Médico acusado por Mariana es vinculado por hostigamiento sexual
Un juez de control dictó la vinculación a proceso en contra de Fernando Cuauhtémoc “N” por el delito de hostigamiento sexual en contra de Mariana Sánchez Dávalos, la pasante de medicina en servicio social que fue hallada muerta el pasado jueves 28 de enero.
La Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía de la Mujer, dijo este miércoles que logró ante un juez de control del penal de Ocosingo, la vinculación a proceso de Fernando Cuauhtémoc “N”, por los hechos ocurridos en la comunidad Nueva Palestina, municipio de Ocosingo, donde Mariana lo señaló como su agresor sexual dos meses antes de su muerte.
La FGE durante la audiencia, el Ministerio Público expuso datos de prueba que sirvieron para que el Juez de Control vinculara a proceso penal al imputado, ordenando la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en el Centro de Reinserción Social para Sentenciados No. 16 de Ocosingo.
El médico vinculado hoy a proceso se entregó la semana pasada ante las autoridades judiciales en una transmisión en vivo frente a las instalaciones del penal de Ocosingo y de los juzgados penales locales, para poner fin dijo a la ola de violencia que vivían miembros de sus familias donde con cateos era buscado por miembros de la FGE.
Fernando Cuauhtémoc “N” tiene un historial de acoso y violencia en contra de compañeras médicos y enfermeras en los lugares donde ha desempeñado su labor como galeno.
Aunque no se le ha encuadrado el delito de feminicidio, amigos, familiares y los abogados de la mamá de Mariana, han denunciado que la joven pasante de medicina no se ahorcó como dijo la FGE en un primer momento sino que fue víctima de feminicidio.
El Artículo 237 Código Penal refiere que “comete el delito de hostigamiento sexual, el que acose o asedie con fines o móviles lascivos a otra persona de cualquier sexo, amenazándola con causarle un mal, valiéndose para ello de su posición jerárquica, de su situación laboral, docente, doméstica o cualquier otro que implique ventaja sobre el sujeto pasivo”.
Y que “al responsable del delito de hostigamiento sexual se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión y hasta cincuenta días multa”.
El Artículo 238 señala que “si el hostigador sexual fuese servidor público y se aprovechare de esta circunstancia, además de las sanciones señaladas se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro hasta por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta”.
Y que “sólo se procederá contra el responsable del delito de hostigamiento sexual por querella de parte ofendida”.
Tres funcionarios sabían del acoso que sufría Mariana 78 días antes de su muerte
No sólo la directora del Centro de Salud de Nueva Palestina, municipio de Ocosingo, Analy Correa Hernández, ahora detenida en un penal, sabía de su situación de acoso sexual que sufría Mariana Sánchez Dávalos, la denuncia llegó a otros funcionarios hombres mandos directivos que hasta ahora la Fiscalía no ha fincado responsabilidad alguna.
El pasado 11 de noviembre, 78 días atrás, antes de que fuera hallada muerta en su cuarto, Sánchez Dávalos, la joven pasante de medicina en servicio social, entregó su queja ante la directora del Centro de Salud, Analy Correa Hernández. Eso lo hizo a las 14 horas de ese mismo día en que había redactado su carta por la madrugada.
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