Resuelve IEPC aplicar normatividad ante actos anticipados en materia electoral

 

 Garantiza IECP contienda electoral transparente con aplicación de la Ley: María de Lourdes Morales.


Garantiza IECP contienda electoral transparente con aplicación de la Ley: María de Lourdes Morales.

 

En apego estricto de la Ley el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) a través de la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General, determinó que los anuncios plasmados en espectaculares, gallardetes y puentes peatonales con la imagen del ciudadano Williams Ochoa Gallegos debe ser retirada, para dar cumplimiento a la normatividad vigente en relación con actos anticipados de campaña.

«Con estas acciones se cumplió con la Ley refrendando nuestro compromiso con la democracia al garantizar los derechos políticos- electorales”, dijo la Presidenta del IEPC, Maestra María de Lourdes Morales Urbina, al precisar que este renovado Consejo asume su compromiso por el cual fue designado y garantiza una contienda electoral, equitativa y transparente».

La Consejera Presidenta aseguró que la Comisión de Quejas y Denuncias, actuó con estricto apego a la Ley y en todos los términos en tiempo y forma, «con ello no solo garantizamos un proceso electoral limpio y exitoso, sino que damos certeza, legalidad y transparencia a la ciudadanía».

Cabe destacar que la denuncia fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) a través de su representante ante este órgano electoral, contra Williams Ochoa Gallegos, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), como garantes de la conducta de sus militantes.

Se dio entrada a la queja por el objeto de difundir propaganda con promoción personalizada con el nombre e imagen de este, así como de los partidos antes citados, por la promoción de sus logotipos. Ante ello la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General resolvió como medida cautelar consistente, el retiro de todos los anuncios plasmados en espectaculares, gallardetes y anuncios en puentes peatonales, entre otros.

Cabe destacar que una vez notificado, el denunciado tiene hasta 24 horas para cumplir con el retiro de su propaganda, de no hacerlo se hará acreedor a una amonestación.

Esta medida se dicta para garantizar la existencia de un derecho cuyo titular considera que puede sufrir algún menoscabo, por lo cual constituye un instrumento de interés público.

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