¿Cómo denunciar acoso, hostigamiento cibernético o difusión de contenido íntimo en Chiapas?

Ante el incremento del uso de internet por parte de los internautas por el confinamiento, los delincuentes han aprovechado la situación para seguir cometiendo delitos como el fraude o el robo de identidad. Cortesía: Lado B.

*Las Naciones Unidas definen al delito cibernético como una forma emergente de la delincuencia transnacional y uno de los más rápidos en crecimiento. A medida que Internet se ha convertido en una parte casi esencial de la vida, suministrando información y comunicación en todo el mundo, los delincuentes le han sacado aprovecho.


El informe “La violencia en línea contra las mujeres en México” un informe presentado a la Relatora sobre la violencia contra las mujeres de la Organización de las Naciones Unidas en noviembre de 2017. Elaboró un panorama general sobre la situación de violencia relacionada con las tecnologías contra las mujeres en México, aunque suele ser subestimada, es un fenómeno creciente que tiene impactos graves en la vida de las mujeres y pone barreras al ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Por ello, de acuerdo con la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología se refiere a los Actos de violencia de género cometidos instigados o agravados, en parte o total, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico.

Estas causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física.

El informe expone que, las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años, son las más vulnerables en los espacios digitales, el 40% de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las sobrevivientes y el 30% por desconocidos.

A su vez, refiere que hay tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia, las mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación, como son las periodistas, investigadoras, activistas y artistas; y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.

Levi Francisco Pineda Rueda hablo del tema Violencia Digital: ¿Compartieron tus fotografías íntimas sin consentimiento en las redes? Cortesía: Tuxtla Mujer.

Por su parte, Levi Francisco Pineda Rueda, inspector general de la policía cibernética de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, hablo del tema Violencia Digital: ¿Compartieron tus fotografías íntimas sin consentimiento en las redes?; quien definió al Delito Cibernético, a aquellos que utilizan medios electrónicos, tecnologías de la información y comunicación para su comisión.

Las mismas tecnologías de la información son objetos de delitos, las cuales están en dos categorías, como medio comisivo y la otra es cuando son el objeto del delito. Por ejemplo, una llamada de extorsión o secuestro, esta pasa por la red de telecomunicaciones, generando una evidencia digital e información que sirve para las líneas de investigación.

“El medio de la comisión del delito estamos diciendo que son las propias tecnologías de la información, el dispositivo móvil como tal se volverá un indicio computacional, para deslindar responsabilidades”, explicó Pineda Rueda.

Cuando las tecnologías son objetos de delitos, de manera precisa, son los ataques de negación de servicio, ataques que integran la confiabilidad, disponibilidad e integridad de la información, en materia de ciber seguridad.

El ingeniero dijo que, la policía cibernética es el monitorio de la red pública de internet, en la búsqueda de conductas constitutivas de delitos, al localizarlas generan una línea de investigación y se le da parte al ministerio público para la apertura de un expediente. Además, con el modelo homologado, buscan comunicarse ya que, una característica esencial de los delitos cibernéticos es que no existe geografías y fronteras.

Acerca de la violencia digital dijo, que son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento. Una persona es víctima de esta cuando recibe mensajes ofensivos, incomodos o amenazantes.

También, en el robo de identidad digital con fines lucrativos, sexuales o de entretenimiento; cuando se viola la privacidad y comparten, videos o fotos íntimas sin consentimiento; o bien, al hacer uso de los datos personales para promocionar contenidos pornográficos o fomentar la trata de personas en internet.

Pineda Rueda mencionó que, a veces hacen uso de programas stalkware para el ciberacoso y violencia digital, este vincula WhatsApp Web y acceder a cuentas de redes sociales sin autorización, lo que constituye diversos delitos, como intervención de comunicaciones y violencia contra la mujer.

Para las personas que han sufrido algún tipo de acoso, hostigamiento cibernético o difusión de contenido íntimo, en el caso de Tuxtla Gutiérrez, pueden realizar la denuncia en las oficinas de Delito Cibernético, se encuentran en la 6ª sur y 2ª oriente; así como en la Fiscalía de la Mujer, ubicada en Boulevard Ángel Albino Corzo 960, Col. Los Choferes.

Respecto a otros municipios de la entidad, deben ir al Ministerio Público, quienes darán parte a la Policía Cibernética para dar pie a la investigación.

Para aquellos que quieren denunciar, deben documentar con evidencias con hora y fecha, no borrar conversaciones, no reenviar la información, lo más importante contar con el URL. Cortesía: Tuxtla Mujer.

Con base a lo anterior, para acreditar la denuncia deben tener pruebas, se debe guardar toda la información de contenido violentos, a través de capturas de pantalla, imágenes, mensajes y la dirección URL es fundamental, ya que serán las evidencias que complementan a la denuncia. Quien debe extraerlo de manera principal es un perito con una fijación fotográfica para que se integre a la carpeta de investigación o una cadena de custodia.

“Toda esta información es muy volátil, suponiendo que subieron un video pornográfico o el video sexual de una persona en algún grupo, a veces lo reportan o el mismo administrador del grupo lo elimina, si la víctima no documento eso ya se perdió”, expuso.

El ingeniero añadió que, si el Ministerio Público, en los casos de violencia digital, les dice que deben acudir a las valoraciones psicológicas, es necesario que lo realicen, porque en algún momento, si la carpeta de investigación se judicializa, esos datos de prueba, motiva al juez a dar una medida, además engrosan la evidencia en la carpeta de investigación.

Sobre los casos que se den en la aplicación de WhatsApp, se hace el mismo procedimiento, la única diferencia es que no presenta una URL, sino el número telefónico, las pruebas las deben mantener en el dispositivo, porque si se requiere se puede extraer información para integrarlo a la carpeta.

Para las sanciones, el Código Penal del Estado de Chiapas tiene tipificado el acoso sexual a menores de 18 años a través de medios electrónicos, en el Artículo 238 ter.:

“A quien mediante el uso de medios electrónicos o de cualquier tecnología de la información, comunicación o transmisión de datos, utilizando la coacción, intimidación, inducción o engaño, contacte a una persona menor de dieciocho años, para obtener de esta, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz con contenido erótico sexual en las que participe, o con la finalidad de concertar un encuentro o acercamiento físico, que atente o ponga en peligro la libertad sexual de la víctima, se impondrá de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa”

En lo que respecta al delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal, dentro del Código, se encuentra el Artículo 343 bis.:

“Comete el delito contra la privacidad sexual o intimidad corporal quien o quienes publiquen, difundan o compartan, a través de cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos sobre la vida sexual y/o intimidad corporal de una persona, sin su consentimiento.”

La penalidad es de 3 a 5 años de prisión y de cien a doscientos días de multa. Si el sujeto activo tiene o tuvo una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la pena será de 4 a 6 años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días de multa. Pero cuando la conducta se realice con fines comerciales o de lucro, las penas se aumentarán en una mitad.

Por último, la Ley Olimpia, fue aprobada por unanimidad en la reforma de Chiapas, con hasta 6 años de cárcel a quién comparta solicite y distribuya contenido íntimo sin consentimiento. Se reformó el artículo 343 del Código Penal de Chiapas para incluir delitos contra la intimidad.

En ella, hay 3 agravantes, ser menor de edad, cuando el victimario tenga una relación afectiva o laboral, cuando este contenido íntimo sea compilado con fines de comercio sexual.
El sexting es un derecho sexual, pero quién comparta sin consentimiento este contenido, ya es un delincuente.

2 Comentarios en “¿Cómo denunciar acoso, hostigamiento cibernético o difusión de contenido íntimo en Chiapas?”

  1. Gabriela Vazquez
    21 noviembre, 2021 at 15:53 #

    Donde puedo checar que me están acosando y amenazando por haberme metido por error y necesidad en préstamo en linea y por detalles no he podido pagar pedí proroga pero me.insultan y subieron mi INE y fotos personales…

  2. miguel gomez
    3 mayo, 2021 at 11:13 #

    como donde acudir para denunciar estafa en redes sociales

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