¿Por qué los juzgados de paz y conciliación indígena rechazan castigar con cárcel?

Foto: Ángeles Mariscal

*El Juzgado de Paz y Conciliación Indígena, es un espacio legal sui generis creado por los gobiernos de México y Chiapas como resultado del levantamiento armado del EZLN, que contribuye a la protección de los derechos humanos de mujeres, ancianos y niños.


Las estrategias legales aplicadas por autoridades tseltales y tsotsiles de los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena, en casos de pederastia, narcomenudeo y trata de personas han influido en un nuevo ordenamiento legal en los Altos de Chiapas, dio a conocer José Rubén Orantes García, investigador del Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur (CIMSUR).

Durante el periodo colonial, la república de indios produjo una formalización política colonial hacia los pueblos de Chiapas. En 1576, la Real Corona administraba 56 pueblos en 90 kilómetros cuadrados a la redonda, organizados en 20 parroquias.

En particular, el gobierno del municipio de Tenejapa como de Amatenango del Valle se formaban por un alcalde, un suplente, cuatro regidores y sus principales. Para 1674, ya estaban compuestas por un gobernador, quien representaba la autoridad máxima, dos alcaldes impartidores de justicia: en la cabecera municipal y las comunidades circunvecinas.

Además, existían regidores encargados de colectar los impuestos que exigían las autoridades de Ciudad Real (ahora San Cristóbal de Las Casas), y los mayores y alguaciles protegían a las demás autoridades como a la gente mestiza del pueblo.

Sin embargo, en el Siglo XVI, con base a los modelos del gobierno hispano, los cabildos incorporaron prácticas y formas de organización y jerarquías tradicionales de los tseltales, esto originó la instauración de cargos civiles y religiosos.

Volvieron rotativo el quehacer político, económico y religioso de los tseltales. Las cabeceras municipales constituían centros de dominación religiosa dominica para Tenejapa, y franciscana para Amatenango del Valle, detalló el investigador.

La desposesión hacia las mujeres indígenas no es solo territorial, sino que incluye sus cuerpos y su sexualidad – Foto: Iberoamérica Social-Revista de estudios sociales.

Ahora bien, en 1790, Tenejapa y Amatenango del Valle pasaron a ser parte de la intendencia de Ciudad Real. A mediados del Siglo XIX, desaparecieron y se crearon los departamentos gobernados por jefes políticos que representaban al Poder Ejecutivo en el Estado de Chiapas.

Entre las actividades del jefe político durante un periodo de dos años, era la recaudación del impuesto per cápita, distribución de la tierra entre sus amigos a la medida de sus deseos, nombrar a las autoridades municipales, y en la mayoría de los casos ser temidos por la población indígena.

Por el contrario, a finales del Siglo XX, en ambos municipios ocurrieron procesos de acaparamiento de la tierra por medio del otorgamiento de baldíos afuereños no indios, la situación provocó que los terratenientes no respetaran la liberación de las propiedades comunales en la época independiente.

Lo anterior, causo que la población tseltal siguiera explotada y se convirtiera en peones de los grandes terratenientes no indios. Estos municipios de Chiapas, también fueron el lugar de arraigo de un caciquismo que sustituyó a las autoridades coloniales.

Las relaciones administrativas, económicas, políticas y religiosas de los parajes bajo el control de Tenejapa y Amatenango del Valle se mantuvieron, pero la situación de los tseltales no cambio en nada, indicó el investigador.

Por ello, durante las primeras dos décadas del Siglo XX, los tenajapanecos y amatenagueros no experimentaron cambios significativos en lo jurídico. Mientras que la instauración del proyecto de una burguesía nacional transformó la organización económica, política y social del país.

En 1920, el estado chiapaneco se dividió en municipios, cada uno era regido por un ayuntamiento y un presidente municipal, los primeros mandatarios fueron mestizos originarios del pueblo. Es hasta en la década de los 30, que las nuevas políticas administrativas, permitían que solo los indios ocuparan esos puestos.

Las renovaciones institucionales que significaron transformaciones reales en la dependencia de tseltales en San Cristóbal de Las Casas y Tuxtla Gutiérrez hacia los centros políticos regionales, no fue igual para tenajapanecos y amatenagueros, desde un principio desconfiaron en la penetración del Departamento de Acción Social, Cultura y Protección Indígena (DPI) y del Partido Nacional Revolucionario (PNR, ahora PRI) a sus comunidades.

La solución a este problema consistió en el surgimiento de jóvenes empresarios, a quienes se les incorporaba al Sistema de Cargos Religiosos, para legitimar su propia promoción como principales.

A principios de la década de los 40, los escribanos obligaron a hombres más jóvenes a seguir el mismo camino, la única diferencia es que, en los años 50 del Siglo XX, la participación en el sistema de cargos religiosos era prerrequisito no solo para vender bebidas alcohólicas, sino para hacerse también de lucrativas empresas no tradicionales, dijo el investigador.

Zapatistas. Foto: Elizabeth Ruiz

Esta oportunidad se la daban a jóvenes agricultores de Los Altos de Chiapas y empleados gubernamentales, conforme acumulaban capital propio.

Hasta la década de los 80, las transformaciones legales dieron como resultado un proceso de renovación de los sistemas jurídicos indígenas, al grado que los jueces municipales mestizos dejaron su lugar a jueces municipales hablantes de la lengua indígena, bajo su competencia.

Por otra parte, Orantes García señaló que con el movimiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, como de sus propuestas conjuntas y la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA), el 16 de enero de 1996 se planteó una transformación del estado, como de las relaciones políticas, sociales, culturales y económicas con los pueblos indígenas que satisficiera sus demandas de justicia.

Casi a la par de la propuesta conjunta del EZLN – COCOPA, el gobierno chiapaneco resolvió de manera parcial, promover un proyecto de consulta para conocer el derecho consuetudinario de 9 grupos étnicos en el estado.

Con base a los resultados de dicho análisis y algunos puntos retomados de la propuesta inicial, redactaron el acta de creación y el posterior decreto de los Juzgados de Paz y Conciliación Indígena. Los primeros se crearon en Zinacantán, Altamirano, Huixtán, Mitontic, Oxchuc y Tenejapa.

Posterior a ello, el 29 de julio de 1999, el gobernador Roberto Albores Guillen, dio a conocer el decreto en el que se acepta la creación de los juzgados en municipios con mayoritaria población indígena. Después se promovieron en otras cabeceras como Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chanal, Chamula, Chenalhó, Larrainzar, Pantelhó y El Bosque.

Juzgado de Paz y Conciliación Indígena en el municipio de Chamula. Cortesía: H. Ayuntamiento San Juan Chamula

A pesar de ello, no todas las localidades de las municipalidades participaban en los juzgados, estos utilizaban elementos jurídicos diferentes a las Juntas de Buen Gobierno creadas por el EZLN, pues ejercían la justicia en base a dos niveles legales, formadas por diversos autores.

En primer lugar, el Juzgado Municipal Autónomo integrado por jueces municipales y consejos de ancianos dirimía conflictos con base a la reparación del daño, el trabajo comunal, el convencimiento y la reflexión acerca de quienes mantienen conductas o realizan acciones no aprobadas por la comunidad. Por ejemplo, alcoholismo, el trabajo sexual y violencia intrafamiliar.

Y, las Juntas de Buen Gobierno constituida por miembros de los distintos concejos municipales autónomos, redimían casos jurídicos graves: homicidio, violación y narcotráfico. En este nivel legal, al o a los delincuentes se les envía a las autoridades oficiales con el acompañamiento de organizaciones de derechos humanos.

El peor castigo era separar al presunto culpable de su comunidad y dejarlo en mano de la justicia estatal o federal, en las que no hay conciliación, reparación del daño y el castigo es la prisión, agregó Orantes García.

Además, en ambas instancias del EZLN no se utiliza la cárcel, solo en momentos extremos, pues consideran que el encierro tiene efectos negativos físicos y mentales, por lo que casi siempre se prefiere la conciliación y reparación del daño.

En cuanto a los usos y costumbres dentro de los pueblos indígenas, el investigador resaltó que va en contra de los intereses jurídicos, sobre todo de mujeres y niñas, da como resultado que muchos hombres utilicen este manejo jurídico para cometer ilícitos en contra de sus familias.

Por último, dijo que los intereses del estado mexicano continúan con el desarrollo oral fundamental de procesos conducidos en tseltal, basados en normas no escritas. Es decir, un sistema judicial hibrido, cuyo discurso reivindica el falogocentrismo, a partir de los usos y costumbres continúa perjudicando a las mujeres, sobre todo las tenejapanecas.

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