una situación de violencia, aplican un cuestionario, mediante el cual  identifican la situación de violencia y los riesgos en que pudiera encontrarse. Ocupan  herramientas para la detección de violencia, tales como el Violentómetro, sin considerar indicadores objetivos para la detección de situación de riesgo.

Cuando se identifican casos de violencia sexual o física, la SS tiene la obligación de notificar al MP,  a donde pueden canalizar a las mujeres para su atención y asesoría legal. No obstante, no siempre se cumple con la notificación por falta de mecanismo de coordinación con las instancias responsables

En la SS cuentan con servicios especializados para el tratamiento consejería y asistencia social, creados a partir de la Norma 046, para atender la violencia familiar y de género, prevenir la violencia por medio de grupos de deteccióreeducación, brindar terapiapsicológicaEl modelo de atención, busca tener un carácter preventivo y de atención, para que la mujer pueda identificar la violencia y reeducar a los agresores.

SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES DE CHIAPAS

La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres dChiapas (SDEMChes una instancia de primer contacto de mujeres en situación de violencia, que  atiende casos y canaliza a las mujeres a diversas instancias que pueden brindar atención integral, incluyendo aquellas competentes para emitir OP.

Si bien no cuenta con procedimientos institucionalizados de atención, canalizan a las mujeres en situación de violencia a instancias en donde pueden ser atendidas. Su capacidad de atención es limitada porque no es accesible a mujeres que viven en localidades lejanas a los centros urbanos.

Según refirió la autoridad, no cuentan con un mecanismo integral que facilite el proceso de atención a víctimas. Sin embargo, señala la existencia de un Programa de Atención que es desarrollado por la federación y es entregado a la dependencia, sin ahondar en su contenido o características.

La SDEMCh informa que cuenta con una ruta de atención y coordinación con la PGJ y otras dependencias.  

Barreras que las distintas autoridades reconocen en la implementación de las OP

A pesar de las acciones que ha establecido laProcuraduría para mejorar la implementación del mecanismo de protección, la propia autoridad ha referido que las principales limitantes que se han identificado en la operatividad de las OP consisten en la falta de coordinación con la SSP a nivel estatal y municipal para el cumplimiento de las OP otorgadas. Además que dicha instancia, no cuenta con capacidad técnica ni personal que permita ejecutar adecuadamente las medida de protección que se otorgan.

Si bien se han tomado acciones para mejorar la implementación de los mecanismos de proteccióncomo: la creación de una Unidad Especializada y elProtocolo; en la práctica, hay poca certeza de que seesté haciendo uso de ellos, siendo la propia autoridadquien cuestiona su efectividad.

La Secretaría de Seguridad Pública coincide en  identificar como un obstáculo, la ausencia decoordinación adecuada con las instancias que otorganlas medidas de protección. Agrega la falta de personalsensibilizado sobre el tema, lo que se suma al desconocimiento del mecanismo y de las acciones que deben realizar, generando miedo entre el personal y temor de ser sancionado por intervenir sin una orden judicial ante hechos aparentemente delictivos

Por su parte lSecretaría de Salud reconoce que no siempre se cumple con la notificación al MP, sobre hechos de violencia contra la mujer, pordesconocimiento de los teléfonos de emergencia de las instancias responsables y por falta de mecanismo de coordinación con éstas. Lo anterior obstaculiza la canalización de las mujeres para que puedan ser protegidas de manera integral  y se les otorgue una medida de protección.  La falta de coordinación genera, entre el personal de salud, una sensación de falta de respaldo de las Fiscalías y dependencias que pueden brindar asesoría legal y representación jurídica a las víctimas.

La SS también argumenta que en muchas ocasiones no notifica al MP por la negativa de las mujeres paradenunciar a sus agresores y porque la temporalidad (72 horas) de las OPpriorizan la denuncia a la atención médica, incluida la profilaxisen casos de violencia sexual.

Adicional a lo anteriorla SS refiere que en algunas ocasiones, su personal ha recibido amenazas de los agresores, lo que inhibe la denuncia de los hechos de violencia a las autoridades competentes.

La SS refiere respecto a la NOM 046, que el personal requiere de mayor capacitación para implementarla. En este sentido,  identifican obstáculos en la dilación de la atención por razón del territorio y lejanía, lo  que dificulta la atención integral y general para toda la población.

La Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres de Chiapas considera que su capacidad de atender las denuncias se encuentra limitada por cuestiones de accesibilidad para las mujeresAdemás señala como una limitación en la coordinación y atención a mujeres en situación de violencia, la falta de sensibilización de MPlo que afecta la atención que brinda a las mujeres.

Recomendaciones de las autoridades

Todas las instancias citadas: PGJ, SSP,SS y SDEMCh, a excepción de la PJ consideran que se requiere elaborar lineamientos o mecanismos de coordinación interinstitucional que establezcan los criterios y acciones necesarias para brindar una atención integral a mujeres en situación de violencia y para la ejecución de las medidas de protección que se otorguen.

La PGR, SS y SDEMCh sugirieron que se institucionalice una ruta de atención para el otorgamiento de OP, que establezca acciones mínimas que todas las instancias deben realizar para garantizar una atención accesible e integral para todas las mujeres en situación de violencia.

De manera específica la PGR agregó que dichos lineamientos o Protocolos deben institucionalizarse, para evitar que los cambios de gobierno y de autoridades terminen con los procesos que se han iniciado.

La SS además recomienda, contar con grupos de reeducación en las Secretarias de Gobierno en torno a la violencia contra las mujeres.

La SDEMCh también sugirió homologar criterios  de entrevista para identificar riesgos y poder canalizar alas víctimas a las instancias competentes para el otorgamiento de OP y garantizar su atención y protecciónInsisite que es necesario generar un mecanismo de monitoreo del Banco de Datos, pues no se cumple con nutrirlo de información. Finalmente propone que cada municipio cuente con unidades de atención a mujeres, los cuales tendrían que institucionalizarse con efecto de garantizar el acceso a una atención efectiva e integral a todas las mujeres del estado.

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REFLEXIONES DEL OBSERVATORIO

Cabe señalar que del análisis de la información proporcionada por la autoridad no se desprende que se otorguen las medidas de protección sin que medie una denuncia, lo cual implica dejar sin protección a todas aquellas mujeres que no la hacen.

A pesar que se ha dicho que el Protocolo para el otorgamiento de OP es amplio y que requiere simplificarse, se considera que es una buena práctica contar con una guía de actuaciones que facilite la coordinación en la atención integral de mujeres en situación de violencia y el otorgamiento de OP, que establezca las actuaciones mínimas que se deben garantizar y las consideraciones que deben tomarse en cuenta para tales efectos.  

No obstante, el cuestionamiento que hacen la autoridad sobre la efectividad del Protocolo nos lleva acuestionar ¿Por qué no se han tomado acciones para modificarlo si ya se han identificado obstáculos en su implementación?

En este sentido, el ONCF coincide con la autoridad en que el Protocolo debe: simplificarse, puntualizar la valoración de riesgo a partir de indicadores objetivosque permitan determinar el tipo de medidas que se requieren para garantizar la protección integral de las mujeres.

De lo expresado por las autoridades se infiere que únicamente se otorgan medidas realizadas con la intervención de la SSP, sin tomar en consideración laprotección integral de la mujer víctima de violencia. A pesar de las limitantes que esto conlleva para la atención integral de las mujeres es importante insistir en que

la intervención policial se considera fundamental para poder evitar la consumación de hechos de violencia que pueden poner en riesgo la vida e integridad de mujeres en situación de violencia, y se recomienda explicitar la obligación de las instancias policiales de poder ingresar incluso a los domicilios, para detener los hechos de violencia que puedan estar ocurriendo y garantizar la seguridad de las víctimas.

Las autoridades no proporcionaron información detallada que permita valorar si la UnidadEspecializada ha funcionado adecuadamente. Por su parte, las estadísticas de las medidas otorgadas en el 2014, reflejan que no existen datos desagregados, ni del seguimiento de las OP otorgadas.

Lo anterior, hace inferir que aún no se lleva adecuadamente un registro sobre el número y tipo deOP que se han otorgado, haciendo dudar sobre la eficacia en la práctica de dicha Unidad. Cabe señalar que de nada sirve contar con un mecanismo de esta naturaleza, si no ayuda a comprender laimplementación y seguimiento del mecanismo de protección.

La canalización de la SDMCH se identifica como una buena práctica, que favorece la atención inmediata y efectiva de las mujeres que son atendidas en las unidades con las que cuenta la Secretaría en municipios del estado.

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