Caso Oxchuc; gobierno, partidos políticos y la asamblea

Sin partidos ni urnas, Oxchuc elige a su presidente municipal por usos y costumbres.

*La disputa del gobierno municipal en Oxchuc es un tema profundo de la gobernanza, que resultó afectada en la llegada de los partidos políticos y la desaparición del mecanismo de elección en asamblea. En el actual contexto político de Oxchuc, coexisten el derecho electoral indígena integrado por normas, principios y procedimientos originarios, y las reglas del sistema electoral mexicano.


El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, a través del Comité Editorial presentó el Cuadernillo de Divulgación 2, “Proceso de consulta y elección de autoridades municipales a través del Sistema Normativo Interno: caso Oxchuc”.

El cuadernillo plasma los diferentes retos que se presentaron en este proceso electivo, abordando cuestiones como la validación de las reglas de elección y la verificación del respeto a los derechos políticos de la ciudadanía; el cambio social en Oxchuc con la celebración de la elección por usos y costumbres; el papel de la gestión electoral en el ejercicio del derecho a la libre determinación de este municipio indígena y las perspectivas de la participación política indígena.

Por lo anterior, se da a conocer que, el municipio indígena tseltal de Oxchuc, el 13 de abril de 2019, llevó a cabo una elección de autoridades municipales con base en Sistemas Normativos Propios. Más de once mil personas se congregaron en la plaza pública de este lugar, para elegir a sus autoridades a mano alzada y de manera libre en una Asamblea General Comunitaria Única sin campañas previas, sin presencia de partidos políticos y en un ambiente en donde predominó la civilidad.

El municipio de Oxchuc eligió el 13 de abril de 2019, a sus autoridades municipales mediante el procedimiento a mano alzada en una Asamblea Comunitaria Única, desplazando a los partidos políticos, es el primer ejercicio autonómico de esta naturaleza en el estado. El proceso reveló una transformación en la identidad de los participantes, libraron la batalla frente a antagonistas, internos y externos, lucha en la que los actores políticos locales transitaron de un conflicto poselectoral.

Asimismo, el periodo de 2015 a 2018 fue intenso en la lucha política en Oxchuc. Inició con una disputa política interna en el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra del procedimiento electoral, resultado en el que se nombró a María Gloria Sánchez Gómez en febrero de 2015, como candidata a la presidencia, quien por segunda ocasión pelearía por ese cargo sucediendo a su esposo. El conflicto se agravó cuando un mes antes de la elección, la candidata abandonó al PRI y se postuló por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

La segunda etapa del conflicto postelectoral consistió en la convergencia opositora en la plaza pública, después de que Sánchez Gómez tomó posesión. Los militantes partidarios tomaron el Palacio municipal, dejando saldos de personas muertas y heridas, establecieron barricadas y bloquearon la carretera.

A partir del resultado del conflicto postelectoral evidenció que las reglas del sistema electoral mexicano, no estaban funcionando en el contexto indígena de Oxchuc. La disputa del Gobierno municipal fue una expresión más de las problemáticas que se experimentaban en materia de gobernanza, resultó afectada desde la llegada de los partidos políticos y la desaparición del mecanismo de elección en asamblea.

Las Asambleas incluían a representantes de barrios, comunidades y autoridades tradicionales, mediante acuerdos en el ejercicio del poder lograron un equilibrio, ese mecanismo de elección legitimaba al triunfador. El que era electo presidente, si representaba a la comunidad, era aceptado. Al construirse el sistema electoral mexicano, el Estado interfirió en el ejercicio de las facultades de las autoridades indígenas, sin reconocerlas como autoridades y sin considerar las particularidades culturales de los pueblos indígenas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una sentencia definitiva el 28 de junio del 2017, estableció una serie de actividades a realizar por el Consejo General del IEPC para verificar la viabilidad de la implementación de usos y costumbres en el municipio de Oxchuc para la elección de sus autoridades, y constatar que la comunidad estaba inmersa en el marco legal que reconoce y que regula distintos aspectos de su cosmovisión.

Cabe señalar, el 02 de abril de 2018 se publicó el Decreto núm. 194 por el cual se adicionó el artículo décimo tercero transitorio al Código de Elecciones y Participación Ciudadana en el que se autorizó que por única vez el IEPC organizaría y celebraría las elecciones para la renovación de miembros del ayuntamiento en Oxchuc, contando con el resultado del peritaje antropológico y la consulta ordenada por el TEPJF.

El Consejo General del IEPC de Chiapas, aprobó el 10 de abril del 2018 la disolución del Consejo Municipal Electoral de Oxchuc, debido a que el dictamen antropológico sería entregado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en un tiempo estimado de diecisiete semanas y cuatro días, para la jornada electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, al no existir el fin principal por el que fue conformado el Consejo, que es la preparación y ejecución del proceso, la subsistencia del mismo careció de fundamento.

El cinco de enero de 2019 se celebró la asamblea plenaria de resultados, donde la ciudadanía de Oxchuc decidió en favor del Sistema Normativo Interno para la elección de sus autoridades municipales. De acuerdo a los resultados, de las 116 localidades donde se realizaron Asambleas Comunitarias de Consulta Indígena, 72 optaron por el sistema de usos y costumbres, representando el 62 % y 44 decidieron por partidos políticos, representando el 38 %.

El Consejo General del IEPC declaró el 15 de enero del 2019 en sesión pública la validez de los resultados de la Asamblea Plenaria; el Congreso del Estado emitió el Decreto 135 con fecha 23 de enero de 2019, en el que se facultó al IEPC para convocar, coadyuvar y en su caso, organizar la elección de autoridades municipales de Oxchuc y posterior a ello calificar y expedir la constancia de mayoría a través del régimen de elección por Sistema Normativo Interno.

El pueblo tzeltal de Oxchuc, empezó a pugnar por elegir a sus autoridades municipales por mano alzada y sin partidos.

La Asamblea General, eligió el 24 de febrero del 2019 cumpliendo con el principio de paridad, a través del método de mano alzada, a las y los integrantes de la Mesa de Debates, quedando como presidente el representante de la comunidad Santísima Trinidad y una representante de Bumilja como suplente.

La Mesa de Debates tendría como responsabilidad llevar el desarrollo de la Asamblea General; procurar acuerdos entre las y los representantes; levantar las actas; ser el enlace entre el Municipio y el IEPC y notificar a este último el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de elección.

Edmundo Henríquez Arellano, consejero electoral y presidente de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, durante la presentación del conversatorio, señaló que quienes aportan su visión a este Cuadernillo de Divulgación, abordan el tema desde un punto de vista académico y con un sólido compromiso con los derechos indígenas en lo general, pero sobre todo en lo particular con los derechos indígenas de nuestro estado.

Araceli Burguete Cal y Mayor, directora e Investigadora del CIESAS Sureste, señaló que todo el proceso de las elecciones de Oxchuc merece ser conocido, difundido, estudiado y que sea un referente a los procesos similares que puedan.

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