Tras una segunda solicitud de revocación, CONAGUA sostiene su postura de que aprovechamiento del agua por FEMSA-Coca Cola no afecta a la ciudadanía

En plataformas como Change Org, se ha pedido que se le revoque la concesión a la empresa FEMSA en Chiapas. Cortesía: Oscar Gómez/Otros Mundos A.C.

*Tras haber recibido una respuesta por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), el funcionario insistió en pedir a la institución la revocación del permiso de extracción de agua de la conocida empresa refresquera, sin embargo, CONAGUA afirma que no existe motivo para tal acción. 


Luego de que el pasado 26 de marzo del presente año, se diera a conocer que Miguel Ángel de los Santos Cruz, síndico municipal de San Cristóbal de Las Casas, solicitará a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) revocar la concesión a la empresa Coca-Cola en Chiapas, la institución emitió un posicionamiento con relación a dicha petición por parte del ayuntamiento del municipio.

De acuerdo con la solicitud, la empresa refresquera extrae al día 1 millón 300 mil litros de agua, cuyos pozos numerados como 1 y 2, iniciaron su ejercicio en 1994 y 1995, respectivamente, para finalizar su contrato 20 años después. Por ello, se estima que, entre el 2014 y el 2015, hubo una extracción aproximada de 18 mil 980 millones de litros de agua.

Según dicho documento, elaborado por de los Santos Cruz, los efectos negativos de los refrescos en la salud son varios, ya que pone en riesgo el abasto del vital líquido, así como en los graves daños colaterales relacionados con el consumo de refrescos, como son la diabetes, obesidad, hipertensión, caries, por mencionar algunos.

“Me ha dirigido nuevamente a esa dependencia para solicitarle que revoque el permiso, con base en dos elementos importantes; uno es la necesidad de preservar las fuentes de agua en el municipio de San Cristóbal con independencia de que esas fuentes sean subterráneas o superficiales, puesto que representan reservas de agua necesarias para satisfacer las necesidades de la población” destaca de los Santos Cruz, además de señalar las afectaciones a la salud que generan las bebidas azucaradas de la mencionada empresa.

Al respecto, la CONAGUA informó que, de acuerdo a la solicitud de revocación presentada por de los Santos Cruz en marzo pasado, se realizó un análisis del caso, encontrándose que dicha empresa cuenta con una concesión de 419,774.30 metros cúbicos de aguas nacionales anuales a través de dos pozos.

“En el caso del acuífero San Cristóbal de las Casas, se encuentra en condición geohidrológica de subexplotación y con disponibilidad de agua para otorgar nuevas concesiones. De acuerdo a cálculos con fecha de corte al 2 de abril de 2020” señalaba la institución.

Además, de los Santos Cruz menciona que, reiterando lo señalado por la Organización Mundial de la Salud, la niñez y los adolescentes, son el sector más afectado por el consumo de estas bebidas de alto contenido calórico, por lo que se necesita garantizar el Derecho a la salud de la población sancristobalense.

“He mencionado también a la CONAGUA que, en este momento, las personas más vulnerables frente a la pandemia son quienes sufren enfermedades crónicas derivadas del consumo de las bebidas, por lo tanto, deben considerar ese panorama para tomar medidas para mitigar esta enfermedad” añade el funcionario.

Al respecto a la segunda solicitud emitida el 22 de julio del presente año, la CONAGUA notificó a la autoridad municipal que el Organismo de Cuenca de la Frontera Sur (OCFS) realizó visitas de inspección a la empresa, sin que de esta se haya advertido una causal de revocación de los títulos de concesión a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales.

Señalan que, de acuerdo con los Proyectos para la Publicación de la Disponibilidad del Agua 2020, el Acuífero de San Cristóbal de las Casas —que presenta condiciones geohidrológicas de subexplotación— cuenta con una disponibilidad para aguas subterráneas por un volumen promedio anual de 33.909 hectómetros cúbicos (hm3). De ese total, la citada empresa tiene una concesión por 0.420 hm3, equivalente al 1.23 por ciento del total disponible.

. De acuerdo a los datos de la CONAGUA, los pozos en los que extrae agua la empresa llevan funcionando desde 1994. 

“Los dos pozos con los que cuenta Inmuebles del Golfo extraen agua a profundidades de 130 y 200 metros, por lo que no se afecta la fuente de abastecimiento urbano que ocupa el organismo operador de agua en San Cristóbal de las Casas, dado que este se realiza con aguas superficiales provenientes de manantiales y pozos someros” destacan.

Por lo anterior, mencionan que las reservas de agua para satisfacer las necesidades de la población de la ciudad de San Cristóbal de las Casas se encuentran seguras, sin embargo, a través del OCFS, la CONAGUA mantendrá la vigilancia sobre la operación de la citada empresa para vigilar el cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Cabe destacar que, en el artículo 29 Bis 4 de dicha Ley, se menciona que la concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

“Disponer del agua en volúmenes mayores a una quinta parte que los autorizados, cuando por la misma causa el beneficiario haya sido suspendido en su derecho con anterioridad (..)

  1. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad.
  2. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.”

Respecto a los argumentos expresados por el síndico municipal en materia de salud, añaden que la CONAGUA está imposibilitada de pronunciarse, dado que no compete a sus atribuciones fijar postura o resolución sobre productos elaborados por empresa alguna.

Finalmente, en la misma notificación, se reiteró al síndico municipal la disposición de participar en las reuniones que sean necesarias para asesorarle en la atención de la problemática de desabasto de agua potable a San Cristóbal de las Casas, derivada de fallas atribuibles al organismo operador municipal, como una cobertura de micromedición y macromedición por debajo de la media nacional, entre otras causales, lo que incide negativamente en la calidad del servicio prestado.

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