Brasil y Chile cambiaron con el arribo de la comunidad haitiana, hoy México también incrementa sus políticas migratorias

Migrantes haitianos. – Foto: CPAL

*La protección de un Estado puede ser considerada efectiva, según el ACNUR, cuando el riesgo que da lugar al temor es suficientemente mitigado por una protección nacional disponible y efectiva, frente al daño temido. Ante la tendencia de denegación del derecho de asilo a las personas que proceden de un país considerado seguro, la consideración de una protección nacional efectiva es fundamental.

Por Redacción Alma Martínez

En los últimos años México se ha convertido en un país de tránsito y destino no solo para las personas centroamericanas que huyen de sus países por la violencia, sino también para miles de haitianas y haitianos desde que un terremoto de magnitud 7.0 devastó Puerto Príncipe y sus alrededores en enero de 2010 y que no pueden volver a su país debido a la inestabilidad política.

De acuerdo con el Instituto para las Mujeres en la Migración A.C. (IMUMI), aunque algunas personas haitianas se dirigieron inicialmente a Brasil o Chile, las políticas migratorias de esos países se han vuelto más restrictivas en los últimos cinco años, lo que llevó a muchas de ellas a viajar hacia territorio mexicano. Sin embargo, con la actual militarización de las fronteras, en colaboración con Estados Unidos, en un intento de contener los flujos migratorios se ha hecho cada vez más difícil que las personas puedan acceder a la protección internacional debido a la falta de información respecto de la protección efectiva en el primer país de acogida.

En este contexto, el IMUMI elaboró un documento titulado “Protección efectiva. El caso de personas y familias haitianas que provienen de Chile y Brasil para solicitar protección en México”, en el que señaló que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) debe tener claro la valoración a desarrollar en los casos de personas de Haití que han transitado por otros países o que tienen hijas e hijos nacidos en Chile y Brasil.

El objetivo de este documento fue analizar las obligaciones de la COMAR y efectuar un análisis respecto de la protección efectiva en el primer país de acogida a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y su Reglamento.

Situación en Chile

La COMAR ha recibido 77 mil 559 solicitudes de asilo, de las cuales 18 mil 883 son de personas de nacionalidad haitiana, 2 mil. – Foto: CPAL

En el año 2010 Chile no solicitaba visas de turismo para las personas de Haití que quisieran ingresar para esos propósitos al país. Sin embargo, tras el aumento de población migrante haitiana, desde el 16 de abril de 2018 el gobierno de Sebastián Piñera declaró que cada persona haitiana que desee ingresar a Chile por motivos de turismo deberá solicitar una visa.

Aunado a ello, el 2 de julio de 2018, Chile estableció una visa humanitaria de reunificación familiar de 12 meses para personas haitianas que posibilitaría solicitar la Residencia Definitiva. Esa visa puede ser solicitada únicamente en el Consulado de Chile en Puerto Príncipe por cónyuges, convivientes civiles, hijas e hijos menores de edad y mayores que estudien hasta los 25 años y que no posean antecedentes penales.

El IMUMI señaló que, los requisitos para que las personas de nacionalidad haitiana puedan entrar y permanecer en Chile no son sencillos de cubrir, en consecuencia, estas medidas sobre visados fomentan el proceso migratorio irregular, la trata de personas y la exclusión del mercado laboral formal.

Así, difícilmente las personas de nacionalidad haitiana pueden lograr establecerse como residentes y mucho menos se les reconocen los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país.

Situación en Brasil

Migrantes haitianos trabajando. – Foto: CPAL

Entre los años 2010 y 2018 se informó que 128 mil 968 personas haitianas llegaron a Brasil, de las cuales 32 mil 498 se fueron y 96 mil 487 se quedaron. En ese mismo periodo, solo 6 mil 954 fueron reconocidos como refugiados. La tasa de reconocimientos es muy baja debido a que la ley brasileña de refugio no establece un plazo para la conclusión del proceso.

El IMUMI explicó que aunque el protocolo de refugiado es válido por un año, la conclusión del proceso requiere más tiempo, así que la incertidumbre, desempleo y xenofobia que se vive en el país obligan a las personas a abandonar sus procesos, quedar en la irregularidad y solicitar asilo en otros países.

Asimismo, expuso que si bien existen vías legales para la residencia permanente de las personas haitianas que viven en Brasil, la falta de empleo disponible ha dificultado su permanencia en ese país, además, las actitudes racistas y xenófobas han obligado a la población haitiana a abandonar Brasil.

En consecuencia, es de suma importancia que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) realice análisis individualizados para determinar la protección efectiva de quienes transitaron por Brasil, antes de solicitar asilo en México.

Protección efectiva en México

Una madre haitiana sostiene a su hija mientras hace fila afuera de la Estación Migratoria Siglo XXI. Foto de Ángeles Mariscal/Chiapas Paralelo

En México, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece la obligatoriedad de analizar la protección efectiva: la Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país, que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional.

Cuando un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, se interne en contravención a las disposiciones de ingreso al territorio nacional, la Secretaría, teniendo en cuenta el carácter declarativo del reconocimiento de la condición de refugiado, analizará los motivos de dicha internación y las razones por las cuales salió del país donde fue reconocido como refugiado con el objeto de determinar si gozaba o no de protección efectiva.

Asimismo, dicha Ley señala entre las obligaciones de las personas solicitantes informar a la autoridad competente si proviene de un tercer país.

Durante la entrevista, la o el solicitante tendrá la obligación de proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes; y aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país.

Además, de aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de estas; relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud, y proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de temores o amenazas en su contra.

El Reglamento también señala la obligación de la COMAR de autorizar el ingreso a México de las personas refugiadas reconocidas en un tercer país así como de emitir un dictamen sobre la protección efectiva en ese país en el que recibieron protección.

Los refugiados reconocidos en un tercer país podrán solicitar su ingreso a territorio nacional de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración y demás disposiciones aplicables.

De lo anterior, el IMUMI concluyó que sí es posible que las personas que han transitado o sido reconocidas como refugiadas en el primer país de acogida pueden someterse al procedimiento de asilo en México para su evaluación. Para ello, es altamente recomendable contar con asesoría jurídica a efecto de poder sustentar los motivos de carecer de efectiva protección en el primer país de acogida.

Exhorto de la CIDH

El pasado 17 de septiembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante un comunicado expresó su preocupación por la implementación de procedimientos acelerados de expulsión de personas en movilidad humana desde los Estados Unidos hacia las fronteras Norte y Sur de México y, luego, desde México hacia diferentes fronteras con Guatemala.

En ese sentido, exhortó a todos los Estados involucrados a garantizar la protección efectiva de los derechos de las personas en movilidad humana; a fin de asegurar las garantías del debido proceso en todos los procedimientos que puedan tener como consecuencia de la imposición de una medida de expulsión.

La CIDH señaló que México expulsó a personas en situación migratoria irregular, incluyendo a quienes fueron expulsadas desde los Estados Unidos, hacia diferentes fronteras con Guatemala. Sin embargo, dichas medidas, en conjunto con la falta de alternativas legales para la migración internacional, les obligan a buscar rutas más alejadas y menos transitadas para desplazarse por la región, lo que aumenta el riesgo de ser víctimas de delitos como la trata de personas y por ende de violaciones a sus derechos humanos.

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