Recomiendan adoptar medidas para evitar tratos crueles contra personas privadas de su libertad a raíz de la contingencia
* Las recomendaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las personas privadas de su libertad en la actual contingencia y a que se sumen las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia del COVID-19.
El MNTP comentó que es necesario contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento (de casos confirmados y sospechosos) del COVID 19, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.
Así como establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.
Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad, definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de COVID 19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención y caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.
Dichas recomendaciones fueron dirigidas hacia los Centros Federales de Reinserción Social , Centros Estatales de Reinserción Social, Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, Estaciones Migratorias, Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas Fiscalías Generales de las entidades federativas, de las Instituciones o Centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, Estancias, Albergues o Casas Hogar donde se encuentran: niñas, niños, y personas adultas mayores en situación de abandono y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras. :

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