Freno de SCJN a ampliación del Puerto creó “nuevo estándar” en derecho ambiental con 7 jurisprudencias
Desde que la Corte dejó sin efecto los permisos ambientales de la obra de ampliación del Puerto de Veracruz, siete tesis de jurisprudencias sobre ese tema que protegen el derecho humano a un ambiente sano.
Por Rodrigo Soberanes en La Marea
La suspensión de las obras de ampliación del Puerto de Veracruz, ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 9 de febrero, ha generado hasta el momento siete tesis de jurisprudencia, lo que significa que cambiaron las bases del derecho ambiental en México.
Están creadas nuevas bases jurídicas para proteger el derecho humano al ambiente sano, de acuerdo con el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), la institución que interpuso el recurso de amparo que originó el histórico fallo.
“Las siete jurisprudencias son una herramienta nueva para acceder al juicio de amparo en materia ambiental, que en México no está diseñado para defender el medio ambiente”, dijo a La Marea Yoatzin Popoca, abogada de CEMDA.
La Corte otorgó un amparo a dos ciudadanas del Puerto de Veracruz quienes reclamaron que su derecho humano a vivir en un ambiente sano estaba siendo vulnerado debido a las afectaciones a los arrecifes causadas por las obras de ampliación de las instalaciones portuarias.
El amparo reclama actos y omisiones destinados a dar la luz verde a la ampliación del puerto de Veracruz, y que las autoridades “no evaluaron de manera integral diferentes aspectos relacionados con el impacto ambiental” a los arrecifes protegidos dentro del Sistema Arrecifal Veracruzano, que está frente a la costa de la zona conurbada Veracruz-Boca del Río.
En un principio, el juez de Distrito que recibió el amparo sobreseyó en el juicio porque consideró que las dos ciudadanas “no tenían interés legítimo”. Pero después de un recurso de revisión la Corte recibió el caso y el ministro Juan Luis González Alcántara elaboró un proyecto que expuso lo contrario: que sí tenían interés legítimo y que la Semarnat no evaluó de forma correcta “la viabilidad de toda la ampliación” al ser presentado el proyecto de forma fragmentada.
La ampliación del Puerto de Veracruz inició en 2014 bajo el gobierno de Felipe Calderón. La Semarnat otorgó permisos ambientales para 26 pequeños proyectos presentados por la Administración Portuaria de Veracruz (Apiver).
El 9 de febrero de este año la Primera Sala de la Corte votó a favor del proyecto por unanimidad y dejó sin efecto los permisos ambientales otorgados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debido al amparo interpuesto por las ciudadanas.
Y esa decisión está dando origen a nuevos estándares para juzgar casos en los que esté el derecho humano al ambiente sano de por medio y hay siete jurisprudencias que lo defienden desde distintos ángulos.
El tema de la primera de ellas es “el principio de prevención en materia ambiental. Su relación y alcance con el deber de cuidar el medio ambiente regulado por el marco normativo convencional de la material”.
En esa tesis la Corte consideró que “la prevención” es la base de tres “concreciones prácticas” que originan el deber de las autoridades de cuidar el medio ambiente:
-Contar con un sistema de evaluación de impacto ambiental y el deber de someter a éste los proyectos que ocasionan efectos significativamente adversos contra el medio ambiente.
-Crear normas de calidad y emisión ambientales y el deber de respetarlas.
-Contar con un régimen de responsabilidad ambiental y de sancionar las conductas que atenten contra él, así como de perseguir la reparación del entorno en los causantes de daños, y su respectivo correlativo de soportar las sanciones y el deber de reparar el daño causado.
El tema de la segunda tesis es la “evaluación holística e integral” de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que es el requisito de las autoridades para permitir la realización de cualquier desarrollo que afecte el medio ambiente.
La corte determinó que las autoridades quedan obligadas a realizar una evaluación más completa “de los diversos aspectos relacionados con una MIA”, puesto que hacer lo contrario es “fragmentar el análisis de impacto ambiental”, lo cual sucedió en el caso de la ampliación del Puerto, según la Corte.
Lo sucedido en Veracruz, permitido por la Semarnat, fue “una franca violación al artículo 4o. de la Constitución General, así como a los principios de precaución y de prevención que campean en materia del derecho humano a un medio ambiente sano”, señaló el documento.
Otra de las tesis abordó el tema del “uso del entorno adyacente” como criterio para identificar “el interés legítimo”, de las personas físicas. Es decir, a partir de ahora ningún juez que reciba un recurso de amparo en materia ambiental como el interpuesto por las dos mujeres veracruzanas -con los mismos elementos que lo sustenten- va a poder rechazarlo argumentando que no había interés legítimo.
“El entorno adyacente de un ecosistema, entendido como su área de influencia delimitada a partir de los servicios ambientales que presta, puede ser utilizado como criterio para verificar el interés legítimo en los juicios de amparo ambientales.
De ahí que en esos casos se puede acreditar dicho interés con la existencia de un vínculo entre quien alega ser titular del derecho ambiental y de los servicios ambientales que presta el ecosistema presuntamente vulnerado; vínculo que surge, por ejemplo, cuando la parte quejosa demuestra habitar o utilizar su entorno adyacente”, señala la jurisprudencia.
En opinión de la abogada Yoatzin Popoca, el contenido de esas tesis de jurisprudencia son “un nuevo estándar” que servirá para el análisis de otros casos en que personas, por ejemplo, reclamen su derecho a vivir en un ambiente sano en su “entorno adyacente” y para “los análisis de los efectos ambientales”.
Además -dijo- quedó un precedente de cuál tiene que ser “el espíritu” de las Manifestaciones de Impacto Ambiental. “En las jurisprudencias se habla de cómo se tiene que hacer una MIA. Tiene un espíritu, existe por algo. Es para proteger el medio ambiente desde la prevención”.
ONU y le derecho al ambiente sano.
Este jueves, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) reconoció el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible mediante la resolución 76/300.
“Hoy es un momento histórico, pero simplemente afirmar nuestro derecho a un medio ambiente sano no es suficiente. La resolución de la Asamblea General es muy clara: los Estados deben implementar sus compromisos internacionales y aumentar sus esfuerzos para cumplirlos”, dijo ayer la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet desde Ginebra, Suiza. “Para sobrevivir y prosperar, debemos invertir en protección ambiental y social centrada en los derechos humanos; responsabilizar debidamente a los gobiernos y las empresas por los daños ambientales”, agregó.
*Foto de portada: cortesía Apiver.
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