Pretende la PGJE prefabricar delito de aborto a joven madre que sufrió de emergencia interrupción de su embarazo

Hospital Regional Rafael Pascacio Gamboa

Hospital Regional Rafael Pascacio Gamboa

La Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos de Chiapas (REDDSSER) denunció que una joven mujer hospitalizada fue amenazada por un ministerio público de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) con abrirle un proceso penal por el delito de aborto, luego de que esta tuvo complicaciones con sus cinco meses de embarazo.

La Red DDSER, un organismo no gubernamental que trabaja en favor de los derechos sexuales y reproductivos, lanzó la alerta en favor de una joven mujer trabajadora que fue internada de emergencia en el Hospital Regional Rafael Pascacio Gamboa misma que fue amenazada por un agente de la PGJE con abrirle proceso penal y le señaló que podría ir a prisión, esto “por el delito de aborto”.

Con sus cinco meses de embarazo a cuestas, María Isaura “N”, la mujer que por obvias razones el organismo se reservó su identidad, tuvo fuertes dolores y sangrado que la obligaron a ser internada de emergencia por sus familiares.

Tras la visita del MP, Jesús Martínez Ávila, la joven mujer se asustó y lloró por las consecuencias legales que esto podría traerle, según el funcionario de la PGJE. Ella rechazó haber provocado el incidente y que al contrario esperaba parir a su bebé.

Los amigos y familiares pidieron apoyo a la Red DDSER y activistas de Iniciativa Feminista, quienes de inmediato intercedieron por ella y abogaron por su salud, de igual forma pidieron un alto al acoso judicial de la PGJE.

Ángeles Salinas de DDSER y Selene Domínguez de Iniciativas Feministas lanzaron la campaña en redes sociales para frenar acoso judicial y exigir la intervención de la Secretaría de Salud, para salvaguardar la integridad física de la joven mujer. Aunque también intentó intimidar a las activistas que defienden a Isaura “N”. En su defensa jurídica también intervino Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Intervinieron también las activistas Lorena Campos y Zedxi Fiallo en el acompañamiento a la joven paciente.

Fue hasta que se hizo pública la campaña que el secretario de Salud del estado, Francisco Javier Paniagua Morgan envió a la abogada Raquel Ramírez Alfaro para valorar a la joven madre que fue intervenida para garantizar su salud e integridad física. La propia funcionaria recriminó a la paciente por “el escándalo en las redes sociales”.

Fue así también como el MP dejó de acosar judicialmente a la joven madre, a la que en un primer intento previeron fuera un acto de extorsión por parte del funcionario estatal. E intento falsear información en contra de la joven mujer.

“Para todas las personas que nos estuvieron apoyando con el caso de la mujer interina en el hospital regional, debido a un aborto espontáneo, a quien se le impidió el acceso a la salud y fue acosada por un MP que se negó a dar su nombre; les informo que ya fue operada (casi 30 horas después de su ingreso) y estamos a la espera de saber sobre su situación legal. Gracias a la intervención del Secretario de salud en Chiapas”, informó la activista Selene Domínguez.

La RED DDSER ha emprendido una campaña desde hace varios años en favor de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. En su más reciente campaña del martes 28 Día Internacional del Derecho al Aborto, exigieron la despenalización del aborto en la entidad.

La Red condenó el martes 28 la criminalización que se hace en el Código Penal chiapaneco de la interrupción del embarazo y que la realidad que viven miles de mujeres en el estado resulta inadmisible.

“Como ha quedado demostrado tanto en nuestra propia entidad como en diversos países del mundo, la prohibición y criminalización de la interrupción del embarazo es una medida contraproducente, pues lejos de prevenir el aborto inseguro, genera su incremento, ante la persistencia de una cultura patriarcal que se opone al uso de métodos anticonceptivos y la elevada incidencia de abusos sexuales contra mujeres y niñas en situación de vulnerabilidad, que suelen quedar embarazadas y abandonadas a su propia suerte”, dijo la Red.

Agregó que las adolescentes y las mujeres indígenas de nuestro estado constituyen dos grandes grupos poblacionales que viven bajo el abandono de las instituciones, sin acceso a una educación sexual científica, laica y eficiente ni a una verdadera disponibilidad de métodos anticonceptivos.

Y que el Congreso del Estado está obligado a demostrar con acciones su compromiso con los derechos de las mujeres y a cumplir el Consenso de Montevideo, que llama a las instituciones a impulsar leyes, normativas, estrategias y políticas públicas con el objeto de eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, así como la incorporación de medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro.

“Por estas razones, exigimos la despenalización del aborto en nuestra entidad y que el Congreso del Estado obligue al Poder Ejecutivo local a implementar políticas públicas eficientes de educación sexual, así como ampliar la disponibilidad de métodos anticonceptivos, sobre todo entre adolescentes, jóvenes y mujeres indígenas”, dijo la Red.

En el artículo 178 del Código Penal del Estado de Chiapas, se dice que “comete el delito de aborto el que, en cualquier momento de la preñez, cause la muerte del producto de la concepción aunque ésta se produzca fuera del seno materno, a consecuencia de la conducta realizada”.

Y en el 179 se señala que “a los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y demás personas que intervengan en la práctica del aborto, con consentimiento de la pasivo o la induzcan a otorgarlo, se les impondrá la sanción de 1 a 3 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el término de la duración de la pena”.

En el Artículo 180 se agrega que “a los médicos cirujanos, comadronas o parteras, enfermeras y

demás personas que intervengan en la práctica del aborto, sin consentimiento de la pasivo o esta fuese menor de edad sin consentimiento de los padres o tutores, la sanción será de 3 a 6 años y si mediare violencia física o moral, de 6 a 8 años de prisión, con suspensión de la profesión, cargo u oficio, por el termino de la duración de la pena.

El artículo 181 señala que “no es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.