Mujeres privadas de su libertad en el CERSS No.5 denuncian omisiones y violencia en medio de la pandemia por Covid-19

Cartuchos de gas pimienta lanzado a las mujeres del Cerss No. O5, el día 20 de mayo a las 10 am.

*No se implementaron protocolos de salud con la crisis sanitaria, un hecho notorio, hay por lo menos una decena de positivos con COVID-19 confirmados y un custodio fallecido, lógico el virus se ha extendido ante la indolencia de las autoridades penitenciarias.


Colectiva Cereza y la Campaña popular contra la violencia hacia las mujeres y feminicidios en Chiapas mencionaron que, el pasado 30 de marzo se declaró emergencia sanitaria por la pandemia provocada por el coronavirus SARS-COV2. Las autoridades adoptaron una serie de medidas relativas a la suspensión de actividades no esenciales en diferentes sectores públicos.

Asimismo, diversas organizaciones de la sociedad civil constataron que el resguardo domiciliario incrementó la violencia contra las mujeres y niñas, quedando a merced de sus agresores.

El mes de abril se convirtió en el más mortífero para las mujeres en México; 9 mujeres murieron al día. Además, se ha recargado el trabajo doméstico y de cuidado para las mujeres, mismo que venían realizando sin pandemia en condiciones de sobreexplotación.

En el caso de las mujeres en situación de prisión viven un doble aislamiento. A pesar de que el 9 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la 1/2020, instando a gobiernos que, durante la adopción de medidas, se respetara a la protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de ese tribunal, expusieron las dos organizaciones.

Además, las mujeres privadas de la libertad han sido afectadas de forma diferenciada y desproporcionada en derechos económicos, sociales, culturales, a la justicia y a la salud, el sistema de justicia penal en Chiapas reproduce la criminalización de población empobrecida, indígena y migrante; en desigualdad de clase, raza y género. Por ello, es importante visibilizar la serie de omisiones del Estado, con las mujeres del Centro de Reinserción Social para Sentenciados No. 5 de San Cristóbal de Las Casas.

Colectiva Cereza posee información sobre una serie de violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres internas en el CRSS No.5, tienen conocimiento de las condiciones inhumanas en las que viven.

«La población actual del femenil está compuesta por 26 mujeres, en su mayoría indígenas, madres de familia monoparental, procesadas o sentenciadas por delitos graves que, no cometieron, son mujeres víctimas de violencia estructural durante toda su vida, pobres, sin acceso a instrucción escolar, que por necesidad o ser víctimas de violencia de genero cayeron en manos de la justicia» comentaron.

Añaden, alrededor de 10 años las mujeres reciben 2 comidas al día, no cuentan con personal médico y medicamentos, están incomunicadas a menos que paguen tarjetas telefónicas, esto afecta sus relaciones familiares y con su defensa, el gobierno no cubre las necesidades básicas, alimentos, artículos de higiene, cobijas, es la familia quien lo hace. No tienen acceso a agua potable afectando su derecho a la salud. Ellas cubren el costo del gas para cocinar, que es preferible, las condiciones de higiene y cocción de la comida que les dan son pésimas.

La emergencia sanitaria agravó las condiciones en las que viven. Las medidas que tomó la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y de Medidas de Seguridad, encargada de la administración de los centros penitenciarios, se limitó a prohibirles las visitas a las mujeres, privando el acceso a los recursos elementales mencionados. Sin agua potable y artículos de limpieza, aumenta el riesgo sanitario, no tienen forma de obtener el mínimo ingreso que ganaban de la venta de artesanías por la falta de visitas.

Colectiva Cereza presentó el 27 de abril un escrito ante el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado debido a la indolencia y negación de acceso a la justicia, si antes de la pandemia habían omisiones y vulneraciones a los derechos a una libre justicia y a una defensa adecuada, la crisis sanitaria se volvió un pretexto de las autoridades jurisdiccionales para suspender cualquier trámite dentro de los procedimientos penales, generando la prolongación de la privación de libertad de las mujeres sin una justificación legal.

Incluso negaban los trámites de carácter urgente, ignorando las recomendaciones de la Corte IDH; sin embargo, el Estado está obligado respetar y garantizar sus derechos toda vez que las mujeres en prisión se encuentran bajo su custodia y tienen la calidad de garante.

María, indígena tzotzil, monolingüe, de pobreza extrema, madre monoparental de 3 niñas, juzgada en el sistema tradicional, bajo graves violaciones de derechos humanos, sin defensa adecuada ni traductor, debe esperar más tiempo por justicia. Víctima de actos procesales discriminatorios. Condenada a 25 años de cárcel por homicidio calificado fabricado y maquinado, sin dictamen técnico de causa de muerte, está pagando un delito que en realidad es un feminicidio de una niña de 4 años, por una violación sexual perpetrada por un hombre.

Lo anterior, se demuestra con indicios y datos de pruebas que la fiscalía reservó y decidió no investigar, como lo es una prueba positiva de presencia de semen en la vagina de la pequeña, está establecido como dictamen médico desgarres recientes y antiguos en vagina y ano, ejemplo claro de la forma misógina y racista con la que se administra la justicia en Chiapas, generando impunidad para hombres y promoviendo, conductas feminicidas, condenando con todo el peso de la ley a una mujer vulnerable.

La población femenil del CERSS 5, llevaban 4 días sin línea telefónica. Exigieron poder tener comunicación con familiares y no les hacían caso, por la desesperación del múltiple aislamiento por el mal manejo de la crisis sanitaria, optaron por manifestar su inconformidad. Las autoridades penitenciarias reaccionaron reprimiéndolas con un gas tóxico que rociaron hasta en el interior de las celdas donde estaban las mujeres, incluida Marisela con su bebe de 2 meses y medio, Hermila de 65 años con diabetes y asma.

Las mujeres quedaron con problemas respiratorios, dolor de cabeza, quemaduras en rostro y manos, irritación en los ojos por efecto del gas. Esta acción delictiva fue ordenada por José Miguel Alarcón García, Subsecretario de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, debido a que el anterior director Javier Sánchez Ríos, había sido dado de baja desde el 18 de mayo por padecer COVID-19.

Las mujeres internas, lograron presentar una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por las condiciones inhumanas en que se encuentran, así como la represión, se emitió la medida cautelar 67/2020  con la que se garantiza la salud, integridad, comunicación y alimentación de las mujeres, haciendo alusión a que la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad no implementó protocolos de prevención de salud, no sanitizó las instalaciones y ocultó que ya había enfermos.

La Comisión Estatal se presentó hasta el 1 de junio a verificar las condiciones en las que se encontraban las mujeres, recabar testimonios y vestigios de la acción de represión llevada a cabo por las autoridades penitenciarias. Lo hizo debido a las exigencias por parte de la Colectiva. Se recabaron indicios consistentes en restos de cartuchos de gas.

Lo anterior, refleja la falta de independencia de la CEDH que tiene como consecuencia promover la impunidad de las autoridades responsables. Aun cuando el centro penitenciario dio muestras de continuar con el hostigamiento, el 27 de mayo, el “grupo lobo” intentó realizar la búsqueda de indicios conservado por las mujeres, con la intención de borrar evidencias de la gaseada. Hoy en día varias mujeres en el CERSS 5 están con síntomas de COVID-19.

Por todo lo expuesto, las autoridades se colocan en una situación de incumplimiento de obligaciones del Estado Mexicano en materia de compromisos internacionales. Con sus acciones y omisiones transgreden leyes, artículos, normas, reglas; como es el caso del artículo 1º de la Constitución Federal establece que:

“Todas las personas gozaran de los derechos humanos, así como de las garantías para su protección sin ningún tipo de discriminación y de la manera más amplia según el principio pro-persona, ya que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de “universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Asimismo, incumplen en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, obliga a los Estados a tratar de manera humana y con respecto a su dignidad a toda persona privada de su libertad.

De igual forma, se vulneran las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de los Reclusos, reconocen que todas las personas reclusas tienen derecho a servicios médicos, incluido el psiquiátrico, al traslado para recibir cuidados especiales por enfermedad, que las instalaciones de servicio médico del establecimiento penitenciario estén provistas de material, instrumental y productos farmacéuticos necesarios, asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas.

También, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) se incumple el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6, deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas puesto que ello apunta al logro de la igualdad sustancial entre los sexos.

Las acciones de represión transgreden las Reglas de Bangkok, la regla 22 estipula la no aplicación de sanciones de aislamiento o segregación disciplinaria a las mujeres embarazadas, con hijos y madres en período de lactancia; la regla 23 prohíbe el impedimento al contacto de las reclusas con sus familiares; la 25.1 manifiesta que:

“Las reclusas que denuncien abusos recibirán protección, apoyo y orientación inmediatos, y sus denuncias serán investigadas por autoridades competentes e independientes, que respetarán plenamente el principio de la confidencialidad. En toda medida de protección se tendrá presente expresamente el riesgo de represalias”.

El CERSS No. 5 exige que, se garantice el derecho a una alimentación saludable y nutritiva, un espacio adecuado y digno para desplazarse y ser visitadas, tener espacios privados para quienes tiene pareja; contar con espacio de esparcimiento, derecho a la educación, y garantizar la comunicación ágil y oportuna con sus familiares y su defensa.

Proporcionar atención médica permanente, adecuada e integral y con perspectiva de género, cumpla con protocolos de atención ante la actual situación de riesgo que viven sus compañeras.

La investigación y sanción a las autoridades responsables, con destitución del cargo, que ordenaron la acción de represión mediante gas tóxico a las mujeres del área femenil.

El Estado garante disponga medidas alternativas a la privación de libertad de mujeres internas en centros penitenciarios estatales de Chiapas, garantizando su acceso a la justicia, salud y a la no discriminación tomando en cuenta que en el sistema acusatorio debe operar el principio de excepcionalidad de la prisión.

Los juzgados de ejecución y de control, como la defensoría pública, actúen como garantes de derechos humanos, existen figuras jurídicas adecuadas para lograr el objetivo de liberar a las mujeres que están en prisión preventiva y a quienes esta situación les alargará de forma indefinida el proceso penal, mismos que ya eran interminables, constituyendo una violencia institucional.

Liberación de mujeres sentenciadas y procesadas que se encuentren en situaciones como adultez mayor, padecimientos crónicos de salud, madres de menores de 12 años y principales cuidadoras de personas con discapacidad, tomando en cuenta el interés superior de la niñez.

En caso de ser necesario, se ejerza el control de convencionalidad, garantizando la protección de los derechos humanos. Solicitan que lo anterior sea considerado y ejecutado en lo que hace a todas las mujeres en prisión preventiva y sentenciadas privadas de libertad en el estado de Chiapas.

Para los casos federales relacionados con la Ley de Amnistía exigen la colaboración del director del CERSS 5 para facilitar las copias certificadas de las sentencias indispensables para el trámite.

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