En Chiapas ya es legal cambiar el orden de apellidos para registro de bebés

Con información de Voces Feministas

Por medio del Periódico Oficial del Estado de Chiapas el pasado 24 de enero se publicó una reforma al Código Civil, en el artículo 58, que establece que al registrar a las niñas o niños, se debe incluir los apellidos derivados de la fijación, por ello se hace oportuno modificar estas normas, para permitir que sean tanto la madre como el padre quienes decidan el orden de los apellidos de sus hijas o hijos.

Tradicionalmente el orden y uso de los apellidos ha denotado una posición de poder y estatus. Así, puede sostenerse que el privilegiar el apellido paterno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer. Tal objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género, el cual está reconocido en el artículo 4° de la Constitución, y artículos 1 de la Convención para la Eliminación de la Violencia en contra de la Mujer; 3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de manera general, y específicamente, en el 6 de la Convención Belem do Pará.

De esta manera, es evidente que no se encuentra justificado el limitar el derecho de los padres a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, a partir de prejuicios o medidas que pretenden perpetuar la situación de superioridad del hombre en las relaciones familiares.

Quedando el Artículo de la siguiente forma:

Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá́ el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado, el nombre y los apellidos que le correspondan, indistintamente el orden de estos, a manifestación expresa de los padres, sin que por motivo alguno puedan omitirse, la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres, el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos, el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, y si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con la persona que se va a registrar, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 58

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.