Declaran invalidez de requisitos en ley chiapaneca para ocupar cargo de Defensor Municipal de DDHH, por inconstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy la invalidez de tres requisitos que imponía una ley chiapaneca  para ocupar el cargo de Defensor Municipal de Derechos Humanos al considerarlos inconstitucional.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso ante la SCJN en contra del artículo 212 Bis, en sus fracciones V y VI de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, adicionado mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 8 de mayo de 2019.

 

En dicho apartado se señala que para ocupar el cargo de defensor municipal de derechos humanos en cualquiera de los 124 ayuntamientos de Chiapas, se debe “gozar de buena fama pública y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional”.

 

Y sobre todo “no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal, o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos”.

 

Este martes 7 de diciembre, en sesión del Tribunal Pleno, resolvió la acción de inconstitucionalidad 57/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, donde analizó las impugnaciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, declaró la invalidez de las fracciones V en la porción normativa y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional y Vl, del artículo 212 Bis.

 

Donde como parte de los requisitos para ser Defensor Municipal de Derechos Humanos, se requería: 1) “y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional”; 2) “no haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión en los servicios públicos federal, estatal o municipal” y; 3) “[no haber sido sancionado] o con motivo de alguna recomendación emitida por organismos públicos de derechos humanos”.

 

El pleno de la SCJN consideró que los mencionados requisitos “son sobreinclusivos y vulneraban el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1º de la Constitución General, pues excluían genéricamente a cualquier persona condenada por la comisión de un delito intencional o que hubiese sido objeto de una sanción administrativa o bien, con motivo de una recomendación en materia de derechos humanos, sin que existiera relación entre: el tipo de sanción, la época en que fue impuesta o la etapa de cumplimiento y; las funciones a desempeñar”.

Tan pronto como el Congreso del Estado de Chiapas sea notificado de esta resolución tienen un plazo establecido para hacer la reforma pertinente y eliminar de esta ley chiapaneca, estos requisitos impuestos para ocupar el cargo de defensor municipal de derechos humanos.

 

En el Artículo 212 de la citada ley, se refiere que el objeto del Defensor Municipal de los Derechos Humanos es la promoción del respeto y observancia de los derechos humanos establecidos en el orden jurídico mexicano y en instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano.

 

IY que éste impulsará en el municipio, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad por el respeto, defensa y promoción de los derechos de la niñez, las personas de la tercera edad, los indígenas, las mujeres, los migrantes y sus familias, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad o de las personas en el servicio público municipal en contra de cualquier persona o grupo social.

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