Por detención arbitraria, desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial, Recomendación de la CNDH a la FGE y Tila

Familiares de Tony Reynaldo y miembros del Comité de Derechos Humanos Digna Ochoa

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió en las últimas horas una recomendación a la Fiscalía General del Estado (FGE) y presidencia municipal de Tila, por la detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de un indígena chol en julio del 2015.

 

La CNDH dijo hoy que por la detención y ejecución arbitrarias de un hombre, cometidas por policías municipales de Tila y la falta de diligencia en las investigaciones de su fallecimiento, dirigió hoy la Recomendación 44/2017 al Fiscal General del Estado de Chiapas, Raciel López Salazar, y al presidente del Ayuntamiento de Tila, Édgar Leopoldo Gómez Gutiérrez.

 

El organismo nacional dijo que pudo documentar y comprobar violaciones graves a los derechos a la integridad personal y al acceso a la justicia, en la modalidad de inadecuada procuración de justicia, en agravio de la concubina del fallecido, perteneciente de la etnia chol, y sus tres hijos.

 

El 21 de agosto de 2015, la CNDH recibió una queja donde se expone que una mujer chol reportó ante la entonces Procuraduría General de Justicia de Chiapas que su esposo tony Reynaldo Gutiérrez López había desaparecido desde el 17 de julio de ese año, de la comunidad de Nueva Esperanza, a donde acudió a una capacitación electoral para ser funcionario suplente de casilla para las elecciones municipales del Ayuntamiento de Tila 2015; sin embargo, esa autoridad sólo inició Acta Administrativa.

 

Sin embargo, siete días después de su desaparición, el 24 de julio de ese año el cuerpo de Tony Reynaldo fue localizado sin vida colgado de un árbo y con huelas de tortura, cerca del rancho San José Changuinic, por la comunidad de Petalcingo, por lo que la esposa denunció ante la ahora Fiscalía que su esposo “fue víctima de desaparición forzada, tortura y ejecución arbitraria” y responsabilizó al entonces presidente Municipal de Tila, Limberg Gregorio Gutiérrez Gómez, como el presunto autor intelectual o material del crimen.

 

Con motivo de esa denuncia, se radicó la Averiguación Previa por el delito de homicidio simple en agravio del fallecido y contra dos policías municipales.

 

Por su parte, la CNDH radicó el expediente CNDH/4/2015/7047/Q, y en su investigación confirmó que el 17 de julio de 2015, al salir de la capacitación, el hombre victimado fue detenido por dos policías municipales que no lo pusieron a disposición de autoridad alguna y acreditó la privación de la libertad por esos elementos en la modalidad de detención arbitraria.

 

Además, documentó la CNDH, que durante la detención, los policías municipales golpearon y amenazaron de muerte a la víctima, sin que en la integración de la investigación la autoridad aportara elementos que permitieran conocer la razón de la detención o el destino del hombre, siendo tales servidores, las últimas personas que lo vieron con vida ya que, con posterioridad, sólo se tuvo noticia del hallazgo de su cuerpo, concluyéndose que la detención llevó a la muerte de la víctima y que su ejecución se efectuó como consecuencia del uso de la fuerza por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

 

Detalla la CNDH que una vez desahogadas las diligencias para la integración de la primera averiguación previa, se ejerció la acción penal, que originó la Causa Penal 1 por el delito de homicidio, radicada en el Juzgado Tercero, mismo que el 9 de junio de 2016 emitió auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley en favor de los policías, por considerar insuficientes los elementos de prueba para demostrar su probable responsabilidad.

 

La CNDH documentó también que el Ministerio Público no realizó diligencia alguna para robustecer la investigación relacionada con la muerte de la víctima en el periodo del 9 de septiembre de 2016 hasta el 22 de mayo de 2017, cuando ante las solicitudes formuladas por la CNDH se citó a la concubina del fallecido para que aportara mayor información que posibilitara un nuevo auto de formal prisión contra los policías.

 

Además, la investigación realizada atendió sólo a la acreditación del delito de homicidio simple, y no se recabaron ni analizaron los elementos existentes para la privación de la vida de la víctima de manera agravada, pues desde los estándares en Derechos Humanos constituyó un acto de ejecución arbitraria.

 

Ante esto, la CNDH pidió en la Recomendación al Fiscal General del Estado de Chiapas que, en coordinación con el Ayuntamiento de Tila, se repare ahora el daño a las víctimas supervivientes a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV), que deberá incluir indemnización justa y atención psicológica; asimismo, deberá inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas.

 

También deberá investigar de manera eficaz y diligente, conforme a estándares internacionales, los hechos que motivaron la presente recomendación y propiciar la ejecución de la orden de aprehensión emitida contra los mencionados policías municipales; colaborar con la CNDH en la queja que presente ante la Contraloría General de esa Fiscalía, para iniciar procedimiento administrativo contra los funcionarios que vulneraron derechos humanos.

 

Dijo que se deberá capacitar al personal ministerial de dicha Fiscalía General sobre debida diligencia y enfoque de derechos humanos en las investigaciones ministeriales; implementar protocolos para una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones arbitrarias; incorporar copias de la presente Recomendación en los expedientes laborales y personales de los funcionarios responsables, y designar a un servidor público de primer nivel como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de esta Recomendación.

 

Al Presidente municipal de Tila se le solicitó realizar un diagnóstico de seguridad en el Ayuntamiento, en coordinación con autoridades competentes del Estado de Chiapas, en que se establezcan de manera puntual y específica los perfiles que deberán cumplir los agentes de la policía municipal.

 

El Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa, quien acompañó a los familiares de la víctima desde su desaparición forzada, se congrauló hoy por la recomendación de la CNDH y dijo que una vez más se prueba la negligencia de los cuerpos policiacos estales, de los cuerpos de procuración y administración de justicia en la entidad.

 

El Comité de Derechos Humanos dijo que ya fue notificado por la propia CNDH por esta recomendación, como representantes de los familiares de Tony Reynaldo Gutiérrez López, quien fue desaparecido, torturado y ejecutado por policías municipales como se confirma con la resolución de la CNDH, así como graves violaciones de Derechos Humanos por parte de instancias de procuración de justicia del gobierno de Chiapas.

 

Sin embargo, hasta este momento no han recibido información en el sentido de la aceptación de la recomendación por parte de la Fiscalía General de Chiapas y el Ayuntamiento de Tila, una vez que ha pasado el plazo legal para que respondieran.

 

Recordaron que  en relación a este caso, la comisión permanente del Congreso de la Unión aprobó el 5 de julio de 2017 la siguiente resolución: «Resolución aprobada: PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República, y a la Fiscalía General del Estado de Chiapas para que continúen con las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos relacionados con el homicidio del señor Tony Reynaldo Gutiérrez López.

SEGUNDO.- La Comisión Permanente del H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno del Estado de Chiapas para que refuerce las condiciones de seguridad a la familia del C. Tony Reynaldo Gutiérrez López”.

 

“Resulta sumamente grave que el gobierno de Chiapas y la Fiscalía General del Estado de Chiapas a pesar de llamados de CNDH y la Comisión permanente del Congreso de la Unión para investigar y esclarecer las circunstancias de la desaparición forzada, tortura y ejecución de Tony Reynaldo Gutiérrez López y se tomaran medidas tendientes a proteger la vida de sus familiares y abogados, el gobierno de Chiapas no haya hecho nada y los haya dejado en total vulnerabilidad ante amenazas de muerte provenientes desde el Ayuntamiento y paramilitares del PVEM y Paz y Justicia”, dijo el organismo defensor de los derechos humanos.

 

Expuso que “lejos de esclarecer este crimen, se haya conducido con negligencia y dolo para encubrir  a los responsables de estos hechos que conducen al Ayutamiento Municipal de Tila perteneciente al PVEM y al grupo paramilitar  Paz y Justicia”.

 

“Ante esta situación que lamentamos, hacemos plenamente responsable de la vida, seguridad e integridad personal de familiares de Tony Reynaldo Gutiérrez López y sus representante legales, al gobernador Manuel Velasco Coello, al Secretario de Gobierno Juan Carlos Gómez Aranda y al Fiscal General del Estado Raciel López Salazar”, dijo el Dighna Ochoa.

 

“Es tiempo de que asuman su responsabilidad y den pasos para esclarecer los hechos que condujeron a la desaparición forzada, tortura y ejecución de Tony Reynaldo Gutiérrez López, así como en reparar el grave daño que han ocasionado a dos años y casi 4 meses de este crimen que ha vulnerado sistemáticamente derechos humanos”, concluyó.

 

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  1. Ayuntamiento de Tila no acepta recomendación de la CNDH por ejecución extrajudicial de indígena chol | Chiapasparalelo - 6 marzo, 2018

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