No existe reforma a la Constitución de Chiapas para delimitar su territorio con Oaxaca: Congreso de Chiapas

Fuente: http://pagina3.mx/

*La Controversia constitucional 121/2012, promovida por el Estado de Oaxaca, demandó la fijación de la línea limítrofe que debe regir entre dicha entidad federativa y el Estado de Chiapas. Así pues, la SCJN señaló que los Congresos de ambos Estados, tendrían 30 meses para reconocer la nueva línea limítrofe en sus constituciones.


El Congreso de Chiapas, informó el pasado 09 de diciembre, que no existe reforma alguna a la Constitución Política de Chiapas que haya modificado sus límites territoriales. Esto, debido a la resolución emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 121/2021, mediante el cual determino los límites territoriales entre Oaxaca y Chiapas.

Cabe mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomó el análisis de la controversia constitucional 121/2012. Con nueve votos a favor, el Pleno determinó que la línea limítrofe que debía regir entre Oaxaca y Chiapas partiría de sur a norte, iniciará en la Barra de Tonalá a los 16 grados de latitud norte, en dirección noroeste hasta los cerros Chilillo, La Jineta y Los Martínez.

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cortesía: SCJN

Para llegar a dicha conclusión, se basaron en una prueba pericial en geografía y cartografía que les permitió comprender y obtener una conclusión respecto a los puntos limítrofes que rigieron desde 1549, a la Nueva España y la Capitanía General de Guatemala, y que hoy integran la frontera entre Oaxaca y Chiapas.

Así mismo, ordenó a Chiapas realizar las adecuaciones en su Constitución y en el resto de su marco normativo. No obstante,la Secretaría General de Gobierno de Chiapas consideró desfavorable el fallo, pues es necesario puntualizar que el conflicto limítrofe inició en 2011,acciones realizas por administraciones del pasado, quienes tuvieron a su cargo la responsabilidad de defender el caso a nivel judicial.

Ante lo expuesto, el Congreso indicó que los trabajos legislativos de análisis y diálogos entre los Congresos de ambas entidades federativas, así como con los municipios de Cintalapa de Figueroa y Arriaga, siguen su curso.

También, recordó que el plazo otorgado por la SCJN vence en junio de 2024, por lo que junto al Gobierno de Chiapas y los dos municipios involucrados, continuaran con la salvaguarda del territorio.

Gobiernos de Chiapas y Oaxaca acuerdan acciones en beneficio de localidades de la zona limítrofe. Cortesía: Secretaría General de Gobierno de Chiapas

Controversia Constitucional 121/2012

El 29 de noviembre de 2012, el Estado de Oaxaca presentó de nueva cuenta, una demanda contra el Estado de Chiapas, reclamando la declaración de invalidez del Decreto de creación del municipio de Belisario Domínguez, así como la determinación del límite territorial entre ambas entidades federativas.

La demanda fue admitida el 20 de diciembre de 2012, por la comisión de receso de la SCJN y se registró con el expediente 121/2012. El auto de admisión de la controversia, no fue impugnado por Chiapas, a pesar de que era procedente a través del Recurso de Reclamación dentro de los 05 días siguientes a su notificación.

Al no haberse impugnado esa admisión, dejaron pasar la oportunidad para que desde un inicio alguna de las dos Salas de la SCJN, con su distinta integración y criterio de los ministros que fungían en 2013, analizará si fue correcto o no dar curso a la demanda de Oaxaca.

Lo anterior, pudo derivar en la revocación del auto de admisión y el posterior desechamiento de la demanda, tal como sucedió en la Controversia Constitucional 21/2014, promovida por Quintana Roo contra Campeche y Yucatán, por la creación del Calakmul: en la que se determinó que era improcedente plantear un conflicto limítrofe y una controversia constitucional contra normas en una misma demanda.

Otro punto que destaca la controversia, consiste en que Chiapas se desistió de la demanda respecto al Estado de Veracruz y la Federación, lo cual fue acordado a favor de la Suprema Corte el 02 de abril de 2013.

Ese desistimiento fue de relevancia, ya que tuvo como efecto que a petición de Chiapas la Suprema Corte ya no estudiara si es válido o no el Convenio de Límites de 1902, celebrado entre Oaxaca y Veracruz, conocido como “Laudo Baranda”.

Después, abrió la puerta a que en su fallo la Suprema Corte tomara a dicho Convenio como un elemento para darle la razón a Oaxaca, en especial, porque se menciona al “Cerro de los Martínez” como punto máximo de la extensión territorial de Oaxaca al Oriente, colindando en ese lugar con Chiapas.

Límite propuesto por Chiapas

El 15 de febrero de 2013, el Estado de Chiapas solicitó la declaración de invalidez de varios actos y normas jurídicas, entre las que destacan el artículo 28 de la Constitución Política de Oaxaca, que establece sus límites con Chiapas, así como el Convenio de Límites de 1902, celebrado entre Oaxaca y Veracruz, conocido como “Laudo Baranda”, publicado en el Periódico Oficial de la Federación en 1905.

El límite que propuso Chiapas, retomando el lindero colonial que dividió la Nueva España de la Capitanía General de Guatemala, levantado en 1549, como lo dispone el Apéndice, Anexo número 5, denominado “Situación de la República, Límites y Superficie”, publicado en el Diario Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 1 de enero de 1894, fue el siguiente:

Tomando la dirección del mar Pacífico al Golfo de México, parten desde la Barra de Tonalá a los 16º de latitud Norte, al Cerro el Chilillo, hoy denominado Cerro de San Francisco, ubicado entre los poblados de Tapana (Tapanatepec) y Maquilapa (Macuilapa), dejando el primero a la izquierda, y el segundo a la derecha, para luego llegar al Cerro de la Jineta haciendo inflexión o vuelta al frente de San Miguel Chimalapa, hasta el Cerro de los Mixes a los 17º24’ de la misma latitud y de ese punto al Cerro Mono Pelado.

En este sentido, el propio Estado de Chiapas quien en su contestación y contrademanda presentada en 2013, de forma expresa solicitó y consintió que su límite territorial con Oaxaca se trazara en forma recta de la barra de Tonalá a los 16º de latitud Norte al “Cerro del Chilillo” y de ahí al “Cerro de la Jineta”.

Lo anterior, fue el elemento clave para que en la sentencia de la Controversia Constitucional 121/2012, una porción del territorio del municipio de Arriaga se estableciera como territorio del Estado de Oaxaca.

Bajo esa premisa, el Estado de Chiapas sostuvo que el municipio de Belisario Domínguez se creó dentro de su territorio, derivado de una segregación de la superficie del municipio de Cintalapa, y por ello eran infundadas las alegaciones del Estado de Oaxaca.

Como se refirió, al contestar la reconvención planteada por Chiapas, el Estado de Oaxaca aceptó de manera parcial el posicionamiento del Estado chiapaneco, pero en relación al “Cerro de los Mixes”, Oaxaca lo estableció donde actualmente se encuentra el “Cerro Mono Pelón o Pelado”.

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