Proponen implementar paridad de género en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en municipios

Presentación del Cuadernillo 1 de Divulgación Mecanismos de Inclusión y participación político electoral. Cortesía: IEPC Chiapas.

*El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41,52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género. La nueva norma constitucional establece que la mitad de los cargos de decisión en los tres ámbitos de gobierno, en los tres poderes de la unión y en los organismos autónomos deberán asignarse a mujeres.

Lorena Vázquez Correa, investigadora Legislativa, presentó en el Cuadernillo 1 de Divulgación Mecanismos de Inclusión y participación político electoral, el capítulo la Distribución igualitaria del poder en Chiapas: de las cuotas de género a la paridad en todo, donde analizó el impacto de la Reforma Constitucional de Paridad de Género de 2019, en la redistribución del poder entre hombres y mujeres en Chiapas.

Vázquez Correa mencionó que, el argumento principal consiste en la adecuación estatal con la normativa federal, ya que es un tema de la agenda pública, así como su implementación progresiva para cargos no electivos y electivos en el proceso 2020 – 2021.

“La reforma constitucional de 2019, conocida como paridad en todo tiene como objetivo incluir a las mujeres en la toma de decisiones en los asuntos públicos, es decir, ya no basta con que las mujeres ocupen cargos públicos, es importante que tengan capacidad de tomar decisiones y transformar la vida pública del país”, expresó.

Para ello, el Decreto establece que la mitad de los cargos de decisión en los tres ámbitos de gobierno, federal, estatal y municipal, en los tres poderes de la unión ejecutivo, legislativo y judicial, en los organismos autónomos, en los pueblos y comunidades indígenas, deberán asignarse a mujeres.

“Analizamos en que cargos incide la reforma y cuales son los retos para hacerla efectiva”, añadió.

Respecto al proceso electoral local ordinario 2017-2018 en Chiapas, las mujeres obtuvieron 54% de las diputaciones de mayoría relativa, en el principio de representación proporcional se asignaron 13 curules de las 16 en disputa. Las mujeres obtuvieron un total de 24 de los 4 escaños que integran el Congreso local.

Además, el gabinete del poder Ejecutivo estatal se integró con 8 mujeres y 8 hombres titulares de las 16 secretarías de despacho que organizan la vida económica, social y política del Estado.

A nivel municipal, las mujeres ganaron 26% de las presidencias, es decir, en 29 de 112 municipios, de las cuales una fue reelecta y en 10 la ciudadanía votó por continuar con presidencias municipales encabezadas por mujeres.

Asimismo, obtuvieron 74% de las sindicaturas en disputa, 45 por ciento de regidurías de mayoría relativa y 83.7 por ciento de las regidurías asignadas por el principio de representación proporcional.

En el proceso electoral extraordinario de 2018, de 10 presidencias municipales en disputa, las mujeres obtuvieron 4, 6 sindicaturas y 30 regidurías de las cuales 14 fueron de mayoría relativa y 16 de representación proporcional.

Por su parte, la representación por género en los municipios con población indígena mayor a 40% fue alrededor de 30% para mujeres, es decir, 14 de 47 ayuntamientos.

La participación de las mujeres del total de servidores públicos en las administraciones municipales es menor. Cortesía: Congreso del Estado de Chiapas.

Por otro lado, en 2019 el Tribunal Superior de Justicia tiene integrada una magistrada y cuatro magistrados, el Consejo de la Judicatura tiene dos magistradas de cinco que integran el órgano, el Tribunal de Trabajo Burocrático se integra por siete magistraturas, de esta solo una es mujer, Primera y Segunda Sala y Presidencia, por lo que todavía hay una brecha de género en la designación de dichos cargos.

En el rubro de órganos autónomos de la entidad, la inclusión de mujeres en los espacios de toma de decisión varía entre un organismo y otro.

Vázquez Correa, menciona que, la Reforma Constitucional de Paridad de Género de junio de 2019, constituye un avance para incrementar el acceso de las mujeres a los espacios de decisión política, sin embargo, persisten retos para reglamentarla a nivel federal y estatal, para garantizar su aplicación efectiva.

Entre los retos presentados por la investigadora se encuentra la de adecuar la legislación local para implementar la paridad en el Poder Ejecutivo estatal y municipal, Legislativo, Judicial, organismos autónomos, universidades, órganos de fiscalización, así como en comunidades con población indígena que se rige por usos y costumbres.

Otra de ellas es, identificar las vías políticas y legales para demandar el cumplimiento de la norma. Las leyes que rigen el principio constitucional de paridad deberán especificar los recursos con los que cuenta la ciudadanía y los actores políticos para demandar el cumplimiento de la normativa.

También, legislar en materia de violencia política contra las mujeres. Ya que no basta con garantizar la inclusión de mujeres en los espacios de poder, deben garantizar las condiciones para que puedan ejercer de manera plena sus derechos político-electorales y los cargos para los que fueron electas.

Por otro lado, la investigadora dijo que, primero analizaron la paridad en el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 41 Constitucional, los nuevos nombramientos de las personas titulares de las secretarias de despachos federales y en las entidades deberán observar el principio de paridad.

Asimismo, para el nivel municipal la reforma constitucional, establece la paridad en las candidaturas, así como en la integración final de los ayuntamientos. Los partidos deberán postular mujeres en al menos 50% de las candidaturas a los distintos cargos de elección municipal, las autoridades de elección correspondientes deberán garantizar que la elección final de los ayuntamientos se conforme de manera paritaria.

Sin partidos ni urnas, Oxchuc elige a su presidente municipal por usos y costumbres.

Además, los pueblos y comunidades con población indígena deberán cumplir el principio de paridad en la elección de representantes ante sus ayuntamientos, conforme a sus sistemas de usos y costumbres, es decir, estos deberán contar con representación indígena.

Por lo anterior, las constituciones y leyes en las entidades federativas reconocerán y regulara el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus autoridades garantizando el principio de paridad de género, de manera gradual, conforme lo establecido en el articulo 2 de la Constitución.

“Actualmente solo el Estado de México, Guanajuato, Quintana Roo, Morelos y Tabasco, consideran las cuotas indígenas en los Ayuntamientos, mientras que en las demás entidades no está regulado, de suerte que la autoridad electoral deberá emitir lineamientos para cumplir estas disposiciones constitucionales”, expuso.

Las autoridades locales electorales serán actores fundamentales para conocer las normas indígenas, al igual que los principios, instituciones, procedimientos, métodos de selección y formas de resolver controversias en los municipios que se rigen bajo este tema.

Lo anterior, como condición para que los representantes de las comunidades acrediten de manera efectiva su pertenencia a dicha población, así como para vigilar la aplicación del principio de constitucionalidad de paridad de género.

Por otro lado, para el Poder Legislativo, la reforma constitucional de 2019 añadió a lo ya establecido que, las listas de candidaturas que presenten los partidos para la senaduría y diputaciones de representación proporcional deberán ser paritarias y encabezadas de forma alternada para hombres y mujeres en cada periodo electoral.

En el ámbito Judicial, la reforma constitucional de paridad de género establece que, los concursos para integrar los órganos jurisdiccionales deberán observar el principio de paridad. Una tarea pendiente de las leyes reglamentarias de esta reforma consiste es señalar si el nuevo artículo 94 de la Carta Magna aplicará solo para los cargos que son electos por concurso.

Es decir, dejando fuera la integración de la Suprema Corte, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los tribunales electorales locales, ya que no se reformó el artículo antes mencionado.

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