Señalan negligencia médica del ISSSTE tras muerte de bebé en Tapachula

El hospital Nettel se fundó en 1976 para dar atención a los trabajadores del Estado y sus familias de la capital chiapaneca y municipios aledaños. Cortesía: Bladimir Pérez Miguel/ Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

*El Organismo Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, una vida libre de violencia obstétrica y al acceso a la información en materia de salud.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 004/2022 a Pedro Mario Zenteno Santaella, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por la negligencia, omisiones y falta de atención especializada proporcionada a una madre y a su hijo recién nacido, en la Clínica Hospital “Dr. Roberto Nettel Flores” en Tapachula, esto contribuyó al deterioro en la salud del bebé y a su posterior fallecimiento.

Dicho esto, el 12 de octubre de 2018, la mujer con 40 semanas de gestación, ingresó al nosocomio al presentar dolores de parto, le fue realizada una cesárea. No obstante, la investigación de la Comisión confirmó que personal del ISSSTE incurrió en negligencia por omisión, ya que a pesar de tener identificados los factores de riesgo con los que el recién nacido cursaba, como fueron cesárea iterativa, doble circular de cordón a cuello y situación transversa.

A sabiendas de que la Clínica Hospital no contaba con especialista en pediatría o personal capacitado en reanimación neonatal, no canalizó de manera oportuna a la madre a otra Unidad Médica que contara con sangre en reserva, especialista en pediatría y los insumos materiales en caso de complicación materna o fetal, dando por resultado el deceso del menor.

Por ello, la CNDH solicitó al director general del ISSSTE que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez emitido el dictamen correspondiente, se brinde la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en la muerte del recién nacido, en términos de la Ley General de Víctimas y se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Así mismo, se les otorgue atención psicológica y tanatológica que requieran, por las acciones u omisiones, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades específicas. Y, que se colabore con la autoridad investigadora en la presentación y seguimiento de la queja ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE.

También, diseñar e impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, considerando los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica citadas en la Recomendación a todo el personal médico de la Clínica Hospital.

Para finalizar, emitir una circular dirigida al personal médico de esa Clínica, de manera particular, al personal adscrito al Servicio de Pediatría, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, y se implemente un programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica, con el objetivo de aplicar las normas de la Organización Mundial de la Salud sobre una atención materna respetuosa, atención durante el parto y violencia contra la mujer.

Hechos

El ISSSTE aplica a los recién nacidos derechohabientes y de población abierta la prueba de Tamiz Neonatal Metabólico (TNM) ampliado en 108 unidades médicas del país. Cortesía: ISSSTE.

El 1 de agosto de 2019, el Organismo Nacional recibió la queja en la que se señaló que el 12 de octubre 2018, la víctima contaba con 40 semanas de gestación, ingresó al Servicio de Urgencias de la Clínica Hospital del ISSSTE en Tapachula, por presentar dolores de parto, donde le fue practicada la cesárea sin la presencia del especialista en pediatría, ocasión en la que fue informado que su bebé nació con complicaciones debido a que ingirió líquido amniótico y evacuó antes de salir del vientre.

Además, al momento en que la víctima estaba siendo suturada se fue la energía eléctrica, y cuando regresó se percataron que había entrado una “mosca”, por lo que se indicó la aplicación de doble esquema de antibiótico. También se mencionó que debido a que una enfermera reportó al infante con aspecto de color morado, lo trasladó con el especialista en pediatría, quien solo le realizó un lavado de estómago y le retiró líquido amniótico.

Sin embargo, al día siguiente, un galeno le informó que el recién nacido había sufrido un infarto, por lo que se consideró urgente que recibiera atención médica especializada por el Servicio de Pediatría. Pero, debido a que personal adscrito a dicha Especialidad no se encontraba presente en la Clínica, contrató a un particular, quien le informó que su hijo había fallecido.

Con motivo de los citados hechos, iniciaron el expediente de queja CNDH/5/2019/7063/Q, a fin de investigar las violaciones a derechos humanos. Por ello, la Comisión Nacional solicitó información al ISSSTE, cuya valoración lógico-jurídica es objeto de análisis.

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