Condenan a 37 años de cárcel por homicidio calificado a asesino de Maricarmen Escobar

Reinicia juicio del caso Maricarmen: joven de 16 años asesinada en Pijijipan en 2016

*La familia argumenta que la sentencia del juez debido ser por el delito de feminicidio, por lo que elevaría la sentencia condenatorio hacia el imputado.

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas informó que el Juez de Enjuiciamiento de la Región 3 con sede en Tonalá dictó sentencia condenatoria de 37 años y 6 meses de prisión, así como la reparación del daño por 369 mil pesos en contra de Felipe de Jesús Chamlati Albores por homicidio calificado en agravio a Maricarmen Escobar López.

El 28 de marzo del 2016 desapareció Maricarmen Escobar López,  una joven de 16 años del municipio de Pijijiapan. Tan pronto como se denunció su desaparición se activó la Alerta Amber para localizarla. Sin embargo, al tercer día, su cuerpo sin vida fue localizado en una colonia de ese municipio.

Maricarmen presentaba señales de asfixia y se encontraba maniatada. A partir de ese día, familia, amistades y sociedad indignada ante este crimen, realizaron diversas acciones para exigir justicia por dicho feminicidio.

Familiares de Maricarmen se mostraron sorprendidos por la condena hacia Chamlati al considerar el delito a imputar como homicidio calificado y no por feminicidio. El procedimiento legal ha durado más de dos años entre amparos y apelaciones.

Por su parte el portal de noticias con perspectiva de género “Voces Feministas” analizaron la sentencia por homicidio y no por feminicidio. Al recordar que el caso de Maricarmen no es el único que no ha sido sentenciado por feminicidio. Pese a cumplir con todos las características de feminicidio la sentencia no fue por este delito sino por homicidio calificado.

Debido a que la Fiscalía General del Estado de Chiapas, consideró que el feminicidio de Maricarmen Escobar no cumplía con los requisitos para dictar sentencia como feminicidio. La Red Ciudad contra el Feminicidio en Chiapas lo ve como una manera de no hacerse cargo de los feminicidios en el Estado. Por lo que hay una reclasificación, lo que de una manera al rendir informes por la Alerta de Violencia de Género, bajaran el número de mujeres víctimas de feminicidios.

Para la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Chiapas, la violencia feminicida es:

“La forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

En el Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que así se le considere.

  1. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
  5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  6. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
  7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

El pasado 24 de enero del 2018, el Congreso del Estado público a través del Periódico Oficial:

En este sentido y derivado de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género decretada, y del análisis realizado al Código Penal se destacó que es necesario armonizar la penalidad del delito de feminicidio con lo que establece el Código Penal Federal, aumentando la mínima que es en la actualidad de 25, para quedar de 40 años de prisión.

Quedando así:

Artículo 164 Bis.- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años y de quinientos a mil días multa.

 

 

 

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