Congreso lleva tres meses con intenciones de destituir a consejero y consejeras del ITAIPCH

Pleno del INAI

*Denunciaron que, desde hace tres meses, el Congreso Estatal ha tenido la intención de que los actuales comisionados del Instituto Local dejen el cargo.


El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para modificar los nuevos lineamientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, en la que se prevé un procedimiento de designación de las y los comisionados del órgano garante de Chiapas distinto a lo establecido en la Constitución y definen causales adicionales a las constitucionales para removerlos.

Entre las irregularidades, el INAI mencionó que establecen motivos de improcedencia para la atención de solicitudes que podrían ser limitativos o restrictivos del derecho de acceso a la información y contempla la remoción anticipada de los comisionados actuales del Instituto local.

Dicha nueva Ley que fuera publicada el pasado 1 de abril por el Congreso del Estado, contiene leyes que pueden contravenir las disposiciones y principios de la Constitución y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicados en  los artículos 29, 34 y 153, así como los transitorios Quinto, Décimo y Décimo Primer Transitorio de dicha Ley.

Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado presidente del INAI, subrayó que, en Chiapas, desde hace poco más de tres meses, se han evidenciado una serie de intenciones en el Congreso del estado para propiciar que los comisionados actualmente en funciones pudieran dejar encargo.

“En una democracia, los estados tienen un clima democrático interior que debe impedir soluciones ad hoc o legislaciones ad hominem para que vayan dirigidas soluciones legislativas que puedan, como en este caso, pudo ser o puede ser, persiguieran o persigan facilitar, de manera simplista, la rotación de titulares o de integrantes de las instituciones, como en este caso, la que nos ocupa, la que tiene que ver con el estado de Chiapas, me refiero al órgano garante estatal” expresó el comisionado presidente.

El Congreso del Estado emitió una reforma a la legislación local que tiene elementos suficientes para llevarla a examen constitucional ante la SCJN, para que la analice y determine si contiene vicios que puedan menoscabar los derechos de quienes actualmente ostentan el cargo de comisionados, advirtió el INAI.

“Respetuosamente, a las autoridades del estado de Chiapas les hacemos saber que llevaremos a examen superior este ordenamiento para que sea la Corte la que resuelva, cuando haya condiciones y esperemos que sea muy pronto, para que la normalización de la vida del órgano garante de la transparencia en Chiapas recobre la serenidad institucional que se requiere para trabajar fecundamente por la causa que nos ocupa”  advirtió Acuña Llamas

Modificaciones

Consejeros del ITAIPCH, Ana Eliza López Coello (Presidenta), Adriana Patricia Espinoza Vásquez y Hugo Alejandro Villa Pinto

El INAI concluyó que, en términos generales, la Ley estatal es acorde con los principios y bases de la Constitución federal y de la Ley General de Transparencia; sin embargo, precisó que artículo 29, fracción V, modifica y reduce el número de legisladores necesarios para aprobar los nombramientos de las y los Comisionados, lo cual puede resultar en la inobservancia a los principios de independencia y autonomía del órgano garante.

Por su parte, el artículo 34 establece causales adicionales a las constitucionales para la remoción de los comisionados, lo que incumple con los principios de permanencia, inamovilidad e independencia determinados por la Constitución federal.

Respecto del artículo 153, planteó que el último párrafo prevé causales de improcedencia para una solicitud de información distintos a los establecidos en la Ley General de Transparencia que pueden restringir el acceso a la información injustificadamente y, por su parte, los artículos transitorios definen un mecanismo de remoción que puede dejar sin efectos los nombramientos de los actuales comisionados, quienes fueron designados posterior a la reforma constitucional de 2014, cuando el Instituto ya contaba con autonomía constitucional.

La Comisionada Josefina Román Vergara destacó que causa especial atención el artículo 153 que contiene un supuesto que no se encuentra previsto en la Ley General, pues establece que la solicitud podría ser improcedente cuando se formule en un lenguaje obsceno, irrespetuoso, no contenga texto o éste carezca de sintaxis.

“Prevé causales de improcedencia a una solicitud de información que puede restringir el acceso a la información injustificadamente al resultar hipótesis adicionales a las previstas en el título séptimo del procedimiento de acceso a la información pública de la Ley General”, enfatizó.

 

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