Estado mexicano se disculpará por violaciones a derechos humanos en contra de cho´l

En Chiapas las mujeres y hombres defienden la vida, la tierra y el territorio, la memoria, la verdad y la justicia. El Estado mexicano ha respondido con represión, criminalización y violaciones graves de derechos humanos como: desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, desplazamientos forzados, tortura, entre otros. Con el objetivo de sembrar terror y restar fuerzas a la vida en comunidad. Cortesía: Frayba

*El acto público se realizará el próximo 19 de enero de 2022, a las 13:00 horas, en la cabecera municipal de Sabanilla.


Después de 23 años y por recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Estado mexicano realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública ante las graves violaciones a derechos humanos cometidas en el caso de Antonio González Méndez, originario de la comunidad El Calvario en el municipio de Sabanilla, dio a conocer el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba).

González Méndez de origen Ch’ol, fue desaparecido el 18 de enero de 1999, por un integrante del grupo paramilitar vinculado a la Organización Desarrollo Paz y Justicia. Así mismo, la desaparición no es aislada, forma parte del genocidio perpetrado en la zona norte de Chiapas, implementada entre los años 1995 a 1999, como parte de una política contrainsurgente plasmada en el Plan de Campaña Chiapas 94, impulsado por el Estado mexicano.

Hechos

El 10 de agosto de 2000, los familiares de Antonio acudieron a la CIDH demandando al Estado mexicano por diversas violaciones a derechos humanos. Cortesía: Frayba

El indígena Ch’ol fue secuestrado en la comunidad El Calvario, por miembros del grupo paramilitar “Paz y Justicia”, quienes actuaban en la región con el consentimiento de algunas autoridades militares, uno de los integrantes es el menor Juan Regino López Leoporto. Se señaló que agentes del Ministerio Público de Yajalón se negaron a recibir la denuncia sobre su desaparición.

Por otro lado, Sonia López Juárez, esposa del agraviado, declaró ante visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, el 3 de noviembre de 1999, que alrededor de las 20:00 horas, del 18 de enero de 1999, Juan Regino López Leoporto llegó a la tienda cooperativa de Sabanilla y salió en compañía González Méndez.

Su esposo una vez le comentó que López Leoporto era miembro de dicho grupo paramilitar, una ocasión el menor y la agrupación a la que pertenecía participaron en una emboscada contra elementos de Seguridad Pública del Estado, así como que el ex diputado local Samuel Sánchez Sánchez era quien organizaba los actos del grupo.

Admite CIDH el caso

l Equipo Internacional es el responsable de conducir tareas de litigio estratégico de casos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y órganos de la Organización de las Naciones Unidas; realiza incidencia política a nivel nacional e internacional y coordina el proyecto de memoria histórica en el marco de fortalecimiento a procesos sociales de defensa.. Cortesía; Frayba

El 24 de octubre de 2007 presente, el Frayba recibió de la CIDH la comunicación de admisibilidad del caso de Antonio González, por posibles violaciones del Estado Mexicano a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por desaparición forzada ocurrida hace más de 8 años.

En enero de 1999, interpusieron la queja correspondiente ante la Agencia del Ministerio Público en Yajalón, iniciándose la Averiguación Previa AL41/SJ/030/99. El 19 de marzo del mismo año, se interpuso el recurso de amparo que fue desechado por el Juez Primero de Distrito 12 días después.

Para el 10 de agosto de 2000, la CIDH recibió la denuncia presentada por el Centro, iniciando el trámite correspondiente. En octubre de 2001, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se integró como copeticionario del caso.

El 17 de octubre de 2007, en el marco de su 130º periodo de sesiones, la CIDH indicó en su informe 75/07 que el juicio de amparo en México, es un recurso ilusorio e ineficaz para localizar el paradero de una persona desaparecida de manera presunta, debido a la exigencia de la legislación de indicar el lugar de la detención.

Por ello la Comisión Interamericana indica que el Estado Mexicano no ha cumplido con su obligación de adecuar la legislación interna a los estándares internacionales de derechos humanos. Además, destacó el hecho de que la Averiguación Previa instaurada por la desaparición, se encontraba en etapa inicial desde hace más de 8 años, dejando de manifiesto la negligencia e ineficacia de las autoridades de procuración de justicia del Estado.

Por tanto, este organismo internacional aplicó la excepción de retardo injustificado en la decisión de los recursos establecidos en el artículo 46.2 de la Convención Americana, favoreciendo con esto la admisibilidad del caso.

En ese entonces, el Frayba esperaba que el pronunciamiento de la admisibilidad del caso incentivara a las autoridades chiapanecas para continuar con las investigaciones sobre el paradero de González Méndez y sobre los grupos paramilitares en la entidad. Y así motivar al Estado Mexicano para adecuar la legislación interna a los estándares internacionales para dar mayor protección a las víctimas de violaciones a derechos humanos.

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