Negligencia del IMSS causó la muerte de niña en Tuxtla Gutiérrez

Unidad de Medicina Familiar No. 25 ubicado en Tuxtla Gutiérrez. Cortesía: Giber Maza

*En el dictamen médico establecieron que la autoridad responsable sospechó que la fiebre que la pequeña presentaba era indicativa de infección por dengue, la cual tenía dos días de evolución, además de malestar general y adinamia, en la exploración física detectó presencia de amígdalas hipertróficas crípticas, indicador de posible presencia de un proceso infeccioso viral.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación Re/45/2020 a Zoé Alejandro Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por negligencia del personal de la Unidad de Medicina Familiar No. 25 ubicado en Tuxtla Gutiérrez, derivado del fallecimiento de un menor de edad.

El 9 de agosto de 2018, el Organismo Nacional recibió la queja presentada por la Quejosa/Víctima, ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Chiapas, señaló que el 20 de abril de ese año llevó a su hija de 4 años, a la Unidad de Medicina Familiar No. 25 (UMF-25) del IMSS en Tuxtla Gutiérrez, debido a que se sentía mal de salud y con temperatura de 40 grados.

En la queja añade que, después de esperar alrededor de una hora pasó al consultorio 10, siendo revisada por la autoridad responsable, quien primero le indicó que tenía dengue, y sin haber confirmado ese diagnóstico le recetó “amoxicilina y paracetamol”, posterior a ello le señaló que se trataba de una infección y le entregó una orden para la realización de unos estudios, para ser efectuado el día 25 de abril del mismo año.

La quejosa señaló que, el 21 de abril de 2018, su hija presentó vómito y diarrea, por lo que acudió al Área de Urgencias de la UMF-25, y el médico que la atendió señaló que “era una simple infección de temporada” recetándole trimetropina, difenidol y suero oral.

También indicó que, al día siguiente por la mañana, la niña manifestó que “le dolía mucho su corazón”, razón por la cual de nueva cuenta la llevó al Área de Urgencias de la UMF-25, sitio al que arribaron a las 07:30 horas, al estar esperando la atención su hija empezó a convulsionar, por lo que entró al consultorio y salió una persona servidora pública, quien señaló que estaba “entrando en paro”, y que le suministraron adrenalina, sin embargo la pequeña falleció.

Por último, la madre manifestó que antes de que se llevaran el cuerpo de su hija, otro servidor público le indicó “si tú demandas nosotros abrimos a tu hija, para hacerle la autopsia y en ese momento no quise, la llevé a mi casa, después el funeral”.

Ante esto, la CNDH inició el expediente CNDH/5/2018/5941/Q, para documentar las violaciones a los derechos humanos solicitó información al IMSS, cuya valoración lógico-jurídica fue objeto de análisis.

La CNDH expuso que, de las evidencias advierten que existen inconsistencias sobre el registro de la hora en que la madre y la pequeña llegaron al Servicio de Urgencias en la UMF-25 el 22 de abril de 2018, en la hoja de consulta, vistas y curaciones, se asentó que se presentaron a las 08:26 horas, en tanto que en el informe rendido por el IMSS señaló que estuvieron en la sala de espera aproximadamente 8 minutos.

Pero en la hoja de Registros Clínicos, Esquema Terapéutico e Intervenciones de Enfermería se asentó que se recibió a paciente pediátrico a las 08:30 horas, en mal estado general, sin respuesta a estímulos ni signos vitales.

Interior de la Unidad No. 25 del IMSS Tuxtla Gutiérrez. Foto: Cortesía.

Ante esto, la Comisión Nacional considerando lo asentado en las evidencias referidas, mencionan que transcurrieron 4 minutos entre la hora en que se registró la llegada de la niña a la UMF-25 y la hora en que ingresó al Servicio de Urgencias, sin embargo, la madre manifestó que mientras esperaban a que su hija recibiera atención médica la llevó al sanitario.

Por lo que, para la CNDH estableció que transcurrieron más de 8 minutos, para que la niña fuese valorada y se le otorgara la atención médica que requería, circunstancia que también deberá ser investigada por el Órgano de Control Interno en el IMSS.

En tal virtud la autoridad responsable vulneró su derecho humano a la protección de la salud por inadecuada atención médica, concluye la CNDH.

Asimismo, precisaron por el dictamen médico emitido por un especialista de la Comisión Nacional que la atención médica que la autoridad responsable brindó a la pequeña fue inadecuada, incurriendo en negligencia por omisión, ya que no realizó una valoración médica completa y no la refirió al Servicio de Urgencias de la UMF-25 o a otra unidad médica que contará con ese servicio y laboratorio.

Lo anterior, con el fin de realizar los estudios correspondientes para confirmar el diagnóstico de dengue, lo que impidió que le ofrecieran un tratamiento oportuno, que tuvo como consecuencia el deterioro de su estado de salud y su posterior fallecimiento.

La CNDH expuso que, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, deberán proporcionar a las víctimas la atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado, de forma continua hasta que alcancen su total recuperación psíquica y emocional, atendiendo a sus necesidades específicas.

Por último, la atención deberá ser gratuita, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, con su consentimiento, ofreciendo información previa, clara y suficiente, aplicando en todo momento un enfoque diferencial y especializado.

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