Persona privada de su libertad pierde visión por dilación y falta de atención médica

La Tercera Visitaduría General de la CNDH realizó visita de supervisión en el CEFERESO 15 para verificar las medidas sanitarias para la atención de la contingencia sanitaria. Cortesía: CNDH

*La Comisión Nacional de los Derechos Humanos examinó los elementos contenidos en el expediente de queja CNDH/3/2020/11079/Q, sobre el caso de violación al derecho humano a la salud por la dilación en la atención médica especializada y la falta de oportuno tratamiento.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 93/2021 a José Ángel Ávila Pérez, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), por dilación y falta de atención médica oportuna a una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 15, ubicado en Villa Comaltitlán, quien perdió la función visual del ojo izquierdo.

Al respecto, el pasado 12 de octubre de 2020, el organismo autónomo atendió el escrito de queja presentado por la víctima, en el señala que luego de su detención comenzó a perder la visión. En el 2014, fue atendido en el CEFERESO número 3, donde se encontraba recluido, fue diagnosticado con uveítis y catarata, por lo que se le prescribió el tratamiento correspondiente.

Posterior a ello, fue internado en el CEFERESO 15 y a pesar de que manifestó estar en tratamiento, recibió atención médica hasta el 2016, donde ya le diagnosticaron pérdida gradual de la vista y le recetaron diversos medicamentos, sin que presentara mejora en su estado de salud.

En febrero de 2020, le indicaron que no se trataba de uveítis y catarata, sino que estaba perdiendo gradualmente la visión, padecimiento que ya había avanzado demasiado y no se podía hacer nada al respecto, indicó la CNDH.

Por lo tanto, la investigación de la Comisión comprobó que existió dilación en la atención médica brindada a la víctima, pues transcurrió casi un año desde que el médico del CEFERESO 3 solicitó el servicio de oftalmología hasta que el paciente fue atendido, lo que repercutió en las complicaciones de salud que presentó.

Otro aspecto fue que a pesar de que recibió tratamiento médico, este fue interrumpido cuando fue trasladado, donde las autoridades penitenciarias debieron dar seguimiento a la indicación médica, a fin de no comprometer su salud. Sin embargo, se mostraron indiferentes y dejaron que la enfermedad avanzara.

Además, aun cuando se autorizó la realización de un tratamiento quirúrgico reconstructivo, mismo que se llevó a cabo en mayo del presente año, cuando el especialista ya había señalado que no se podía hacer nada para restaurar la visión. Pero, omitió proporcionarle tratamiento postoperatorio de manera oportuna.

Una vez que acreditó la vulneración al derecho a la salud, la CNDH solicitó al titular del OADPRS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), repare de manera integral el daño ocasionado al paciente, incluyendo una compensación justa y suficiente, así como el otorgamiento de atención médica, psicológica y de rehabilitación que le permitan llevar una vida digna.

Así mismo, instruir que los trámites administrativos para la realización de estudios e interconsultas se realicen de forma inmediata en instituciones que cuenten con los medios adecuados para ello. Colaborar en la presentación de la queja y la denuncia que por las violaciones a derechos humanos se presenten ante el Órgano Interno de Control del OADPRS y la Fiscalía General de la República (FGR).

Por último, implementar un programa de atención médica efectiva para los internos en el CEFERESO 15 y poner en marcha un plan de capacitación en materia del derecho humano a la protección de la salud para el personal de ese centro de internamiento.

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