Un entramado de omisiones oficiales detrás del hallazgo de 386 cuerpos en crematorio de Ciudad Juárez

*Este trabajo fue publicado originalmente en La Verdad Juárez que forma parte de Territorial Alianza de Medios. Aquí puedes consultar su publicación.


Coespris, Salud, Protección Civil, Desarrollo Urbano, Ecología y Fiscalía: El caso del crematorio Plenitud en Ciudad Juárez pone bajo el escrutinio público omisiones y fallas sistemáticas en los tres niveles de gobierno

Por Miguel Silerio / La Verdad Juárez

Ciudad Juárez– El hallazgo de 386 cuerpos embalsamados, sin incinerar y almacenados en condiciones irregulares en el Crematorio Plenitud ha revelado no solo un grave caso de negligencia sanitaria y fraude, sino también una cadena de omisiones institucionales que involucran, en mayor o menor medida, a autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Aunque la Fiscalía General del Estado (FGE) ha asegurado que no descarta proceder contra las autoridades posiblemente involucradas, y mantiene a dos personas vinculadas, además de otra más detenida este fin de semana —encargada de la funeraria Del Carmen—, las preguntas sobre cómo operó durante años un crematorio en esas condiciones podrían apuntar hacia negligencia, omisión y presunta complicidad por parte de múltiples dependencias.

No es la primera vez que el nombre del Crematorio Plenitud aparece en una situación de este tipo. En 2020, el mismo lugar, ubicado en la colonia Granjas Polo Gamboa, ya había sido señalado por la acumulación de al menos 63 cuerpos que no habían sido cremados a tiempo. En aquella ocasión se suspendieron temporalmente sus actividades, pero luego se le permitió reanudarlas. El hecho pasó sin mayores consecuencias, hasta ahora.

El número de cuerpos localizados el pasado 27 de junio —algunos con más de cuatro años en esas condiciones— ha reactivado la alarma pública. Las familias que recurrieron a funerarias vinculadas por las autoridades al Crematorio Plenitud, como Luz Divina, Capillas Protecto Deco, Del Carmen, Ramírez, Latinoamericana y Amor Eterno, exigen justicia y respuestas contundentes: ¿cómo se permitió que un crematorio operara así durante tanto tiempo? ¿recibieron realmente las cenizas de sus seres queridos? Y si no, entonces, ¿qué recibieron? 

 

El Ministerio Público que lleva el caso informó que, como parte de su investigación, llamará a distintas autoridades a rendir informes, entre ellas mencionó a las de Registro Civil, Protección Civil, Salubridad, Desarrollo Urbano, y la Fiscalía de Chihuahua, entre otras.

La Unión de Funerarios de Ciudad Juárez apuntó a la Coespris y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) como autoridades con presunta obligación de responder por el caso, aunque su dirigente, Marcelo Ruiz Cantú, consideró que la responsabilidad principal recae en los propietarios del crematorio.

“Los permisos para los crematorios son otorgados en conjunto entre Coespris y Ecología Estatal. El asunto aquí, y es algo que yo quiero dejar perfectamente claro a este respecto, es que la autoridad es la que libera los permisos, la que tiene que dar seguimiento al respecto, sin embargo, el hecho de declarar que la autoridad es la responsable de este tipo de actos, nosotros no coincidimos a ese respecto (…) La responsabilidad de estos actos es del particular que tenía la empresa”, dijo Ruiz Cantú.

Este es un listado de las dependencias que, de acuerdo con una revisión realizada a la normatividad vigente y a sus obligaciones, quedan expuestas al escrutinio público tras el hallazgo de los cuerpos, debido a sus presuntas omisiones o fallas en la supervisión e inspecciones de ese tipo de establecimientos:

Autoridades municipales: licencias y omisiones

En el ámbito municipal, al menos cuatro direcciones pudieron haber tenido responsabilidad directa o indirecta en la operación del Crematorio Plenitud. La falta de inspecciones periódicas, la ubicación del establecimiento, la falta de permisos y la mala supervisión forman parte del problema.

El presidente municipal de Juárez, Cruz Pérez Cuéllar, ha señalado que no es responsabilidad del Gobierno Municipal inspeccionar las funerarias y crematorios, aunque reconoció que estos establecimientos sí deben contar con autorización por parte de diversas dependencias municipales.

El alcalde ha señalado que, en el caso del Crematorio Plenitud, este operaba de manera irregular, ya que no contaba con los permisos municipales correspondientes.

No había ningún tipo de permiso, pero estamos abiertos a cualquier tipo de investigación. Creo que es un tema que se debe sancionar con todo el peso de la ley y si la autoridad requiere cualquier información, se la vamos a proporcionar”, declaró al respecto Pérez Cuéllar.

Dirección General de Desarrollo Urbano: En el caso de la Dirección General de Desarrollo Urbano, esta dependencia está involucrada en la emisión de tres tipos de licencias fundamentales para la operación de un establecimiento: la licencia de uso de suelo, la licencia de construcción y la licencia de funcionamiento.

La licencia de funcionamiento autoriza legalmente la operación de un negocio, la de construcción permite realizar obras en un inmueble y la de uso de suelo determina si el tipo de actividad es compatible con la zona donde se encuentra el predio.

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible, en su capítulo relativo a Normatividad, los crematorios deben contar con uso de suelo para instalaciones especiales y requieren de una autorización de impacto ambiental antes de tramitar las licencias de uso de suelo y de construcción.

Asimismo, el Reglamento de Construcción del municipio establece en su artículo 30 que los crematorios se encuentran entre los giros que requieren licencia de construcción respaldada por la firma de un Perito Corresponsable Especializado en Instalaciones.

Además, en su artículo 285, dicho reglamento clasifica a los crematorios, agencias de inhumaciones y funerarias como parte del equipamiento urbano catalogado como “industria de riesgo”, lo que implica que deben cumplir con condiciones de diseño específicas, tanto por el tipo de actividad que realizan como por el manejo y almacenamiento de combustibles.

Fotografía: Miguel Silerio / La Verdad Juárez

Dirección de Regulación Comercial: De acuerdo con el Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, la Dirección de Regulación Comercial tiene entre sus atribuciones la regulación de la actividad comercial dentro del municipio, así como autorizar y revalidar los permisos para ejercer la actividad del comercio de acuerdo con los planes de desarrollo urbano.

Además, según la fracción VIII del artículo 21 de dicho reglamento, debe vigilar el funcionamiento de los servicios funerarios que operan en el municipio.

Dirección de Protección Civil: Cualquier crematorio representa un riesgo biológico y debe estar sujeto a protocolos especiales de manejo de residuos, prevención de incendios y almacenamiento de cadáveres. Si Protección Civil no realizó visitas de verificación o no detectó anomalías durante sus inspecciones, también podría haber incurrido en omisión.

El artículo 52 de la Ley de Protección Civil de Chihuahua establece que “los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes al sector público, privado y social deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil”.

Dicho programa es un instrumento de planeación y operación implementado en edificios públicos o privados para establecer acciones preventivas y mitigar riesgos.

El artículo 35 de la misma Ley establece que las coordinaciones municipales de Protección Civil deberán, entre otras cosas, “realizar visitas de inspección y verificación de medidas de seguridad en los inmuebles de empresas, organismos o instituciones”.

Dirección de Ecología Municipal: Encargada de vigilar que las actividades comerciales no generen riesgos ambientales, esta dirección emitió un dictamen de impacto ambiental que venció el 3 de marzo del 2023. Así lo informó a la Fiscalía de Chihuahua el director de esta dependencia, César René Díaz Gutiérrez, quien dio a conocer que ese permiso fue otorgado el 22 de febrero del 2022. Pese a esa situación, no se le dio seguimiento.

Vecinos del crematorio señalaron que en ese negocio opera desde aproximadamente 10 años sin su anuencia y sigue funcionando a pesar de las quejas que han presentado ante distintas autoridades. En caso de haber recibido denuncias ciudadanas y no haber actuado, la dependencia podría también tener responsabilidad.

Un ejemplo de las facultades de esta dependencia se presentó el 4 de junio, casi 3 semanas antes del hallazgo del crematorio, cuando la Dirección de Ecología clausuró por riesgo de incendio una tarimera en la colonia Granjas Polo Gamboa, a unos metros de Plenitud.

Según un boletín de prensa del gobierno municipal sobre ese hecho, en el operativo participó personal de Protección Civil, Ecología, Regulación Comercial, Limpia y la Secretaría de Seguridad Pública.

Autoridades estatales: vigilancia sanitaria y legal

A nivel estatal, el número de instituciones con competencia directa sobre crematorios es más amplio. Desde la Secretaría de Salud hasta la Fiscalía, las omisiones pueden ir desde la vigilancia sanitaria hasta el nulo seguimiento a irregularidades registradas en el pasado.

Secretaría de Salud del Estado / Coespris: La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es responsable de autorizar el funcionamiento de crematorios bajo criterios de salud pública. En este caso, la propia dependencia admitió que su última inspección a Plenitud fue el 7 de marzo del 2022, así lo informó ante Ministerio Público en el oficio 2403/2025, que fue leído en la audiencia judicial del pasado 30 de junio, es decir, el crematorio tenía tres años y tres meses sin supervisión.

En esa misma audiencia judicial, se dio a conocer que el negocio tampoco contaba con agua potable ni energía eléctrica, además de que los cuerpos estaban en estado de descomposición y el sitio no contaba con un control sanitario, lo que representa un riesgo de salud para la población juarense, principalmente para las personas que viven o trabajan cerca del lugar.

La Coespris es un órgano subordinado a la Secretaría de Salud que tiene a su cargo “la regulación, el control, la vigilancia y el fomento sanitario de los productos, actividades, establecimientos y servicios, en términos de las disposiciones previstas en la Ley General y Ley Estatal, los Acuerdos Específicos y demás disposiciones aplicables”, de acuerdo con su propio reglamento.

Fotografía: FGE de Chihuahua

Dirección Estatal de Protección Civil. Al igual que su contraparte municipal, tiene responsabilidad en la evaluación de riesgos asociados a la operación de crematorios. La acumulación de cuerpos en una zona urbana representa un riesgo evidente para la salud pública.

Registro Civil del Estado. Toda cremación debe estar documentada en el Registro Civil mediante un acta —la autorización de inhumación y/o cremación, documento que varias familias acudieron a solicitar en las funerarias involucradas— que respalde la disposición final del cuerpo.

El artículo 348 de la Ley General de Salud establece que la inhumación, cremación o desintegración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del Registro Civil, el cual deberá exigir la presentación del certificado de defunción.

También indica que los cuerpos deberán ser “inhumados, cremados, desintegrados, embalsamados y/o conservados” dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al fallecimiento, a menos de que exista una indicación específica de la autoridad sanitaria, del Ministerio Público o de una autoridad judicial.

Asimismo, el Artículo 63 del reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos indica que la inhumación o incineración de cadáveres “solo podrá realizarse con la autorización del encargado o Juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas y exigirá la presentación del certificado de defunción”.

Aunque se trata de un reglamento que data de 1985 y del cual algunas disposiciones fueron derogadas en 2014, el Capitulo IV, relativo a la disposición de cadáveres, continúa vigente.

Fiscalía General del Estado. Aunque esta instancia encabeza la investigación de este caso, está vinculada a la operación de los crematorios. Entre sus atribuciones está el autorizar cada incineración, solo en los casos en que la muerte de una persona esté relacionada con la posible comisión de un delito, debe impedir la cremación del cuerpo.

De acuerdo con el artículo 271 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se presuma una muerte no natural, el Ministerio Público debe realizar la inspección, levantamiento, traslado y análisis del cadáver.

Si durante la investigación no se encuentran indicios que vinculen la muerte con un delito, el Ministerio Público podrá autorizar la disposición final del cuerpo.

Tras el hallazgo de los 386 cuerpos, la FGE inicialmente sostuvo que no había delito que perseguir, actualmente hay dos personas vinculadas a proceso: el propietario del crematorio y uno de sus trabajadores. Además, la Fiscalía ha cateado al menos dos domicilios relacionados con los hechos y ha informado que investiga el actuar de las autoridades posiblemente involucradas.

Asimismo, el pasado 13 de julio anunció la detención del encargado de la funeraria Del Carmen por su probable responsabilidad en delitos relacionados con la inhumación, exhumación, respeto y conservación de cadáveres.

La detención se realizó tras un reporte emitido por la Coespris, que derivó en una inspección el sábado pasado. Durante la revisión, fue localizado un cuerpo dentro de las instalaciones de la funeraria, la cual había sido suspendida desde el 10 de octubre de 2024.

Autoridades federales: entre la supervisión y el silencio

Aunque los crematorios son regulados principalmente a nivel estatal, las autoridades federales también tienen atribuciones que debieron activar ante irregularidades de esta magnitud.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Como organismo nacional que regula los riesgos sanitarios, esta dependencia puede intervenir en establecimientos que representan un peligro para la salud pública.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Regula las emisiones contaminantes y puede intervenir cuando hay riesgos ambientales en actividades como la incineración de restos humanos.

Representantes populares: 

En el caso del Ayuntamiento de Juárez, existen las comisiones de Salud y Ecología, y la de Protección Civil —cada una integrada por tres regidores—, que tienen facultades de inspección y vigilancia, pueden intervenir en la revisión de este tipo de casos, emitir exhortos y proponer medidas preventivas o correctivas.

Asimismo, el Congreso del Estado de Chihuahua cuenta con las comisiones de Salud y Seguridad Pública y Protección Civil —cada una con siete diputaciones—, con atribuciones para discutir este tipo de hechos, impulsar la creación de políticas públicas, emitir exhortos y proponer reformas legislativas que fortalezcan la regulación y supervisión de los mismos.

Otra herida profunda para la ciudad

El caso Plenitud sigue bajo investigación. Mientras, cientos de familias viven con incertidumbre: no saben si las cenizas que recibieron realmente pertenecen a sus seres queridos.

A la fecha, las autoridades han contabilizado 386 cuerpos vinculados al crematorio. De estos, 213 corresponden a hombres, 165 a mujeres y ocho más no han podido ser identificados por sexo debido a su avanzado estado de esqueletización.

Hasta este martes, la Fiscalía había entregado siete cuerpos a sus respectivas familias: seis fueron cremados y uno fue inhumado. Además, otros tres cuerpos ya fueron identificados y se encuentran en proceso de notificación a sus familiares.

La dependencia informó también que, hasta el momento, se han presentado cuatro denuncias por fraude por parte de familias en contra de las funerarias a las que contrataron los servicios de cremación originalmente.

Mientras tanto, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua (CEDH) informó el inicio de una queja de oficio para investigar el actuar de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris), así como de otras autoridades que pudieran estar involucradas en el caso.

La queja busca esclarecer “presuntas violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica y en lo particular, acciones y omisiones contrarias a la administración pública como faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; y prestar indebidamente el servicio público”.

Las funerarias involucradas han ofrecido distintos niveles de colaboración, pero otras se han deslindado públicamente.

La Unión de Funerarios de Ciudad Juárez reconoció que varias de sus afiliadas contrataron servicios con Plenitud, pero enfatizó que su responsabilidad legal concluye en el momento en que entregan el cuerpo al crematorio, al cual, aseguran, no tuvieron acceso. Sin embargo, aceptaron una responsabilidad moral y expresaron disposición para colaborar con las investigaciones.

Por su parte, autoridades estatales, como Coespris y la FGE, han sido cuestionadas por la falta de controles efectivos y la aparente indiferencia ante antecedentes del negocio.

Este caso ha puesto nuevamente a Ciudad Juárez en el escenario nacional e internacional, y ha exhibido la descoordinación entre dependencias, la falta de inspecciones rigurosas, la opacidad en los trámites funerarios y la débil fiscalización de una industria que gestiona un asunto profundamente humano: el final de la vida.

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