Mujeres procesadas o sentenciadas por aborto serán liberadas

Foto: www.lapatilla.com

*Las mujeres que hayan sido procesadas o sentenciadas en México por la interrupción del embarazo serán liberadas, esto en respuesta a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional criminalizar a las mujeres que deciden abortar.

Por Redacción Alma Martínez

La Secretaría de Gobernación (Segob) anunció que en coordinación con otras autoridades ha identificado casos de personas procesadas o sentenciadas por interrupción del embarazo, o bien, por haber sido participes en el proceso, por lo que, desde el ámbito de su competencia dentro del Sistema de Justicia Penal, trabaja para su liberación.

A través de su cuenta de Twitter, la Segob comunicó que actúa en conjunto con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib), los sistemas penitenciarios y las defensorías públicas de las 32 entidades federativas para acelerar dichos procesos.

Estas acciones derivan de la resolución por unanimidad de diez votos emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 7 de septiembre de 2021, que declara inconstitucional la criminalización del aborto, fallo histórico en la lucha por los derechos de las mujeres y personas gestantes.

Si bien la Suprema Corte señaló que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo a medida que avanza el embarazo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció que criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional.

Además, la Corte extendió su decisión al artículo 198, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario. Asimismo, extendió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

La institución indicó que al haberse alcanzado una mayoría que supera los ocho votos, las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales,  a partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Asimismo, deberán considerar inconstitucionales los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que solo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

Este fallo de la corte no solo impide que cualquier persona que voluntariamente decida interrumpir su embarazo o que participe en el procedimiento pueda enfrentar un proceso judicial, también coloca las bases jurídicas para que los congresos locales inicien debates para la despenalización del aborto; para que sea gratuito, seguro y universal.

Criminalización del aborto en México

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Foto: Roberto Ortiz

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2015 se iniciaron 512 averiguaciones previas o carpetas de investigación en las 32 entidades federativas por el probable delito de aborto, para 2016 contabilizaron 538, en 2017 registraron 515, en 2018 604 y en 2019 691.

El Censo Nacional de Procuración de Justicia 2019, registró que se inculpó a 157 mujeres y 66 hombres por su probable responsabilidad en el delito de aborto en las carpetas de investigación abiertas durante 2018, asimismo se registraron 302 personas en que no se especificó el sexo.

Mientras que el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2019, durante 2018 registró el ingreso de 24 hombres y 4 mujeres a los centros penitenciarios, el egreso de 12 hombres y una mujer, y permanecieron reclusos 64 hombres y 10 mujeres, por el delito de aborto.

El Censo Nacional de Impartición de Justicia 2019, registró en total 22 hombres y 11 mujeres que fueron procesadas o imputadas por el delito de aborto en primera instancia, durante 2018. Asimismo, se dictó sentencia a una mujer y 8 hombres por este delito.

En el caso de Chiapas, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señaló que no se contemplan penas privativas de libertad en relación con el delito de aborto. Se establece la aplicación de una pena alternativa que consistente en atención integral educativa y de salud con perspectiva de género, si la mujer lo solicita. Sin embargo, aun cuando la atención integral está sujeta a que la mujer la solicite, la criminalización del aborto implica que las mujeres denunciadas sean sometidas a un proceso penal que, si bien no culmina en una sanción como tal, sí tiene repercusiones sociales y económicas en su vida.

¿En qué estados está despenalizado el aborto en México?

De acuerdo con la Alianza Nacional para el Derecho a Decidir (ANDAR) el aborto en México es legal cuando se da por ciertas circunstancias contempladas en la ley. Estas circunstancias se conocen como causales, y cada estado del país determina cuáles de ellas acepta.

En total, México tiene 8 causales por las que se puede abortar sin que sea considerado un delito:

  • Cuando el embarazo es producto de una violación (en los 32 estados) garantizado a través de la Norma Oficial Mexicana 046, independiente de las semanas de embarazo.
  • Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer (16 estados).
  • Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer (24 estados).
  • Si el producto presenta alguna malformación congénita grave (16 estados).
  • Si el embarazo es producto de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer (15 estados).
  • Si el aborto fue provocado de manera imprudencial, es decir, por accidente (29 estados).
  • Cuando la economía precaria de la mujer se agrava al continuar el embarazo (2 estados).
  • Por libre decisión de la mujer: solo cuatro entidades autorizan el aborto voluntario hasta la semana 12 de gestación: Ciudad de México (desde 2007), Oaxaca (2019), Veracruz e Hidalgo (2021).

En Chiapas

“Despenalizar el aborto es evitar que las mujeres sean llevadas a la cárcel por practicarse un legrado o usar pastillas”, sostienen feministas. Cortesía: Sonia Martínez.

Según ANDAR, en Chiapas el aborto es legal por 3 causales: violación, riesgo para la vida de la mujer y malformaciones congénitas. Aunque en el estado se haya aprobado en el 2010 una reforma constitucional para proteger la vida desde el momento de la “concepción”, las causales a continuación mencionadas siguen vigentes, es decir, se puede tener un aborto de manera legal por cualquiera de esas circunstancias.

Cuando el embarazo es producto de una violación

Cuando el embarazo es producto de violencia sexual, el aborto es legal en todo el país, y las instituciones públicas de salud tienen la obligación de brindar los servicios médicos de aborto. Por lo que, denunciar la violación no es un requisito solicitarlo, salvo en caso de que ser menor de 12 años, la solicitud debe provenir de la madre, padre o tutor.

Cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer

Si continuar el embarazo pone en riesgo la vida, la mujer pue solicitar un aborto legal (aun cuando el riesgo no sea inmediato). En este caso, la o el médico está obligado a ofrecer la interrupción del embarazo, por ejemplo: en caso de preeclampsia severa. De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 181, no hay un tiempo límite para interrumpir el embarazo bajo esta causal.

Si el producto presenta alguna malformación congénita grave

Se tiene derecho al aborto si se cuenta con el diagnóstico de dos médicos especialistas que dictaminen, de forma separada e independiente, que el feto presenta alteraciones genéticas o congénitas graves. Esta causal se garantiza en el artículo 181 del Código Penal estatal “si este se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción”.

Las alteraciones del feto pueden ser diversas; algunas impiden la vida fuera del útero y otras le permiten vivir pero con muchas dificultades. La mujer es la única que puede calificar la gravedad de la situación, para ello deberá contar con información clara y oportuna.

Romper la cadena

#AbortoLegalYa Foto: Yessica Morales

El 7 de julio del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad en Tapachula, para poder interrumpir su embarazo.

Dieron a conocer que, el director del Hospital General de dicho municipio le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

La Sala declaró inconstitucional la porción normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, y como consecuencia la negativa de la autoridad sanitaria a practicar la interrupción del embarazo.

Lo expuesto, tras considerar que la limitación temporal prevista en el precepto implica desconocimiento de la dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida. Sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo, por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas de manera penal y son reprochables por el Estado.

La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.

Por ello, ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

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