CIDH expresa su preocupación por impactos del COVID-19 sobre los pueblos indígenas

Tsotsiles de Chenalhó. Foto: Archivo.

*El Banco Mundial señala que el 43% de la población indígena de Bolivia, Brasil, Ecuador, Guatemala, México y Perú se encuentra en situación de pobreza moderada, en comparación al 21% de la población no indígena de estos países. Asimismo, el porcentaje de la población indígena en situación de pobreza extrema en estos países triplica al de la población no indígena.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19, urge a los Estados a enfrentar el riesgo en el que se encuentran los pueblos indígenas y a adoptar medidas urgentes para proteger el derecho a la salud de esta población.

Además, la Comisión advierte la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas, en particular aquellos en aislamiento voluntario y contacto inicial, resalta la necesidad de elaborar respuestas específicas para este colectivo, que sean respetuosas de su cosmovisión y diversidad cultural.

La Comisión advirtió a los Estados sobre los riesgos que afrontan los pueblos indígenas en la región, respecto a los conflictos territoriales y ambientales asociados a las actividades extractivas, que inciden en el derecho a la alimentación, agua y salud. Asimismo, reconoce el papel de los pueblos en la protección de la naturaleza y recuerda la relación de estos colectivos con sus territorios y recursos naturales.

La CIDH toma nota del otorgamiento de amparo por parte del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, otorgó a favor de las familias de la Tribu Tolupán de Locomapa, departamento de Yoro, cumplir el Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 para que, en coordinación con las autoridades del consejo preventivo de la comunidad entregué alimentos de calidad conforme a los estándares internacionales y brindará atención médica que respete su diversidad cultural.

El Estado de Colombia informó a la CIDH sobre el programa de apoyo “Colombia Está Contigo-Un Millón de Familias”, tiene como propósito la gestión y entrega de ayudas humanitarias de alimentos a las comunidades indígenas, en 32 departamentos y 720 municipios. El programa tuvo previa articulación con las autoridades indígenas con el objeto de mitigar las necesidades en esta materia de las familias en condición vulnerabilidad.

La CIDH, según información brindada por Ecuador, dice que el país cuenta con 42 hospitales públicos y 35 del sector privado, ofrecen un total de 1870 camas de hospitalización y 403 puestos de Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), destinados a la atención de pacientes sospechosos y positivos para COVID-19. Adicional, el país cuenta con 7161 camas de hospitalización y 161 puestos para UCI para atender las necesidades de la población con distintas afectaciones.

El Estado de Honduras envió información sobre la construcción de 3 hospitales de aislamiento con 91 camas cada uno, ubicados en Tegucigalpa, San Pedro Sula y Choluteca, 4 hospitales de 51 camas ubicados en diferentes ciudades. Con el propósito de atender a pacientes con síntomas graves, las instituciones de salud han priorizado la atención de los departamentos con casos confirmados, pasaron de 9 a 16 hospitales priorizados, además el acompañamiento de líderes de pueblos indígenas para garantizar el alcance a más personas.

El Estado de México informó a la CIDH las medidas que ha tomado para la prevención de contagios, como la atención de posibles casos de personas indígenas. Cuenta con más de 24 mil personas capacitadas para la atención exclusiva a pacientes con COVID-19 del programa IMSS-BIENESTAR, operan en zonas de vulnerabilidad, con 80 Hospitales Rurales, 3 mil 622 Unidades Médicas Rurales, 45 Centros de Atención Rural Obstétrica, 140 Unidades Médicas Móviles y 184 Brigadas de Salud.

Así como, la estrategia de difusión y prevención donde se generó 2 mil 172 mensajes transmitidos a través de 110 radiodifusoras de comunidades indígenas, en sus propias lenguas.

Colombia brinda atención a estas poblaciones con el sistema general de seguridad social en salud, con un régimen especial en las empresas promotoras de salud indígenas, quienes atienden a las necesidades de sus comunidades, reciben un recurso específico para que se aplique la medicina tradicional.

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La CIDH recibió información que indica que, Ecuador adoptó un protocolo de atención médica para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Tomó nota de la información presentada por el Estado de Ecuador sobre el “Protocolo para prevención y contingencia de Coronavirus en el área de influencia de la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane”, emitido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE)Nacional,

CIDH en contexto de la pandemia de COVID-19, reitera que los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual. Es necesario que formulen e implementen políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de los pueblos indígenas, incluyendo la accesibilidad de los servicios y la disponibilidad de insumos, la elaboración e implementación de protocolos de prevención y contingencia especializados y apropiados de forma cultural.

Los Estados en consulta y coordinación con pueblos indígenas deben promover prácticas interculturales en los servicios médicos y sanitarios que se provean en las comunidades indígenas, incluyendo la formación de técnicos y profesionales indígenas de salud, menciona la CIDH.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señaló los riesgos alimentarios que afectan los pueblos indígenas del continente, en Guatemala, más del 60% de los niños indígenas menores de 5 años sufren desnutrición crónica, un porcentaje que duplica a los niños no indígenas.

El Estado de Guatemala informó a la Comisión que el Estado, antes de la crisis por la Pandemia, contaba entre sus planes con la Gran Cruzada Nacional por la Nutrición, tiene como fin la priorización de 114 municipios para combatir dicho problema. Los criterios para la priorización fueron los altos niveles de pobreza extrema y casos de desnutrición crónica en niños menores de cinco años.

La Comisión reconoce los esfuerzos de los Estados con relación al desarrollo de políticas de transferencias de recursos a las poblaciones más afectadas por las medidas implementadas para mitigar los efectos del COVID-19. Felicita el apoyo financiero de Canadá a las comunidades indígenas que habitan en los territorios del norte para que estén preparados en lidiar con los impactos de la pandemia, incluyendo el abastecimiento de alimentos y medicinas.

La CIDH reafirma a los Estados la consulta y el consentimiento libre, previo e informado afirmada en la jurisprudencia del sistema interamericano y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, es un elemento para la garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas. Recuerda que, para el desarrollo de este procedimiento, es necesario considerar las prácticas culturales, sus formas ancestrales de organización colectiva, las cuales implican la realización de asambleas comunitarias.

Asimismo, la CIDH advierte que, debido a la discriminación estructural, buena parte de los pueblos indígenas no cuentan con acceso a Internet, por lo que la imposición e implementación de procesos consultivos a través de plataformas digitales representaría una vulneración al derecho a la participación real y efectiva de estos colectivos.

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La Comisión urge a los Estados a tomar medidas que resguarden el aislamiento voluntario de los pueblos indígenas, además de incrementar las precauciones para el ingreso a estos territorios, por parte de actores externos vinculados a las industrias extractivas y aquellos que realizan actividades religiosas.

Considerando el contexto de la pandemia del COVID-19 y retomando las consideraciones de la Resolución Nro. 1/2020 y las recomendaciones 54 a 57 allí formuladas a los Estados en cuanto a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión adiciona las siguientes:

Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas en el contexto de la pandemia, desde enfoques de interculturalidad, género y solidaridad intergeneracional; tomando en cuenta los cuidados preventivos, prácticas curativas y medicinas tradicionales.

Asegurar la participación de los pueblos indígenas, mediante la inclusión de sus entidades representativas, líderes y autoridades tradicionales, en la formulación e implementación de políticas públicas orientadas a la prevención y atención médica de esta población;

Adoptar medidas, incluyendo políticas sociales, orientadas a mitigar los efectos socioeconómicos que las acciones sanitarias para la prevención y atención de la salud puedan causar en las formas de vida y el sustento económico de los pueblos indígenas, respetando el principio de igualdad y no discriminación;

Abstenerse, en el marco de la pandemia de promover iniciativas legislativas y autorizar proyectos extractivos, de explotación o desarrollo alrededor de los territorios de los pueblos indígenas-

Extremar las medidas de protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial en el marco de la pandemia, procurando resguardar su salud y sus formas de vida, de acuerdo a su autodeterminación y a los principios que rigen la actuación estatal en relación con estos grupos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene el mandato de promover la observación y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

 

 

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