CEFERESO de Chiapas vulneró derechos humanos de visitantes

*La Recomendación No. 33/2023, es sobre el caso de violación al derecho a la seguridad jurídica y legalidad en relación al debido proceso de las personas que ingresan como visita a los centros federales de readaptación social, derivado de su suspensión y/o cambio de modalidad emitida de manera infundada por el comité técnico de los centros de reclusión. 


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 33/2023 a Hazael Ruiz Ortega, comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS), por vulnerar los derechos humanos de las personas que ingresan como visitas a los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS) en Chiapas, Coahuila, Michoacán, Nayarit y Veracruz.

Ya que, entre junio de 2021 y septiembre de 2022, atendió diversas quejas presentadas por familiares y abogados defensores de las personas privadas de la libertad donde, en términos generales, denunciaban que les prohibieron la entrada a dichos centros de reclusión federal.

Les habían suspendido las visitas hasta por seis meses y la realización de llamadas telefónicas con sus familiares, argumentando que supuestamente intentaban ingresar objetos prohibidos; que los internos se encontraban cumpliendo sanciones disciplinarias; que habían cometido conductas indebidas en los cubículos de visita, y aduciendo el cambio de modalidad de visita por vinculación a locutorios, entre otras razones, dijo la CNDH.

Mientras que, la investigación individualizada de dichos casos acreditó la vulneración al derecho humano a la seguridad jurídica y legalidad.

Lo anterior, en relación con el debido proceso de las personas que ingresan como visita, ya que en algunos casos omitieron notificar de manera previa la imposición de la sanción a las personas privadas de la libertad: limitando con ello su derecho de audiencia.

La actitud asumida por los servidores públicos encargados de los penales federales obstaculizó el derecho a una defensa adecuada y la posibilidad de ofrecer pruebas e interponer recursos para impugnar las determinaciones adoptadas, agregó la Comisión Nacional.

Pues, con ello inhibieron la oportunidad de intervenir en el proceso y garantizar el cumplimiento formal y material de todas las etapas del proceso, así como la posibilidad de que las personas visitantes fueran asistidas durante el mismo; lo que consideraron constituye una violación a su derecho de audiencia.

Centro Federal de Readaptación Social «CPS-18 Ramos Arizpe» Cortesía: Francisco Kuri / Google Maps.

Por otro lado, al analizar la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la CNDH encontró que ésta no especifica la facultad expresa de los Comités Técnicos de los CEFERESOS para la imposición de sanciones a las personas que ingresan como visitas a un recinto carcelario.

Por lo que la determinación bajo la cual suspendieron la visita e hicieron cambio en la modalidad de visita a dos personas privadas de su libertad fue infundada. Además, dicha legislación prevé la imposición de sanciones disciplinarias a las personas privadas de la libertad mediante la posibilidad de restricción de visita mas no la suspensión de la misma.

En varios casos, también percibieron que en su resolución, la autoridad carcelaria haya notificado a las personas afectadas su derecho a impugnar la decisión.

Ante las irregularidades detectadas, la CNDH solicitó a Ruiz Ortega que, en tanto se llevan a cabo las adecuaciones normativas que prevean el procedimiento administrativo a seguirse cuando a las personas que ingresen como visitas les sea detectada alguna imagen inusual, sustancia prohibida o algún otro objeto que amenace la seguridad, orden y paz de dichos lugares, se revalore la suspensión de visita y el cambio de modalidad de ésta.

Así mismo, le pidieron colaborar en el seguimiento de la denuncia administrativa que presenten en contra de las personas servidoras públicas responsables de los hechos y omisiones indicadas, para que dé inicio la investigación correspondiente.

También, efectuar la propuesta y acciones ante quien corresponda para que el Reglamento de Centros Federales de Readaptación Social, el Manual de Visita de los Centros Federales de Readaptación Social, Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, así como el Manual de Tratamiento de los Internos en Centros Federales de Readaptación Social, se encuentren homologados a la LNEP.

Por último, solicitó especificar los lineamientos a seguir cuando a los visitantes de dichos lugares de reclusión les sea detectada alguna imagen inusual, sustancia prohibida o algún otro objeto que amenace la seguridad, orden y paz de dichos recintos carcelarios, en el entendido que deberán contemplar las acciones que han de realizar las personas servidoras públicas que intervienen en la revisión, y emitir una circular para solicitar que en esos casos se respete en todo momento el debido proceso.

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