A cien años del derecho al voto de las mujeres en Chiapas 1925-2025

Elecciones 2021
Foto: Isaín Mandujano
El 11 de mayo de 1925, el gobernador interino César Córdova, promulgó el Decreto número ocho, que entró en vigor en ese mismo año, en el que se reconocieron los derechos políticos de las chiapanecas, para votar y ser electa, a partir de los 18 años. La profesora Florinda Lazos León, oriunda de San Cristóbal de Las Casas, fue elegida diputada local en 1926.
Para recordar este acontecimiento, La colectiva “Agenda Feminista” y diputadas del Congreso local, convocaron a un ejercicio de reflexión. La actividad se desarrolló en la sede del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. En dicho foro participé con un comentario, que comparto en esta publicación.
El propósito fue celebrar la memoria de las luchas de las mujeres para materializar nuestros derechos políticos-electorales, y la igualdad sustantiva. Honrar a aquellas, quienes, con su destacado liderazgo político, revolucionario, sufragista y feminista, nos han legado derechos; mujeres próceres que hoy reconocemos.
Suena ambicioso hacerse preguntas sobre el devenir de los derechos político-electorales de las mujeres chiapanecas en estos cien años que se conmemoran, y dar cuenta de ello en tan breve espacio; pero es necesario hacerlo, para colocar los avances, y también los desafíos.
En primer lugar, quiero destacar el logro que significa que la actual LXIX Legislatura del Congreso de Chiapas se integre con 24 diputadas, que representan la mitad de las personas legisladoras. El resto son diputados hombres, sumando un total de 40. Pero, para llegar aquí, a este número, hubo que remontar un camino largo, sinuoso y con muchos obstáculos.
Después que la diputada Florinda Lazos León asumió el cargo como diputada local en 1926, fueron pocas las mujeres que ocuparían una curul en el Congreso del Estado, durante todo el siglo XX. Este déficit era compartido en el resto de las entidades del país. Era un problema estructural, del orden patriarcal.
Para avanzar, en la década de 1990, se crean las primeras cuotas de género. Esta medida exigía a los partidos políticos incluir un porcentaje de mujeres en sus listas electorales (primero 70/30 y luego 60/40). Pero hubo resistencias desde los institutos políticos (Burguete, 2014).
Por ello, desde el año 2009 hubo que ir al Tribunal para obligar a los partidos políticos a garantizar la incorporación de las mujeres en las candidaturas a los espacios legislativos, y su permanencia en aquellos a los que habían sido electas. Hubo que judicializar la lucha para garantizar derechos. Así se llega al año 2014.
El 31 de enero de 2014, México introdujo la paridad de género como principio constitucional a través de una reforma electoral. Esta reforma sustituyó las cuotas de género y obligó a los partidos políticos a garantizar que las listas de candidaturas a legisladores federales y locales estuvieran integradas por un 50% de mujeres y un 50% de hombres. Esta medida favoreció de manera significativa a que el Congreso local se integrara hoy de forma paritaria.
Pero estos avances no han favorecido al ámbito municipal, en donde se observa un rezago; que demanda una urgente intervención desde el poder legislativo; desde los partidos políticos; desde los órganos electorales, y por supuesto desde el poder ejecutivo.
El rezago en el ejercicio de la paridad en el ámbito municipal tiene su origen en la reforma de 2014. Al realizarse la reforma, esta únicamente garantizó la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, y omitió el ámbito municipal. Hubo que ir de nuevo al Tribunal a impugnar. Al resolver, la jurisprudencia 7/2015 estableció garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales, en su doble dimensión vertical y horizontal. Esta sentencia se aprobó el seis de mayo de dos mil quince. Las elecciones se realizarían un mes después, solicitando a los OPLES rehacer las listas, en caso de que fuera necesario.
En Chiapas, los partidos políticos no acataron la sentencia. Por esta omisión, las organizaciones feministas del estado, como la REPARE, fueron de nuevo al Tribunal. La sentencia SUP-REC-294/2015 les dio la razón, y se ordenó al IEPC revocar todas las candidaturas que ya habían sido registradas.
En la nueva integración de las planillas municipales, los partidos políticos simularon el registro de la paridad, al limitarse a sustituir la credencial de elector en el registro de candidaturas, tanto a la presidencia, como a las sindicaturas y regidurías. Después de las elecciones, las personas masculinas que inicialmente eran candidatos a presidente quedaron registrados como síndicos. Después de la elección, asumieron ellos las funciones edilicias que correspondían a la candidata electa.
Se configuró un nuevo tipo de violencia institucional, cuando desde las instancias de gobierno se les reconocían a ellos como autoridad, como “presidentes de usos y costumbres”. Una figura creada a modo para tales fines, desplazando a las mujeres alcaldesas electas. Esta práctica se ha convertido en un patrón de simulación tolerada-usurpación permitida.
Hasta hoy día, en los pequeños municipios rurales e indígenas los partidos políticos entregan candidaturas a hombres, previo acuerdo, que el registro será con la credencial de elector de una figura femenina; cumpliendo de esta forma la paridad horizontal. Practica que ha permanecido vigente en las elecciones de 2018; 2021 y 2024; como ha sido públicamente conocido, en los municipios Aldama y Amatenango del Valle; sin que estas figuras masculinas sean sancionadas.
El problema es tan grave que en estos municipios “la disputa electoral” se da entre nueve mujeres candidatas. Cualquiera de ellas ganará; pero ninguna ejercerá. Esta simulación y usurpación se presenta en todos los cargos del ayuntamiento.
Usurpar el ejercicio de un cargo público es un delito que se castiga con prisión y/o multa; además puede constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando se comete en contra de una mujer electa. Esto, de acuerdo con el artículo 409 del código penal para el estado de Chiapas.
Otros problemas parecidos enfrentan las mujeres regidoras; la mayoría de ellas no logra asumir el cargo, por acuerdo del Cabildo. Muchas de ellas han ido al Tribunal, y, aunque regularmente, ganan los juicios; ninguna autoridad asume la responsabilidad de su reinstalación al cargo. De esta forma, como se puede ver, las violencias ocurren no solamente en el registro simulado; sino también en el ejercicio del cargo usurpado. Se concentran aquí todas las violencias en contra de las mujeres; permaneciendo ignoradas por la autoridad.
La práctica de los partidos políticos de obligar a estos pequeños municipios rurales e indígenas a registrar candidaturas de mujeres presidentas, les permite a los partidos políticos disponer de un reservorio de mujeres, para cumplir, de manera instrumental, con la paridad horizontal simulada. Quedándose los municipios más grandes en manos de candidaturas masculinas. Lo que es profundamente discriminatorio.
El monopolio masculino de las candidaturas explica el rezago de los derechos políticos electorales de las mujeres en el ámbito municipal. La paridad efectiva en el ámbito municipal es una deuda en Chiapas. La brecha de género es persistente y palpable. En la actualidad, solamente 24 ayuntamientos, de un total de 124 municipios en el estado, son encabezados por mujeres (22 presidentas por elección popular y 2 nombradas por el h. congreso del estado) (en 2015 fueron 33, yendo progresivamente en descenso, como tendencia). En Chiapas persiste el techo de cristal que impide que la mitad de los municipios tengan presidentas municipales; lo que es violatorio a los principios constitucionales de paridad de género.
En el estado, 103 personas son sindicas y 335 son regidoras; pero muchas de ellas no ejercen en realidad sus cargos, siendo desplazadas por las figuras masculinas de su entorno. Muchas veces estas mujeres carecen de apoyo, protección y defensa del partido que las postuló; y con frecuencia usan las redes sociales para la denuncia, ante la carencia de procedimientos legales e institucionales, para su defensa y reparación.
La reforma constitucional conocida como “paridad en todo”, aprobada en el mes de junio de 2019, consolidó formalmente el modelo paritario en la organización del Estado, diseñado para alcanzar la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y de decisión pública; incluyendo el municipio, por supuesto; tanto en el ayuntamiento como en la administración municipal.
El objetivo de la reforma “paridad en todo” es garantizar que todos los órganos del Estado en todos los niveles estén conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder, y de decisión pública. Omitir estos principios en Chiapas, como ocurre hasta hoy día, es discriminatorio, y en los municipios indígenas, adquiere rasgos de racialización.
Para ir concluyendo.
Como hemos visto, a cien años de vigencia de los derechos políticos y electorales de las mujeres en Chiapas, el resultado es de claro-oscuros, y falta mucho por hacer. Hay indicios que marcan el camino, que podrían dar pistas de por dónde ir. Cuando a iniciativa del Instituto Electoral de Participación Ciudadana (IEPC) y luego el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), estableció (3 de febrero de 2024), que los partidos políticos debían de registrar dos candidaturas de mujer al cargo de presidenta, en uno de los cinco municipios más poblados en el estado, durante el Proceso Electoral Ordinario 2024. Esta medida hizo posible un pequeño, pero significativo avance, en los derechos de las mujeres.
Obviamente, el TEECH tuvo que solventar la protesta de los partidos políticos. Pero mostró la viabilidad de este camino. Por ello conviene pensar en una estrategia que posibilite la alternancia paritaria en todos los municipios del estado. De esta forma, siempre, después de un hombre presidente, le tocará a una mujer, y así sucesivamente. De esta forma, se logrará que, de manera segura, la paridad en el ámbito municipal será una realidad en cada trienio.
Para el avance en la paridad municipal, otras medidas son posibles; por ejemplo: que las autoridades auxiliares municipales y los consejos de participación ciudadana, se integren en paridad. También garantizar y vigilar, que los cargos administrativos en cada municipio se ocupen en paridad. Ambas medidas están en el ámbito de las competencias de gobierno.
La sociedad debe acostumbrarse a ver mujeres gobernando, administrando los municipios. Ver mujeres en las oficinas municipales y tener confianza en ellas. Esto tendría relevancia simbólica; además que contribuiría a fortalecer el liderazgo de las mujeres en el espacio local.
Parafraseando la máxima de una clásica: los liderazgos no nacen, se hacen. Y, mucho se puede hacer desde los poderes del Estado, para contribuir a ello.

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