Por omisión y demora, Comar violó derechos humanos de solicitantes de refugio

Migrantes de la frontera sur.

*La CNDH pidió que se realicen acciones pertinentes para efectuar las diligencias respectivas en los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado de las víctimas.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 61/2020 a Andrés Alfonso Ramírez Silva, Coordinador General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), por el caso de 56 víctimas, solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, quienes estuvieron inconformes por la omisión y demora para resolver sus procedimientos por parte de la COMAR, como de no proporcionar información y seguimiento a las solicitudes mencionadas.

El Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos, seguridad jurídica, legalidad e interés superior de la niñez, en agravio de las víctimas, atribuibles a servidores públicos de la COMAR con facultades para brindar el trámite de la solicitud de condición de refugiado.

Advirtió que personal de la COMAR debió observar los principios pro-persona, de convencionalidad y de celeridad e inmediatez, a fin de que el tiempo transcurrido entre la presentación de las solicitudes del caso y las respuestas a las mismas fuera acorde con la legislación de la materia.

Lo anterior, daría a las personas solicitantes la garantía de una eficacia a sus procedimientos y certeza al derecho a la seguridad jurídica, en atención a la múltiple vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas mencionadas en la Recomendación.

La CNDH mencionó que, la mayoría de las personas solicitantes de refugio están huyendo de sus países de origen, donde su vida e integridad corren peligro, y que en gran parte de los casos se involucran a niñas, niños y adolescentes, mujeres y personas adultas mayores.

Por ello, solicitó Ramírez Silva que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), conforme a los hechos y responsabilidad que le son atribuidos en la Recomendación, brinde la reparación integral por los daños causados a las víctimas, que incluya la atención psicológica, médica y asesoría jurídica necesarios, en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

El Organismo Nacional solicitó que colaboren con ellos en la presentación y seguimiento de la queja y que se presente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaria de Gobernación, respecto de los servidores públicos responsables, así como en contra de quien resulte responsable.

Niños migrantes de la colonia Linda Vista, en Tapachula, aportan al sustento de su familia. Foto: Chiapas Paralelo

Asu vez que se emita una resolución y se les notifique a las personas solicitantes en los plazos y términos establecidos en la normatividad aplicable, y en aquellos en los que haya niñas, niños y adolescentes involucrados se atienda el principio del interés superior de la niñez.

De igual forma pidió que se suscriba el acuerdo o los acuerdos interinstitucionales necesarios a efecto que se garantice de manera adecuada y oportuna la intervención y asistencia de traductores o interpretes para las víctimas que los requieran, así como, en general para las personas en contexto de migración internacional que se encuentren en territorio nacional, y que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado.

La CNDH solicitó que se elabore un protocolo de actuación para las y los servidores públicos de la COMAR en que se establezca la atención prioritaria, como las acciones de protección y asistencia institucional, cuando las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado se ubiquen en un supuesto de vulnerabilidad, como la niñez migrante, personas de la comunidad LGBTTTI+, personas con padecimientos de salud, personas adultas mayores, entre otros.

Con el fin de diseñar e impartir a los servidores públicos un curso sobre los derechos humanos, enfocados en la seguridad jurídica y legalidad, al principio del interés superior de la niñez y del derecho internacional humanitario, poniendo énfasis en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración y solicitantes de refugio.

 Expediente CNDH/5/2020/5214/Q

De acuerdo con los hechos del expediente CNDH/5/2020/5214/Q, las 56 personas víctimas, señalaron encontrarse inconformes con la COMAR ante la omisión y demora en resolver sus solicitudes de reconocimiento.

El expediente dio a conocer que, de abril de 2019 a marzo de 2020, dichas personas en situación de víctimas precisadas en la Recomendación presentaron sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiadas ante la COMAR, donde se iniciaron los procedimientos administrativos respectivos, sin embargo, con excepción de 3 víctimas, no se emitió resolución alguna a sus procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado.

Añadieron que, ha transcurrido un periodo aproximado de entre ocho meses y un año seis meses desde que presentaron sus solicitudes de protección internacional.

Puntualizaron que, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuentan en el caso con elementos que permiten evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad y al interés superior de la niñez, en agravio de las víctimas mencionadas, atribuibles a servidores públicos de la COMAR con facultades para brindar el trámite de la solicitud de condición de refugiado, en términos de la normatividad aplicable.

ACNUR mencionó que las personas refugiadas podrían haber vivido de manera directa algunas situaciones de extorsión, hostigamiento, acoso, entre otras. Cortesía: ACNUR/Santiago Escobar

De acuerdo con lo señalado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) las personas refugiadas podrían haber vivido de manera directa algunas situaciones de extorsión, hostigamiento, acoso, violencia física o sexual por parte de pandillas o grupos armados.

Asimismo, discriminación, amenazas, agresiones físicas por su religión o creencia, sus ideas políticas, su nacionalidad o etnia.

Por otro lado, la COMAR reportó las tres principales nacionalidades de quienes solicitan el reconocimiento de la condición, hasta mayo de 2020 los datos reportan para Honduras 6 mil 078, Haití con 3 627, y Cuba con 2 mil 751.

Expusieron que el incremento de personas migrantes que solicitan la protección internacional del Estado mexicano a través del reconocimiento de la condición de refugiado ha mantenido un incremento gradual de 2017 a 2018.

Sin embargo, a partir del año 2019 con un número total de personas solicitantes de refugio de 70 mil 609, en tanto en el año 2017 fueron 14 mil 619, asimismo, destacaron que, durante los años 2018, 2019 y hasta el mes de mayo de 2020, las personas originarias de Honduras representan el mayor número de solicitudes recibidas por la COMAR.

El Organismo Nacional señaló que, México es un país de tránsito, destino y retorno de personas migrantes, por lo que en los flujos migratorios encuentran personas que migran por cuestiones económicas, de unidad familiar, o quienes se encuentran huyendo de sus países porque su vida, seguridad o libertad está en peligro.

Por otro lado, en el formulario de información suscrito por una víctima señaló que el motivo por el cual salió de su país de origen fue debido a que su padre en el año 2015 le dio una simple gripe y por no haber una aspirina para combatir el resfriado se le complico con neumonía y a los tres meses falleció.

Mi hija desde que nació tuvo problemas de asma casi siempre estuvo hospitalizada para nebulizar sus bronquios. En el año que falleció mi padre ya no se conseguían los medicamentos para tratar el problema de mi hija y cuando vi morir a mi padre me armé de valor para dejar a mi país y no volver a perder a un ser querido, contó la víctima.

Otra víctima, en su formulario de solicitud en el cuadro de “Necesidades Especiales”, respondió “si” a la pregunta ¿Ha sido víctima de trata?, se señaló también que fueron asaltados con armas en el municipio de Arriaga en Chiapas.

Cabe mencionar que, la CNDH mencionó que la pandemia por COVID-19 afectó la salud pública mundial y representó un desafío en los servicios que deben ofrecer los tres órdenes de gobierno a las personas que se encuentran en su territorio.

Derivado de lo anterior, añadieron que el gobierno mexicano, a través del Consejo de Salubridad General, reconoció a la citada enfermedad como grave de atención prioritaria, contemplando medidas para espacios cerrados y abiertos, ante ello la Secretaría de Gobernación emitió acuerdos y comunicados.

Por ello, el 1º de abril de 2020, a través del Comunicado No. 36/2020 informaron que las oficinas de la COMAR en Tapachula y Palenque, Chiapas; Tenosique, Tabasco; Acayucan, Veracruz; Monterrey, Nuevo León; Tijuana, Baja California, y Ciudad de México, mantendrían sus operaciones esenciales.

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