Comandante de la VII Región Militar y gobernador de Chiapas estarían violando la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Regalo de Rutilio Escandón al general de la VII Región Militar. Imagen obtenida del video que se encuentra en la página de Facebook del gobernador de Chiapas.

El pasado 19 de febrero, en el marco del Día del Ejército, el Rutilio Escandón Cadenas, gobernador de Chiapas, obsequió durante el evento oficial, una escultura con valor de 100 mil pesos, al Comandante de la VII Región Militar, Juan Antonio Ernesto Bernal Reyes.

De acuerdo a la Secretaría de la Función Pública, desde el pasado 19 de julio de 2017 entró en vigor obligación de servidores públicos para abstenerse de recibir obsequios, ello como parte de las modificaciones al Sistema Nacional Anticorrupción.

Esta obligación está contenida en los artículos 7 fracción II, 40, 52 y 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “las personas servidoras públicas deberán abstenerse de exigir, aceptar u obtener cualquier tipo de regalo, obsequio o dádiva indebido con motivo de sus funciones”.

En la página de la Secretaría de la Función Pública señala que con la ley anterior, era factible que un servidor público recibiera obsequios, siempre que éstos no excedieran el valor de diez veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. A partir de la modificación, la prohibición se vuelve absoluta por lo que ningún servidor público, por sí o a través de terceros, podrá recibir obsequios de ningún tipo o monto con motivo de su cargo.

En el caso de la escultura de un cabbalo de tamaño natural que el gobernador de Chiapas obsequió al Comandante de la VII Región Militar, al realizarse en un evento oficial de reconocimiento a su labor, se considera un regaló con motivo de su cargo.

“En caso de incumplir con esta obligación, las y los servidores públicos estarían incurriendo en una falta administrativa grave, que podría ser castigada con suspensión o destitución del empleo, sanción económica o inhabilitación temporal para ejercer un cargo público, a juicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, señala la referida ley.

La misma añade que en caso de que los servidores públicos, sin solicitarlo, reciban de un particular un regalo, obsequio o beneficio, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretaría de la Función Pública (SFP). Si se trata de un bien, se deberá entregar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.