Gana amparo comunidad marginada al “mejor sistema de salud”

Gana amparo comunidad marginada al “mejor sistema de salud”.
Foto: Pop Lab

Juez federal concluyó que las autoridades de Guanajuato vulneran el derecho humano a la salud de los habitantes del Tablón que no reciben atención médica de calidad


Por Carmen Pizano en Pop Lab

Imágenes de Juan José Plascencia

Generación tras generación habitantes de la comunidad El Tablón, poblado recóndito en la Sierra de Santa Rosa en Guanajuato capital, han visto vulnerados sus derechos humanos por vivir en una zona marginada. El panorama podría mejorar luego de que ganaron una primera batalla legal que obliga a la Secretaría de Salud del Estado a garantizar servicios médicos de calidad con la habilitación de un consultorio y visitas semanales de la unidad médica móvil que beneficiaría no solo a los lugareños, sino a otras 11 comunidades aledañas.

Aunque la comunidad se sitúa a unos 30 kilómetros de la cabecera municipal, las malas condiciones en las que se encuentra el camino de terracería hace que el recorrido se lleve hasta 2 horas. Inmerso en la zona serrana de la capital del estado, el poblado está prácticamente incomunicado, sin señal de ni internet, para poder realizar una llamada telefónica, los habitantes tienen que recorrer al menos 30 minutos en automóvil, o unas 2 horas caminando.

 


 

Mujeres del Tablón comparten con naturalidad que más de una ha dado a luz al interior de la camioneta en la que familiares o vecinos las trasladan a recibir atención médica.

«Cuando me alivié de una niña fue en Puerto de Barrientos (comunidad vecina al Tablón). Me asistió una señora, nos paramos y consiguieron todo: tijeras y todo, luego nos quedamos en el hospital como 15 días porque la niña tomó líquido (amniótico ) y aparecieron mucho para aliviarse», contó Cristina Palacios, al recordar el parto de su tercera hija hace unos años.

Actualmente al Tablón llega una vez al mes la unidad médica móvil 39 «La Concepción». Médicos que envían la Secretaría de Salud reciben a los pacientes en la recamara que presta la delegada, María Palacios Palacios. Los expedientes y medicamentos se resguardan en un cajón del ropero que se encuentra dentro del mismo dormitorio.

 

El cajon del ropero donde se guardan los expedientes de pacientes


 

La visita mensual de la unidad médica resulta insuficiente para atender a los pacientes de la comunidad con enfermedades crónicas-degenerativas y mujeres embarazadas.

«El día que viene hay mucha consulta… Atienden a unos veintitantos ya veces hay más, pero no alcanzan a atenderlos», contó María Palacios.

El Tablón es una comunidad de aproximadamente 200 habitantes. Aunque hay escuela primaria y preescolar, en la primaria solo un profesor atiende a alumnos de los seis grados, y en el preescolar una educadora para los tres grados. Ahora, madres y padres de familia advierten la necesidad de que se habilite una telesecundaria para los jóvenes de la comunidad, pues para poder seguir con sus estudios tienen que trasladarse caminando al Varal, poblado vecino, pero son recorridos de entre 40 y 50 minutos.

Además, urge que se instale una antena que permita a sus habitantes contar con señal de teléfono. «Necesitamos para una emergencia, una antena o algo para los teléfonos, internet comunitario, porque estamos incomunicados».

SSG defiende atención»digna» en cuarto con techo de lámina

«…se observa que las personas que viven en dicha comunidad (El Tablón) se encuentran en situación de marginación que, por sí misma, las posiciona en desventaja para hacer efectivos sus derechos frente a autoridades responsables», establece un apartado de la sentencia en la que un juez federal Luis Alfredo Gómez Canchola concedió el amparo que obligaría a la Secretaría de Salud a construir o habilitar un espacio para que los habitantes reciban atención médica de calidad.

La delegada del Tablón, María Palacios Palacios, presentó la demanda de amparo en 2021 en busca de que los habitantes tendrán servicios de salud dignos, después de hacer la petición por escrito a la Jurisdicción Sanitaria I, misma que fue negada con el alegato de que son pocos los pobladores.

Según la Secretaría de Salud se garantiza el derecho humano a la salud con la visita mensual que hace a la comunidad la unidad médica móvil 39. Los médicos llegan a la casa que presta María Palacios para recibir a las personas enfermas en la recamara donde duerme la delegada.

Como parte de la revisión del juicio de amparo 358/2021-I se hicieron diligencias de inspección judicial, donde el personal del Poder Judicial de la Federación constató que las consultas mensuales se realizaron en un «cuarto pequeño con techo de lámina que no se encuentra habilitado para brindar consultas médicas, pues hay una cama y un sillón regulares».

 

La delegada presta una habitación para las consultas médicas


 

Así, el juzgador concluyó que con las visitas mensuales y la atención en la habitación que presta la delegada resulta deficiente porque no se trata de un espacio adecuado para atender personas enfermas con los insumos básicos necesarios.

«La autoridad ni siquiera ha gestionado la construcción o habilitación de un inmueble que en específico cubre las necesidades sanitarias de su población».

«La Jurisdicción Sanitaria responsable da por sentado que la habitación que proporciona la delegada de la comunidad peticionaria para recibir las visitas de la unidad médica móvil que acude periódicamente a El Tablón es suficiente para satisfacer la demanda de los servicios médicos de sus pobladores», señala la resolución.

La sentencia destaca que la posición geográfica y la infraestructura de acceso a la comunidad El Tablón supone una barrera para que sus habitantes vean satisfecho su derecho humano a recibir servicios médicos de calidad.

El amparo que ganó María Palacios Palacios en beneficio de toda la comunidad, sienta un precedente para que habitantes de zonas marginadas que no reciban servicios de salud de calidad puedan llevar a cabo sus asuntos a tribunales, aseguró el abogado Maximiliano Santiago que acompañó en el proceso legal a la delegada.

 


 

Orden justicia federal habilitacion de casa de salud

Tras analizar la demanda de amparo presentada por María Palacios Palacios, el juez Primero de Distrito en Guanajuato, Luis Alfredo Gómez Canchola, resolvió que es obligación de la Jurisdicción Sanitaria I de la Secretaría de Salud de Guanajuato realizar las gestiones para la construcción de una casa de salud que atienda servicios primarios, a través de un consultorio médico con instrumentos, materiales, insumos y medicamentos indispensables para la operación.

El juez federal también dijo en la sentencia de juicio de amparo 358/2021-I que la Jurisdicción Sanitaria I deberá realizar un censo poblacional para verificar defectos son las características y condiciones físicas patológicas de los habitantes de El Tablón y comunidades aledañas e implementar las visitas semanales y no mensuales de la unidad médica móvil.

La conclusión del juez federal radica en el reconocimiento de que se vulnera el derecho a la salud de los habitantes El Tablón por su ubicación geográfica y que, con el argumento de que son pocos habitantes, la Secretaría de Salud del Estado rechazó la petición que por escrito hizo la delegada para un centro de salud.

«La cantidad de habitantes no debe constituir una barrera u obstáculo que impida al Estado erogar los recursos de los que disponen para garantizar la prestación del servicio de salud pública a sus gobernados», establece la sentencia emitida hace unas semanas.

Si bien el juzgador dice que por el número de habitantes el sistema de salud del estado no está obligado a construir un centro de salud, también señala que el Modelo Integrador de Atención a la Salud (MIDAS), implementado por las autoridades estatales, contempla la habilitación de una casa de salud con instalaciones dignas para la atención de pacientes, y que además, sirve como enlace con los centros de salud cercanos.

 


 

En la respuesta que envió la Secretaría de Salud a la demanda de amparo, la autoridad determina que la atención médica se brinda y, considera, deberá seguirse brindando en la unidad médica número 39 que se ubica en la comunidad La Concepción, que atiende a 1 mil 612 habitantes sin derecho habiencia a algun servicio de seguridad social.

Para que los pacientes del Tablón puedan llegar a la casa de salud más cercana tienen que recorrer alrededor de 6 kilómetros, que se traducen en un recorrido de 60 minutos por el camino, y solo tiene un consultorio. El Centro de Salud más cercano al que pueden acudir se encuentra en la comunidad Santa Rosa de Lima, a unos 90 minutos del Tablón, y para el Hospital General son 95 kilómetros que implican alrededor de 2 horas de trayecto.

La Secretaría de Salud intentó que el juez federal desestimara la demanda de amparo que presentó María Palacios, al argumentar que ella es una autoridad; sin embargo, en la revisión que hizo el juez Luis Alfredo Gómez mostró que la delegada actuaba como representante de los habitantes y no como autoridad, por lo que declaró procedente el proceso legal que concluyó con el reconocimiento de la violación al derecho humano al servicio de salud de calidad.

El amparo incluye dos puntos que deberían cumplir en un plazo de 45 días hábiles el Jefe de la Jurisdicción Sanitaria I, Juan Carlos González Araiza:

  1. Inicie con las gestiones para la construcción o, en el supuesto de que los habitantes faciliten un inmueble adecuado para ello, adapte una casa de salud en El Tablón. Que cuente con las caracteristicas para consultorio medico y cuente con instrumentos, materiales, insumos y medicamentos indispensables para la operacion

La ejecutoria se tendrá por satisfecha hasta que concluya la construcción de dicha casa de salud.

  1. Inmediatamente después de que quede firme la resolución, deberá gestionar lo conducente para que en la comunidad y en todas aquellas atendidas por la unidad médica 39 La Concepción se realice un censo poblacional a fin de verificar defectos son las características y condiciones físicas y patológicas de sus habitantes, con el objetivo de conocer las necesidades de servicio médico que tienen. Deberán proporcionar equipo itinerante que deberá contar al menos con un médico general, un odontólogo, un enfermero y un promotor de la salud.

 

Espacio donado por la comunidad para la habilitación de la casa de salud


 

La sentencia que se emitió el pasado 29 de agosto podría no ser aceptada por la Secretaría de Salud que tiene el derecho a ir a una segunda instancia a través de un recurso de revisión.

POPLab buscó entrevista con el jefe de la Jurisdicción Sanitaria I, pero no hubo respuesta; sin embargo el vocero de la Secretaría de Salud adelantó que el área jurídica «está preparando la respuesta del análisis ante el juzgado», para luego asegurar que «no es un litigio como tal, es una respuesta ante la solicitud del juez», cuando la sentencia por la demanda de ampara es clara en el sentido en que están obligados a construir una casa de salud, hacer un censo para revisar el tipo de enfermedades en la zona y facilitar un equipo itinerante con un médico general, un odontólogo, un enfermero y un promotor de la salud.

Habitantes se adelantan: tienen los cimientos de casa de salud

En El Tablón sus habitantes tienen el predio, los cimientos y avanzada la construcción del inmueble que serviría como consultorio médico, lo que facilita a la Jurisdicción Sanitaria I dar cumplimiento a la sentencia del juez federal.

María Palacios mostró, en un recorrido que hizo POPLab por la comunidad, el terreno que fue donado desde hace años por ejidatarios para que pueda funcionar como casa de salud.

 

La obra la han avanzado los propios habitantes de la comunidad


 

Compartió que con el apoyo de estudiantes de la Universidad de Guanajuato se hicieron los cimientos y con gestiones que han hecho con empresas mineras pueden levantar un cuarto para que sea el consultorio, además del baño, obra que está inconclusa por la falta de recursos económicos.

Una casa de salud es un centro de atención a pacientes que habitan en comunidades rurales y zonas marginadas con servicios básicos como la vigilancia de embarazo, epidemiología, aplicación de inyecciones, suministros de antibióticos, primeros auxilios o curaciones sencillas, pero también funcionan para impartir programas de detección de cáncer, para vacunación, planificación familiar y para guardar el equipo instrumental para visitas de brigadas.

De acuerdo con la sentencia que emitió el juzgado federal, la autoridad responsable, en este caso la Jurisdicción Sanitaria I no pueden evadir el cumplimiento de ésta con el argumento de que no tienen los recursos económicos.

«Debe destacarse que las autoridades vinculadas con el cumplimiento del presente fallo no podrán justificar su imposibilidad o retraso bajo el argumento de la falta o insuficiencia de recursos presupuestarios, en la medida que la propia autoridad responsable molesta que la comunidad quejosa forma parte del Programa de Fortalecimiento de Atención Médica, lo que implica que se encuentra prevista la implementación de las unidades médicas móviles en los términos señalados en la resolución».

Para Cristina Palacios, habitante de la comunidad, es urgente contar con una unidad médica que atienda casos de urgencia como accidentes.

En el Tablón sus habitantes se dedican, principalmente, a la producción del carbón, bajo la supervisión de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), aunque también hay quienes diariamente se trasladan a la cabecera municipal para trabajar en diferentes giros como la construcción, y la migración es otro fenómeno presente, ante las escasas opciones laborales y de educación que hay.

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