Ordena TEPJF al INE remover al resto de los consejeros electorales del IPEC en Chiapas

El pleno del TEPJF

El pleno del TEPJF

Por conductas graves y negligentes, el pleno de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acordó por unanimidad la remoción de los cuatros consejeros electorales que quedaban en el Organismo Público Local Electoral (OPLE) del estado de Chiapas.

Tras la aprobación del dictamen presentado por el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza, el pleno del TEPJF acordó ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) se sirva remover de sus cargos a los consejeros electorales María de Lourdes Morales Urbina, Lilly María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón.

El TEPJF resolvió hoy una decena de juicios de impugnación acumulados en contra del INE tras la remoción de sólo tres de los siete consejeros electorales el pasado 20 de febrero, estos son Carlos Enrique Domínguez Cordero, Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y Margarita Esther López Morales.

Carrasco Daza dio detalles de los pormenores sobre las fallas que tuvieron los siete consejeros electorales y no sólo los tres removidos previamente por el INE, esto se refiere a la violación de la norma al aprobar una lista de candidatos que no cumplía con la paridad de género, además de que se observaron conductas graves e ilícitas en la realización de las elecciones para el voto en el extranjero.

Dijo que estas irregularidades se dieron ya con el proceso electoral muy avanzado con las consecuencias inherentes que ello implicaron y que pusieron en riesgo la violación de derechos de muchas mujeres que participaron en esa jornada electoral del 19 de julio del 2015.

Según la magistrada María del Carmen Alanis, la consecuencia de no respetar la paridad de género es la no aceptación de las mujeres en sus municipios de origen porque no fueron electas en un proceso democrático, buscando perfiles, idoneidad y eficacia.

Según Carrazco Daza, si bien hubo reparabilidad, eso no obedeció a la decisión propia del OPLE, pues tuvo que darse ante la impugnación que hicieron ante las instancias legales superiores por las partes agraviadas. Es decir, el órgano no instó a que se cumpliera la paridad, sino se dio por la exigencia de quienes se vieron afectados.

“La reparación se dio por la lógica del sistema de medios de impugnación, con la consecuencia de falta de equidad en condiciones de certeza”, dijo Carrasco Daza.

Indicó que en todo esto, en Chiapas “no se dio un proceso democrático al seno de los partidos, buscando perfiles, idoneidad y eficacia” y que las mujeres emergieron lejanas a un proceso democrático que exige los derechos a una participación efectiva.

Es por ello que Carrasco Daza propuso la remoción del cargo de los cuatro consejeros electorales por conductas graves en sus funciones.

El magistrado Manuel González Oropeza coincidió en que se dieron violaciones graves a los derechos de las mujeres, que hubo agresiones y los partidos deben ser corresponsables.

Al demandar también la remoción de los cuatro consejeros electorales, González Oropeza dijo que esto “sirva como antecedente”.

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