Ley Agnes es inoperante en Puebla y no contempla a infancias y adolescencias trans

Ley Agnes es inoperante en Puebla y no contempla a infancias y adolescencias trans

#AlianzadeMedios | Por Fernando Merino en Lado B

El Congreso aprobó la ley 25 de febrero pero sin reglamento no es operante; además la legislación impide que personas menores de edad puedan cambiar sus documentos, lo que para la CNDH y organizaciones civiles es discriminatorio.

Tania Morales, fundadora de la Asociación por las Infancias Transgénero, recuerda que, desde pequeño, su hijo intentaba comunicarle su identidad de género: “No me [decía] soy trans, porque él no [conocía] ni siquiera la palabra (…) A  los siete años me dijo ´yo quisiera ser un hombre´, [pero] lo que yo entendí fue que es más fácil, en un mundo machista, ser hombre que ser mujer”.

La activista recuerda: “Fue hasta los 13 años que yo le [regalé] un libro que se llama Este libro es gay (…) y seis meses después llegó y me dijo “lo que dice aquí  (señalando el apartado de identidades de género del libro) es lo que he tratado de decir: yo soy un hombre”; esto la llevó a emprender, junto a su hijo, un largo camino para que su identidad sea reconocida por el Estado.

Morales y su hijo radican en el Estado de México, pero la situación en Puebla no es diferente. Pese a que el 25 de marzo se aprobó la ley de identidad sexo-genérica, o Ley Agnes, el Congreso estableció que solo las personas de 18 años pueden acceder al cambio de documentos para que estén acorde con su identidad autopercibida; por esta razón, el 27 de abril, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de una fracción de esta nueva ley.

El que niños, niñas y adolescentes no tengan un acta de nacimiento acorde a su identidad de género autopercibida es el primer acto de discriminación en su contra, considera Tania Morales, pues da pie a otras muestras de exclusión, como la falta de acceso a la educación.

Benjamín Gutiérrez, subdirector jurídico de la Asociación por las Infancias Transgénero, agrega: “[las y los legisladores] piensan que a los 17 años, 11 meses y 30 días no sabes quién eres, pero al día siguiente, a los 18 años, ya tienes una autodeterminación [completa de tu identidad de género], lo cual es absurdo [porque] todas las personas sabemos quiénes somos a distintas edades”.

Hasta ahora ni el Congreso ni el gobernador de Puebla han demostrado voluntad política para proteger los derechos de este sector. Pues cabe mencionar que en Jalisco, único estado que contempla a las infancias y adolescencias trans, fue el gobernador, Enrique Alfaro, quien el 29 de octubre  publicó un decreto para modificar el reglamento del Registro Civil y a través de la adición de cinco artículos se reconoció de manera el derecho a la identidad de todas las personas trans sin importar su edad.

“El Congreso no es la única opción, [aunque] sería lo mejor que estuviera en la ley plasmada””, dice Benjamín Gutiérrez.

De identidades duplicadas y otras formas de discriminación

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Foto: Marlene Martínez

El hijo de Tania ganó un amparo en la Ciudad de México para obtener un acta de nacimiento acorde al género con el que se identifica, sin embargo, muchas otras familias de menores trans deben viajar a Jalisco, pero al hacer esto existe el riesgo de que se duplique la identidad del niño o niña.

Lo anterior se debe a que en la mayoría de los estados, los Registros Civiles se niegan a resguardar las actas de nacimiento primigenias, explica a LADO B Benjamín Gutiérrez; esto provoca que quienes hagan el cambio de identidad en un estado diferente al que residen tengan dos actas de nacimiento, es decir, dos identidades: algo que les podría provocar  problemas legales a futuro.

Morales también explica que el problema radica en que el acta de nacimiento es lo que permite, o en su caso limita, la garantía de sus derechos humanos; “con un acta de nacimiento distinta no te puedes inscribir a la escuela (…) o no puedes practicar un deporte [en un equipo conformado por el género con el que se identifican]”.

Incluso la Ciudad de México ─la primera demarcación en expedir una ley de identidad sexo-genérica─ no permite a personas menores de edad hacer el cambio de sus papeles, esto a pesar de que la Asociación por las Infancias Transgénero presentó una iniciativa para modificar la legislación, la cual fue mandada a la congeladora  legislativa.

Tania Morales indica que en los últimos meses han acompañado a diversas familias para hacer el cambio, siendo una de las últimas una proveniente de Puebla; actualmente la organización trabaja con cinco familias poblanas.

La intervención de la CNDH para modificar legislaciones que discriminan por edad 

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Foto: Marlene Martínez

La ley de identidad sexo-genérica, o Ley Agnes, fue aprobada después de más de 10 años de lucha que inició la activista Agnes Torres; en la actual legislatura fueron presentadas cuatro propuestas, pero finalmente se aprobó la elaborada por Estefanía Rodríguez Sandoval y Vianey García Romero, ambas de Morena.

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Cabe destacar que la primera propuesta de Estefanía Rodríguez Sandoval no  incluía un requisito de edad para acceder al cambio de la acta de nacimiento, esto porque la Asociación por las Infancias Transgénero acompañó a la legisladora en su elaboración; sin embargo, tras la toma pacífica del Congreso y la firma de acuerdos en la que derivó, el presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, Gabriel Biestro Medinilla (Morena), determinó que se tenía que elaborar otro dictamen.

Tras un mes de ser aprobada, la Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), pese a la renuencia del Ejecutivo. Fue entonces cuando la CNDH determinó procedente presentar la acción de inconstitucionalidad en contra de la fracción II del artículo 875 Ter del Código Civil que establece: “Para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, se deberá cumplir con lo siguiente: (…) II.-Tener 18 años de edad cumplidos”.

En esta fracción, la CNDH estima que se viola el derecho de igualdad y prohibición de discriminación, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad personal, derecho a la identidad sexual, derecho a la identidad de género, derecho a la propia imagen, derecho a la intimidad, derechos de las niñas, niños y adolescentes y el principio de interés superior de la infancia, se lee en el documento firmado por Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH.

Pero el caso de Puebla no es el único, la CNDH interpuso el 24 de marzo una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso de Sonora por aprobar una ley de identidad sexo-genérica que tampoco contempla a infancias y adolescencias tras, la cual también está a la espera de ser discutida por la SCJN.

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Por otro lado, Marco Moreno, especialista en derecho constitucional, recuerda que la SCJN ya reconoce el principio de la autonomía progresiva, es decir, que el acceso a derechos no debe estar condicionado por la edad, y estos deben ser garantizados y respetados sin ninguna objeción, algo que no hizo en Congreso de Puebla, pues  en vez de tomar en cuenta este principio: homogeneizó a toda la población trans menor de edad, y en vez de  “de generar un candado de seguridad, como se pretende, lo único [que produce es evitar] el disfrute de los [derechos humanos] que debería tener reconocidos [las personas menores de edad].

Personas trans adultas tampoco han podido cambiar sus documentos

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Foto: Marlene Martínez

A más de tres meses de la reforma al Código Civil ninguna persona trans, incluso mayor de edad, ha podido hacer su cambio de documentos acorde a su identidad  autopercibida. Esto se debe  a que, si bien la Ley Agnes entró en vigor desde el 27 de marzo ─un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE)─, esta aún no es operante porque la Secretaría de Gobernación aún no publica el reglamento para acceder al cambio de documentos, denuncia Marco Moreno .

Antes de la aprobación de la Ley Agnes, LADO B consultó a Marco Moreno en referencia a las críticas de la diputada Rocío García Olmedo (PRI) en las que aseguraba que aprobar el dictamen en los términos que se presentó era una invasión de competencias, pues el Congreso local no estaba facultado para legislar en materia procedimental; el especialista refirió en ese entonces que no había ningún problema en incluir en la ley un procedimiento.

Durante la sesión en la que se aprobó la Ley Agnes se eliminó la porción que supuestamente hacía modificaciones en materia procedimental, lo que para Marco Moreno fue un error, pues lo que se consiguió fue ”reforma de simulación que no provee de una garantía [pues] el derecho a la identidad de las personas trans sólo se reconoció, es decir, sólo se cumplió con la función de proteger pero no se cumplió con la función de garantizar el derecho humano a la identidad de las personas trans”.

Y ahora con la acción de inconstitucionalidad a cuestas, el gobierno de estado podría utilizar el argumento de esperar a que la SCJN resuelva el asunto para poder emitir el reglamento que haga operante la legislación, aunque “el hecho de que haya una acción de inconstitucionalidad respecto de la parte de la minoría de edad no implica que lo que ya existe se [no] puede reglamentar, pero sí creo que pueden salir con ese discurso de ´esperemos a que la corte [resuelva] porque no vaya a ser la de malas´”, advierte Marco Moreno.

Para la fundadora de la Asociación por las Infancias Transgénero, la acción de inconstitucionalidad emprendida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH) es una oportunidad para que otros estados que no han legislado el derecho a la identidad sexo-genérica lo hagan contemplando a las infancias y adolescencias  trans.

E incluso también es una oportunidad para que aquellas entidades (14, incluyendo a Puebla) que ya tienen una ley de identidad vigente hagan los cambios para incluir a las infancias y adolescencias trans; sin embargo, la deliberación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede llevar meses e incluso años”, explica a LADO B Marco Moreno, de la organización México Igualitario, lo que acentúa la falta de garantía de un derecho elemental de esta población.

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“No tenemos un término para que se resuelva nada, ni un amparo, ni una controversia, ni una acción de inconstitucionalidad; honestamente esa también es una crítica [que hacemos] desde México Igualitario porque por un lado falla el Legislativo [al no contemplar a las infancias y adolescencias trans] y cuando se intenta una [modificar] ante el poder judicial de este país, lo que tenemos es una justicia tardía”, sentencia el activista.

*Foto de portada: Marlene Martínez

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