Usurpación de la identidad indígena en distritos electorales federales en Chiapas, en las elecciones 2021

 

Hoy, las voces indígenas se han levantado para denunciar la usurpación de la identidad indígena que realizan personas que aspiran a ocupar las diputaciones de mayoría relativa a nivel federal, de los 21 Distritos Electorales, que por derecho les corresponde a estos pueblos.

Desde la Red Nacional Indígena (RENI), y desde las plataformas virtuales de debate, tales como “Foro Indígena” y “Visibilización Indígena”, entre otras, se ha reflexionado en torno a este grave problema; al mismo tiempo que experimentados abogadas y abogados indígenas litigan en los tribunales, para impedir que aspirantes no indígenas, y los partidos que los han postulado, logren usurpar esos espacios en 2021, igual que lo hicieron antes, en 2018.

Se recuerda que en las elecciones de 2017-2018, tres distritos indígenas federales, de los cinco que le corresponden al estado de Chiapas, fueron usurpados por candidaturas de personas no indígenas, a saber: Manuela del Carmen Obrador Narváez (Distrito 1, con cabecera Palenque, postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia); Humberto Pedrero Moreno, (Distrito 2, con cabecera en Bochil, postulada por la Coalición Todos por México), y Roberto Antonio Rubio Montejo (con cabecera en Las Margaritas, postulada por la Coalición Todos por México).

En los tres casos se trataba de personajes ligados de manera orgánica con las estructuras de poder político: Manuela del Carmen Obrador Narváez, prima hermana del candidato a la presidencia de la República Andrés Manuel López Obrador, y Humberto Pedrero Moreno y Roberto Antonio Rubio Montejo, ambos funcionarios de alto rango de la administración del gobernador Manuel Velasco Coello.

(Araceli Burguete Cal y Mayor. 21 de julio de 2018. Usurpación y despojo de candidaturas indígenas en Distritos Electorales federales en Chiapas.) https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2018/07/usurpacion-y-despojo-de-candidaturas-indigenas-en-distritos-electorales-federales-en-chiapas/

En su momento, diversos actores indígenas se movilizaron en contra de esas candidaturas, las cuales fueron impugnadas ante los tribunales. Pero, complicidades impidieron que los actos reclamados avanzaran, y no hubo ningún efecto jurídico que los cancelara, por lo que los tres aspirantes ganaron las elecciones y ocuparon esas curules para el trienio 2018-2021.

Es de hacer notar que en esas candidaturas no sólo hubo usurpación de los cargos, sino también falsificación de documentos. El caso de Bochil fue ampliamente documentado por la periodista Ángeles Mariscal. En este contexto se produjo el asesinato del Dr. Antonio Valdez Wendo (ocurrido el 20 de octubre de 2018), quien fue candidato de la alianza PES MORENA para este mismo distrito, y que fue un activo promotor de la impugnación en los tribunales; homicidio hasta ahora insuficientemente aclarado.

(Ángeles Mariscal. 23 de agosto de 2018. “CDI, el aval de Humberto Pedrero, el falso indígena”) https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2018/08/cdi-el-aval-de-humberto-pedrero-el-falso-indigena/)

Para las elecciones de 2021 estas prácticas se repiten, ya que los legisladores Manuela del Carmen Obrador Narváez y Roberto Antonio Rubio Montejo, buscan su reelección. Y volvieron a registrarse en los mismos distritos electorales asignados para los indígenas, postulados por su partido, la Coalición Juntos Haremos Historia, en ambos casos, ocurriendo de nuevo la usurpación de la identidad indígena.

Frente a eso, hoy, de nueva cuenta los actores políticos indígenas se han inconformado y han ido a los tribunales a impugnarlos. A la luz de lo que ocurrió en 2018, hay incertidumbre sobre cómo resolverá el TEPJF. Cualquier cosa podría ocurrir, pese a que las denuncias contra esas candidaturas fueron presentadas por personas indígenas que tienen un interés jurídico para hacerlo.

Tal es el caso de la ciudadana maya ch’ol, C. Crecencia Díaz Vázquez, que impugnó la candidatura de Manuela Obrador. La agraviada es una profesora originaria del ejido Venustiano Carranza, del municipio de Tumbalá, militante del partido político Morena, que lo acreditó con la constancia de afiliación respectiva, y que participó en el proceso interno de selección de candidatos en el Distrito 01.

Presentó una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC) ante El TEPJF, para manifestar su protesta en contra del partido por haber entregado la candidatura a una persona que no es indígena.

Se manifestó en contra de su partido ya que no tomó en cuenta las sentencias del TEPJF, que han establecido que el Distrito 01 con cabecera en Palenque es un Distrito indígena, y debe ser encabezado por una mujer indígena. El 05 de abril del año en curso, la impugnación fue aceptada a trámite por el TEPJF.

En la plataforma del Tribunal se lee la siguiente impugnación: “SUP-JDC-430/2021 – Acto reclamado Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en la que aprobó, entre otros, la postulación de Manuela del Carmen Obrador Narváez como candidata indígena a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral federal 01, con cabecera en Palenque, Chiapas.»

Otro caso igual es el de Roberto Rubio, quien se ha desempañado desde el año 2018 como diputado por el Distrito 11 con cabecera en Las Margaritas, un Distrito Indígena, y que busca su reelección, usurpando otra vez la identidad indígena. En el 2018 se postuló por la Coalición Todos por México, integrado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); el Partido Nueva Alianza (PANAL), y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Mientras que para 2021 es postulado por la Coalición Juntos Haremos Historia, integrado por los partidos políticos PVEM, el PT y MORENA.

En el 2018 y ahora también en el 2021, la autoridad del ejido Jerusalén (tseltal) del municipio de Las Margaritas, le otorgó el aval de «vinculo comunitario» para probar la autoadscripción calificada de Rubio (para conocer en qué consiste la autoadscripción calificada leer la sentencia SUP-RAP-726/2017 y acumulados del TEPJF), documento se le reconoce como miembro de la comunidad. En el documento aval, las autoridades ejidales afirman que este ha sido autoridad, tiene una vida orgánica con la comunidad y ha ocupado el cargo de «ATEL TUNELETIK» del Comité de Educación del ejido.

Afirmación que puede ser cuestionada en su veracidad, ya que esta responsabilidad en las comunidades indígenas, suele ser ocupado por un padre de familia. Así este ejemplo muestra que la usurpación de los candidatos requiere de complicidades en las comunidades indígenas, que están dispuestas a dar un aval, aun cuando esta sea fraudulenta. Para el miércoles 07 de abril, a las 12 de la noche, se cerró el periodo de impugnación para que las y los ciudadanos de Las Margaritas pudieran presentar una impugnación por esta nueva usurpación.

En cuanto al municipio de Bochil, Distrito 02, otra vez se presentaron candidaturas de personas no indígenas. Humberto Pedrero ya no lo hizo, porque él renunció a su curul desde el año 2019, quedando en el espacio de representación Alfredo Antonio Gordillo Moreno, quien tampoco es indígena, y que quedó incorporado dentro de la bancada del partido Morena.

Pero a este diputado el partido no se le ofreció la reelección, en su lugar postuló la candidatura de la diputada local con licencia, Patricia Mass Lazos, otra persona no indígena. Ante esta nueva usurpación de identidad el ciudadano Eliseo Gómez Hernández promovió un recurso de impugnación (SUP-JDC-438/2021). En la plataforma del TEPJF se lee: “Acto reclamado. Aprobación del registro de Patricia Mass Lazos como candidata al Distrito Electoral por mayoría relativa por MORENA en el Distrito Electoral 2, con cabecera en el municipio de Bochil, Chiapas, en perjuicio de la participación y representación indígena, al no ser dicha candidata persona indígena, originaria de Chiapas, ni residente en ninguno de los municipios comprendidos por el referido DE2.»

Por otro lado, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por su parte, ofreció la candidatura del Distrito 02 con cabecera en Bochil a una persona no indígena. En el mes de enero del año en curso Iris Adriana Aguilar Pavón, diputada local con licencia, se registró ante este partido como candidata. Pero unos días después fue reemplazada por su padre Roberto Aquiles Aguilar, quedando ella colocada como suplente. Así, en la fórmula registrada, el padre es el candidato titular y la hija la suplente. Con este registro ambos usurpan la identidad indígena.

Araceli Burguete. 27 de enero, 2021. “Usurpación de distritos electorales en Chiapas, 2021: otra vez Bochil!” https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2021/01/usurpacion-de-distritos-electorales-indigenas-en-chiapas-2021-otra-vez-bochil/

 

El entramado del problema: los partidos políticos y el Instituto Nacional Electoral (INE)

Como vemos, el problema de fondo consiste en que el partido político que tiene la obligación de postular a personas indígenas en los distritos indígenas, no lo hace. Por el contrario, como hemos visto, en lo general elevan candidaturas que no acreditan con solvencia el vínculo comunitario de la comunidad que las avala en la autoadscripción indígena calificada, produciéndose una situación de simulación, y luego usurpación de la identidad indígena al ocupar la curul.

Pero esto ocurre por la debilidad del entramado legal e institucional que debe de soportar la acción afirmativa indígena, que es lo que hace posible el fraude a la ley.

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha establecido con claridad cuáles son las reglas para acreditar la vinculación comunitaria de las personas que aspiran a una candidatura indígena (Acuerdo del Consejo General  (INE/CG572/2020). Pero, como hemos de ver en seguida, su formulación está redactada de forma tal que cualquier papel pueda ser otorgada “como prueba”,  emitida por cualquier persona que se asume como “autoridad comunitaria” (incluso representantes de organizaciones sociales), validando el vínculo comunitario. Y puede ser entregado a cualquier persona que lo solicite. Veamos qué es lo que establece el INE al respecto:

(https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/115204/CGex202011-18-ap-7.pdf)

Para registrar candidaturas en los distritos indígenas, el partido político debe de probar:

“(…) para hacer efectiva la acción afirmativa en cuanto a que las personas postuladas por los partidos sean representativas de la comunidad indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción [subjetiva], sino que al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten si existe o no una vinculación de la persona que pretende postular con la comunidad a la que pertenece, con la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la medida, esto es, se está en presencia de una autoadscripción calificada, que debe ser comprobada con los medios de prueba idóneos para ello (…) (p. 76-73)

Y abunda:

“Este vínculo efectivo puede tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento de la persona ciudadana indígena que pretenda ser postulada por los partidos políticos o coaliciones, con las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de la comunidad a la que pertenece, la cual, como ya se dijo se deberá acreditar por los partidos políticos o coaliciones al momento del registro de las candidaturas, con las constancias que, de manera ejemplificativa y enunciativa, mas no limitativa, se apuntan enseguida:

-Haber prestado en algún momento servicios comunitarios o, desempeñado cargos tradicionales en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o Distrito indígena por el que pretenda ser postulada.

-Participar en reuniones de trabajo tendiente a mejorar las instituciones o para resolver los conflictos que se presenten en torno de la vida comunal en el pueblo originario o comunidad indígena al que pertenezca la persona dentro de la población o Distrito indígena por el que pretenda ser postulada.

-Ser representante o miembro de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones dentro de la población o Distrito indígena por el que presenta ser postulada la persona.

Lo anterior, a fin de garantizar que las personas ciudadanas en dichas circunscripciones votarán efectivamente por candidaturas indígenas, garantizando que las personas electas representarán los intereses reales de los grupos en cuestión, tendiendo con ello a evitar la desnaturalización de esta acción afirmativa.” (p. 73-74).

Como se ha leído, los enunciados son tan generales, que cualquiera cabe allí. Para distintos actores indígenas estos criterios son los que permiten la simulación-usurpación, ya que los documentos aval pueden ser fácilmente obtenidos por personas que no tengan en realidad un vínculo con la comunidad.

A esa conclusión llegaron los consejeros electorales del Consejo Distrital 05 del INE en Chiapas de la Comisión de Educación Cívica y Participación Ciudadana, quienes después de haber concluido el proceso de revisión documental y haber aprobado las candidaturas de mayoría que su función les mandata, emitieron el “Comunicado número 5” de fecha 06 de abril, en donde manifiestan su preocupación sobre dichos criterios, por lo que sobre la base de su experiencia, se dirigen al Consejo General del INE, y le proponen:

“[…] las y los Consejeros hacemos un llamado al Consejo General para que los requisitos en nuestro Distrito para representación indígena, sean más rigurosos, sobre todo en dos asuntos: Primero, que siendo un Distrito donde las lenguas indígenas se hablan cotidianamente y que se considera esta característica como algo distintivo de pertenencia, sea un requisito. Segundo: El requisito de haber formado parte de actividades propias de la comunidad indígena a la cual se dicen pertenecer, deberá de ser tratado y acordado en Asamblea, ya que al ser la Asamblea la instancia de mayor autoridad, allí deberá acordarse y emitirse por medio de las autoridades asignadas. A diferencia de cómo se hace en la actualidad, donde es solo una persona quien emite un ‘reconocimiento’ pudiéndose prestar hasta para casos de corrupción.”

En este mismo sentido el consejero Edward Rodríguez de esta institución, había publicado en su muro de Facebook su preocupación respecto a los escasos tiempos con los que cuentan para realizar las diligencias necesarias para realizar la verificación de la autoadscripción calificada indígena. Dicho en sus palabras:  “Respecto a las diligencias para la verificación, el Acuerdo INE CG572/2020 es limitante respecto a nuestra labor como consejeros, ya que en el punto décimo octavo esta menciona: el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital respectiva, o la persona que éste designe, deberá corroborar la autenticidad del documento presentado, mediante diligencia de entrevista con la autoridad emisora, de la cual levantará acta con todos los requisitos legales para que tenga plena validez y la remitirá a la DEPPP dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la diligencia le haya sido requerida. Este requisito deberá corroborarse previo a la expedición de la constancia de mayoría o de asignación por la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital correspondiente o por la DEPPP, respectivamente. Por lo anterior, nuestra labor se acota al acompañamiento.”

Y, siendo que el señor Rodríguez es un consejero electoral indígena (de lo que resulta su relevancia que los haya en todos los Consejos Distritales) hizo propuestas en el siguiente tenor “(…) como Consejero tengo la responsabilidad moral y política de señalar y alzar la voz ante los posibles actos de simulación de candidaturas indígenas como sucedió el proceso pasado [2018].” Y en este sentido considera que: “Los pueblos y comunidades indígenas requieren de actos no simulados, los cuales son necesarios para una democracia paritaria, igualdad política y con un enfoque intercultural.”

Así las cosas, para concluir, todo parece indicar que aquí hay un nudo, que combina distintas aristas:

  1. a) los criterios para validar la autoadscripción indígena calificada son laxos y por ello son fácilmente simulados, ocurriendo incluso actos de corrupción, abriendo el camino hacia la usurpación de la identidad;
  2. b) los tiempos electorales no permiten que el INE genere la información de forma rápida, que transparente qué personas son las que están postulando candidaturas en los Distritos Indígenas, de tal forma que la población local conozca y delibere sobre las candidaturas para emitir un voto razonado, en donde la ponderación de la identidad étnica es un asunto que importa, en virtud que está en juego el ejercicio de su derecho de libre determinación;
  3. c) se requiere modificar la metodología de cómo el INE realiza sus diligencias para documentar la documentación probatoria aportada por las y los candidatos, e ir más allá del acompañamiento, y validar en terreno, que no ocurra el fraude a la ley.

Dicho todo lo anterior, sería deseable que el Consejo General del INE recupere estas propuestas, formuladas desde la voz de la experiencia y el compromiso de las y los consejeros del Consejo Distrital 05, a favor de los derechos de libre determinación y autonomía política de los pueblos indígenas, dirigidos a evitar de esta forma la usurpación de la identidad indígena en las candidaturas de los Distritos electorales indígenas, que ya va por segunda ocasión, y cuyo patrón de simulación-usurpación repite el mismo modus operandi, como se produjo en las elecciones del 2017-2018.

Por lo que queda la duda sobre sí al INE le interesa modificar este orden de cosas de simulación-usurpación, o acepta que este es el que conviene a los intereses de los partidos políticos, y por lo tanto las acepta y valida, sumándose al patrón de la simulación-usurpación.

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