Migrantes asesinados por militares fueron víctimas del uso excesivo e innecesario de la fuerza: CNDH

Migrantes heridos durante persecución de la SEDENA. Foto: Cortesía
*Se solicitó reparación del daño y un Protocolo de Atención a las Personas Migrantes
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 175VG/2025, en la que se determinó la existencia de violaciones graves a derechos humanos de migrantes en Chiapas debido a que elementos militares incurrieron en uso excesivo de la fuerza mediante el empleo ilegítimo de armas de fuego al disparar contra el vehículo en el que se trasladaban las víctimas.
En su Recomendación 175VG/2025, se ubicaron violaciones graves a los derechos humanos de seis personas migrantes fallecidas (entre ellas una menor de edad), nueve heridas y 19 más que resultaron ilesas durante un ataque con armas de fuego por parte de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (DEFENSA) cuando se desplazaban por una carretera del estado de Chiapas.
El 2 de octubre de 2024 el organismo tuvo conocimiento, a través de los medios de medios de comunicación, de un presunto ataque contra personas migrantes, de diferentes nacionalidades, ocurrido el día anterior durante una persecución al vehículo en el que se transportaban, atribuido a personal militar, ante lo cual se inició el expediente de queja correspondiente.
La investigación del caso permitió a la CNDH reunir elementos para acreditar violaciones graves a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal, por elementos de la DEFENSA quienes el 1 de octubre de 2024 dispararon contra el vehículo de personas migrantes que circulaba sobre la carretera Villa Comaltitlán-Huixtla, en Chiapas.
La Comisión no advirtió que las personas servidoras públicas de la DEFENSA, presentes en el lugar de los hechos, intentaran realizar maniobras menos letales de primera instancia en contra de los ocupantes del vehículo que perseguían y que el uso de las armas de fuego haya sido inevitable.
Si bien es cierto que no se pudo determinar que existió intencionalidad directa por parte de los elementos castrenses para ocasionar los daños referidos -como causar la muerte de seis personas- sí se generaron indicios que convierten a dos de ellos en directamente responsables frente a la obligación máxima que tenían, como servidores públicos, de proteger la vida y la integridad de las personas, determinó.
También se estableció que el uso de la fuerza aplicado no fue gradual, proporcional ni adecuado y que las personas fallecidas fueron víctimas de un uso excesivo e innecesario de la fuerza en el que se utilizaron, de manera ilegítima, armas de fuego.
Ante la gravedad de los hechos, se solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para reparar integralmente el daño causado a las personas víctimas directas e indirectas con las que la CNDH ha podido tener contacto, que incluya la medida de compensación o compensación complementaria que corresponda; además de gestionar atención médica y psicológica en su favor.
Mantener colaboración en el trámite de las denuncias presentadas ante el Órgano Interno de Control sobre la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas señaladas en la Recomendación; así como en el seguimiento de la carpeta de investigación y la causa penal iniciadas por este caso.
También deberá presentar un Protocolo de Atención al Migrante, así como la realización de cursos especializados en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, con énfasis en el uso legítimo de las armas de fuego y Derechos Humanos de los Migrantes y otras Personas en el Contexto de la Movilidad Humana, entre otros puntos recomendatorios que deberán ser atendidos a la brevedad.

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