Partidos Políticos deben de garantizar a ciudadanos la seguridad de sus Datos Personales.

Por Eliseo Marín

Partidos políticos

El robo de datos personales es uno de los mayores delitos en México, según datos del Banco de México, ocupamos el 8º lugar a nivel mundial en robo de identidad.

Dichos datos son recopilados con la finalidad de cometer diferentes actos ilícitos como son el fraude o robo de identidad, utilizándolos con fines electorales; es muy probable que de igual forma como en pasadas elecciones, así como las que vienen, se usen datos personales de personas fallecidas.

No es cosa  de una película, es algo de la vida real que sucede cotidianamente debido al desconocimiento de los mismos ciudadanos y funcionarios públicos, para obtener estos últimos, beneficios con la venta de datos personales a empresas o usarlos para otros fines.

Por lo que es de suma importancia que los ciudadanos conozcan, que sus datos personales no pueden ser utilizados para un fin distinto  al señalado en el aviso de privacidad integral, el cual debe de estar en exhibición y puesto a disposición de los ciudadanos, por lo que los partidos políticos deben de garantizar la seguridad de los mismos, atreves de diferentes mecanismos de seguridad, que deben  establecer e implementar los candados jurídicos administrativos necesarios, para evitar que el personal pueda hacer mal uso de los mismos, ocasionando no solo problemas al ciudadano sino al mismo partido político.

Por lo que sí es necesario y en su caso, estos deberán de tener un consentimiento por escrito del titular, para poder utilizar sus datos personales  de manera discrecional, para estrictamente lo necesario y contemplado en el aviso de privacidad Integral.

Así mismo es importante que los actores políticos se apeguen completamente al marco jurídico normativo en materia de datos personales y evitar engañar a los ciudadanos, sobre todo con los datos de la credencial de elector y programas sociales.

Los datos personales  se han convertido en el activo más valioso e importante del planeta, debido a que con ellos se puede conocer no solo tú nombre, teléfono, correo y domicilio, sino también tus preferencias, ubicación, gustos y muchas cosas que pueden poner en riesgo tu integridad y ser tú el actor principal en un película de  suspenso, intriga, horror, misterio o fantasía.

Por eso la importancia y la obligación que tienen los partidos  y actores políticos en garantizarnos una verdadera seguridad en cuanto al manejo, uso y protección de nuestros datos personales  con la finalidad de no exponer nuestra información y seamos victimas el día de mañana de empresas o personas que pongan en riesgo nuestra privacidad.

Por lo que tenemos hacer conciencia, hoy más que nunca debemos de cuidar nuestra credencial de elector y denunciar aquellas empresas o dependencias que nos la solicitan, sin contar con las medidas de seguridad establecidas en la Ley; denunciar un posible hecho de vulnerabilidad de nuestros datos personales es nuestra obligación como parte de nuestra propia seguridad y es parte fundamental de las obligaciones de la autoridad (INAI) darle entrada a nuestra denuncia, para iniciar el procedimiento de investigación por posibles hechos ilícitos y comprobar que el particular o sujetos obligado cuente con las medidas de seguridad necesarias, así como con mecanismos suficientes que garanticen una verdadera protección a nuestros datos personales.

Principios de Protección de Datos Personales

De acuerdo con la Ley, los responsables deben observar los principios de protección de datos personales, los cuales les imponen deberes muy específicos. Estos principios son los siguientes:

Principio de licitud (Art. 17):

Implica el deber de identificar en la normatividad aplicable las facultades que autorizan a los responsables a tratar datos personales.

Principio de finalidad (Art. 18):

Implica el deber de determinar el uso concreto, lícito, explícito y legítimo que se le va a dar a los datos personales. ¿Cambios? Requieren el consentimiento de los titulares. Los responsables podrán tratar los datos personales para finalidades distintas a aquéllas que motivaron el tratamiento de los datos personales cuando cuenten con el consentimiento del titular y con atribuciones conferidas en ley.

Principio de consentimiento (Arts. 20, 21, 22):

Implica el deber de recolectar información personal sólo con la autorización, expresa o tácita, según corresponda, del titular (salvo excepciones).

Principio de lealtad (Art. 19):

Implica el deber de no actuar de manera engañosa o fraudulenta: sin dolo, error o mala fe.

Principio de calidad (Arts. 23 y 24):

Implica el deber de asegurar que los datos personales se mantengan exactos, completos y actualizados para los fines que persigue determinado tratamiento de datos personales. Implica establecer y documentar procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales. Este principio también implica suprimir los datos personales una vez cumplida la finalidad que motivó su tratamiento.

Principio de proporcionalidad (Art. 25):

Implica el deber de recabar y utilizar sólo aquellos datos que resulten estrictamente necesarios para el fin propuesto.

Principio de información (Arts. 26, 27 y 28):

Implica el deber de informar a los titulares la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, mediante un “aviso de privacidad”.

Principio de responsabilidad (Arts. 29 y 30):

Implica el deber de implementar políticas, programas y mecanismos obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable que acrediten el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones previstos en la Ley. El responsable está obligado a la rendición de cuentas ante el titular y el INAI u organismos garantes, según corresponda

Sujeto obligado que cumple con estos ejes rectores de la protección de datos personales, son símbolo de confianza y garantía.

 

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