Caso Ixtapangajoya: TRIFE considera infundados e inoperantes argumentos sobre violación al principio de equidad de género

El TRIFE en sesión

El TRIFE en sesión

El expediente SX-JRC-236/2015 de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó en la sesión pública llevada a cabo el jueves 10 de septiembre, el cómputo municipal en el ayuntamiento de Ixtapangajoya, Chiapas, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

El juicio de revisión constitucional electoral que inició el Partido Revolucionario Institucional (PRI) adujo cuatro agravios, entre ellos la violación al principio constitucional de equidad de género, debido a que “la postulación de la actual candidata es una simulación”.

Los otros tres agravios refieren a que el fallo controvertido es violatorio de los principios constitucionales por no observar las irregularidades acontecidas durante la jornada electoral.

La Sala Regional Xalapa consideró infundados e inoperantes cada uno de los cuatro agravios. Sobre la vulneración al principio constitucional de equidad de género argumentó que la  Sala Superior del TEPJF, a través del juicio de reconsideración SUPREC-294/2015, garantizó la efectiva aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en la conformación de los órganos colegiados de representación política.

“Las candidatas a la Presidencia Municipal de Ixtapangajoya  adquirieron el derecho de serlo, a partir de que se dio cumplimiento a la referida sentencia” indicaron los magistrados.

Los enjuiciantes argumentaron que las candidatas contaron con solo dos días para hacer campaña electoral, pero la Sala Regional Xalapa desestimó ese argumento pues las candidatas “fueron registradas de forma extraordinaria, con motivo de la referida determinación judicial”.

Los magistrados  recordaron que tantos los partidos políticos y coaliciones que participaron en el proceso electoral local en Chiapas, fueron vinculados en el cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior ante “la evidente omisión en que incurrieron éstos de postular las candidaturas al Congreso local, así como a los Ayuntamientos conforme al principio de paridad de género”.

Monitoreo de la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare)

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