Dictan nuevas ordenes de aprehensión en el caso Viejo Velasco

Marcha para pedir justicia. Foto: Frayba

Marcha para pedir justicia. Foto: Frayba

Por Frayba

  • Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ocosingo, viola el derecho a presunción de inocencia

Este Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba) ha documentado las violaciones a los derechos humanos que se desprendieron de la Masacre de Viejo Velasco, como son las órdenes de aprehensión que se otorgaron en 2007 a: Antonio Álvarez López, Domingo Álvaro López, Juan Peñate Díaz y Alejandro Álvaro Álvaro, indígenas choles y habitantes del ejido Nuevo Tila, vecinos de la comunidad Viejo Velasco, en donde son señalados como responsables de dicha Masacre. A estos integrantes de la organización Xi’Nich y el Base de Apoyo del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, derivado de estas órdenes de aprehensión, se les violenta el derecho a las garantías judiciales, entre ellos la presunción de inocencia.

El 4 de octubre de 2013, se presentó un juicio de amparo ante el Juzgado Sexto de Distrito, con la finalidad de realizar un estudio del derecho a las garantías judiciales dentro del expediente penal 11/2007. Acto seguido, después de 11 meses de iniciado el juicio, el Juez Sexto de Distrito, Ricardo Alberto Fernández Prieto, amparó a las cuatro personas referidas anteriormente, el 5 de septiembre de 2014.

El 15 de octubre de 2014, el Juez Mixto del Distrito Judicial de Ocosingo dictó una nueva orden de aprehensión, a pesar de la falta de elementos probatorios en contra de las personas mencionadas, violando el principio de inocencia, ya que el Ministerio Público no recabó el acervo probatorio necesario para acreditar la existencia del delito y la presunta responsabilidad.

La línea de investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas ha resultado ineficaz, debido a que han inculpado a las víctimas como los responsables de la Masacre de Viejo Velasco, integrantes en su mayoría de la organización Xi’Nich, siendo estos criminalizados y judicializados. Desde el primer momento se tergiversó la investigación hacia los verdaderos responsables materiales e intelectuales de este crimen de lesa humanidad.

Por otro lado, el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos reconoce ampliamente el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso legal en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo tanto el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa.

La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad, y que este tipo de hechos no vuelvan a repetirse.

Por lo tanto debe aplicarse el principio pro persona y permitir el acceso a la justicia de manera integral y de acuerdo a los estándares internacionales.

A ocho años de sucedida la Masacre de Viejo Velasco, no se ha realizado una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta con el objetivo de identificar y sancionar verdaderamente a los responsables intelectuales y materiales de los hechos ocurridos. Permanecen en la impunidad las ejecuciones extrajudiciales, sin saber el paradero de dos desaparecidos forzadamente, y el desplazamiento forzado de 36 personas.

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