Aspectos culturales de la discriminación y los derechos humanos

Imagen: Reflexiones Alternas

Por Osman Clemente Acuña

Hace apenas unos días, el líder nacional del Partido Revolucionario Institucional, Enrique Ocho Reza, vocero de la campaña del candidato del tricolor, José Antonio Meade Kuribreña, se refirió a ex-miembos de su partido y que se han incorporado a las filas de MORENA, como “prietos”, término peyorativo con el que, en el argot popular de nuestro país, se suele referir a las personas cuya piel es morena o negra; el señalamiento fue, incluso, posteado en video por él mismo Ocho Reza en su cuenta de twitter, @EnriqueOchoaR y minutos después, eliminado, ofreciendo una disculpa. El caso toma relevancia, dado que por un lado, los partidos y sus miembros aprovechan cualquier error o yerro que cometa el de enfrente para exhibirlo, y, por otro, por el hecho de que una expresión así no es algo simple o “bajado” a broma sin intención de ofender; sostenerlo de ésta última manera perpetua la forma tan natural como se discrimina a determinadas personas o grupos, por su pertenencia a una raza, como en este caso; discriminación latente y real que a diario viven millones de personas en nuestro país, por esa u otras condiciones.

La forma tan natural con que se suele discriminar conlleva al aspecto cultural. Al respecto, varios estudios sostienen que la discriminación se genera y mantiene en varios “niveles”, incluyendo el cultural. Por ejemplo, algunos aspectos culturales de la discriminación, como los estereotipos de género, el racismo y la homofobia en los medios de comunicación, y en general, en la cultura popular, son discriminatorios en sí mismos, pero también nutren la discriminación en otras formas y niveles (por ejemplo en el empleo). Dicha problemática ha sido abordada ya en varios instrumentos de derechos humanos (internacionales y regionales).

Los estereotipos son una fuente de discriminación en varios sentidos; uno porque condicionan la identidad y las capacidades de las personas, y dos, porque a menudo son utilizados como guías que indican a que grupos admiraremos o despreciaremos y la manera en que debemos tratar a ciertas personas. Esto supone un daño a la autoestima de la persona miembro del grupo despreciado y su exclusión ilegítima en el acceso de bienes y servicios.

Si bien la discriminación a nivel cultural no ha sido propiamente abordado por el derecho mismo, en ese terreno han abierto camino la sociología y la antropología social, la legislación mexicana en materia de discriminación reconoce como prácticas discriminatorias algunas conductas que son, en efecto, aspectos culturales de la discriminación. Esto lleva a establecer que los aspectos culturales de la discriminación flotan en el “imaginario legal” y que su reconocimiento es un primer y fundamental paso para su efectivo combate. Sin embargo, uno de los obstáculos más importante para ello es el potencial conflicto entre la libertad de expresión, de ideas, de opiniones y la protección en contra de la discriminación a nivel cultural, ya que por lo general este tipo de discriminación se manifiesta a través de la expresión, incluyendo los medios masivos de comunicación. La libertad de expresión está legalmente reconocida y garantizada como un derecho fundamental; de igual manera, a efectos de control constitucional, se le han impuesto límites.

El trato discriminatorio que con razón reprobamos en contra de una persona o grupo de éstas, no ocurre en un vacío cultural o de manera aislada, sino que se generan y legitiman en un ambiente moral construido y sustentado, entre otras cosas, a través de comentarios gratuitamente despectivos y ofensivos, cada uno quizá tolerable y hasta humorístico pero todos en conjunto contribuyen a la deshumanización o demonización de cierta persona o grupos.

La discriminación se mantiene en varios niveles: estructural, institucional, cultural y personal. Estos niveles no son independientes los unos de los otros, y tampoco es alguno de ellos más importante/dañino que los otros. Todos juntos forman parte de un sistema que posibilita la discriminación. La cultura, por ejemplo, influencia a los otros tres niveles, y al mismo tiempo se nutre/informa de los otros tres.

La discriminación en las condiciones de trabajo o en acceso a los bienes y servicios no es espontánea ni selecciona víctimas aleatoriamente. La discriminación no opera de manera aislada, sino que es el producto de una serie de variables, como eventos históricos, presunciones culturales, economía y condiciones políticas y sociales. Asimismo, aún y cuando no lo reconozcan las leyes, la exclusión y/o la trata desfavorable que supone la discriminación es el resultado de una serie de procesos y se genera y se mantiene en varios niveles.

Cambiar prejuicios culturales  requiere de concientización y del cuestionamiento de normas, creencias, actitudes y prácticas que afectan el estatus y la estima (autoestima y estima social) de los grupos afectados. La cultura debe “politizarse”, es decir, reconocer que es una cuestión de poder que favorece a unos y perjudica a otros; que no es estática y que puede –y debe- cambiarse y pluralizarse.

El “cambio cultural” ocurre cuando los grupos denigrados “arrebatan” los medios de expresión cultural y los utilizan para redefinir su propia imagen. Varias formas de discriminación contra las personas de raza negra, no se desafiaron –en principio- abiertamente, sino hasta el florecimiento de los movimientos antiraciales en los años 60’s del milenio pasado, cuando las personas afectadas y grupos de apoyo, comenzaron a compartir sus experiencias en un proceso de “toma de conciencia” y se dieron cuenta de lo que originalmente creyeron un problema personal era, en realidad, un problema con dimensiones políticas.

La “toma de conciencia” es un proceso por medio del cual los grupos desventajados comparten sus sentimientos de frustración, infelicidad y ansiedad, y se dan cuenta de que éstos son producto de patrones de opresión que les son comunes a los miembros del grupo. La depresión y el autodesprecio de los grupos oprimidos es producto de las fuerzas sociales y no una cualidad de su propia identidad.

La progresividad de los derechos humanos, debe forzar un proceso de toma de conciencia, tomando en cuenta el sentimiento de aquellos que han identificado las prácticas que les afectan negativamente y por tanto piden un cambio. El derecho debe reconocer tales prácticas como daños para proporcionar mecanismos de prevención y defensa efectivos.

 Mail: ocaandrik@hotmail.com

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