Mujer ch´ól perdió bebé por negligencia médica del IMSS

Tila. Foto: Archivo

Se concluyó que la desafortunada pérdida de la vida del producto de la gestación como las complicaciones que presentó la agraviada se encuentran estrechamente vinculadas a la omisión del personal de salud


Una mujer indígena ch´ol acudió para realizarse una revisión de rutina a la Unidad Médica Rural del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la comunidad Nueva Esperanza, municipio de Tila el 17 de diciembre de 2018.  En su valoración, la médica que la atendió le comentó encontrarse de forma normal. No obstante, 17 días después, la misma doctora le explicó que se encontraba en urgencia obstétrica y el producto de la gestación tenía aproximadamente 15 días de haber perdido la vida, por lo que le indicó que se trasladara al Hospital Rural de Ocosingo.

Ante este hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación al considerar la existencia de negligencia médica por parte del personal del IMSS hacia la victima, lo que provocó la muerte del producto de la gestación y que éste permaneciera sin vida varios días en el cuerpo de la madre.

En la recomendación dirigida a Zoé Robledo Aburto, en su calidad de director general del IMSS, se explicó: si bien en el expediente clínico existen constancias de que la médica informó a la agraviada que cursaba un embarazo de alto riesgo y de los diferentes síntomas en caso de alarma obstétrica para que ella acudiera a los servicios de salud, ello no es evidencia suficiente para eludir la omisión de la doctora de referir oportunamente a la persona afectada en sus derechos a un segundo nivel de atención para una valoración, diagnóstico y/o tratamiento especializado.

La decisión fue tomada por el personal de la CNDH como un considerable aumento del riesgo de complicaciones obstétricas que influyeron en la supervivencia del producto de la gestación e incluso pusieron en riesgo la salud de la víctima. Al mismo tiempo, no se advirtió plenamente que la información fuera comprendida íntegramente por la víctima, especialmente en contexto intercultural que ameritaba su caso, por tratarse de una mujer indígena hablante de la lengua ch’ol y habitante de una comunidad con alto índice de precariedad económica y social.

Dicha omisión, por sí misma, constituyó una barrera que impidió a la víctima comprender cuál era su estado de salud y los posibles riesgos que enfrentaba durante su embarazo, particularmente, en función de su contexto intercultural. Además, las omisiones de la persona que atendió a la víctima constituyen una forma de violencia obstétrica, deliberó.

De igual forma, se acreditó la la responsabilidad institucional del IMSS mediante la falta de insumos clínicos en la Unidad Rural, carencia que incide directamente en el servicio médico otorgado a las y los usuarios de esa unidad de salud, contraviniendo los estándares nacionales e internacionales en materia de salud.

Por lo anterior, la CNDH pidió Se brinde la reparación integral por los daños causados a la víctima y a tres personas cercanas a ella también afectadas; además, que personal especializado les otorgue de manera continua la atención médica, psicológica y tanatológica que requieran, y le provea los medicamentos convenientes a su situación. La atención deberá brindarse con su consentimiento, gratuitamente, de manera inmediata y con pertinencia cultural.

Así mismo, en un plazo de tres meses, deberá diseñar e impartir al personal médico de la UMR Nueva Esperanza y el Hospital rural cursos de capacitación con los temas de derecho a la protección de la salud materno infantil; conocimiento, manejo y observancia de la NOM-007-SSA-2016; el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia obstétrica, y el deber de la pertinencia cultural, la importancia de la medicina tradicional en la prestación de servicios médicos.

En suma, dotar a la Unidad Rural situada en la comunidad Nueva Esperanza de los instrumentos, equipo, medicamentos, infraestructura, personal médico y todo aquello que garantice los estándares de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en los servicios de salud que brinde.

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.