Piden capacitación obligatoria al INM, tras devolver a persona refugiada a su país de origen

Entrada a las instalaciones de la estación migratoria Siglo XXI ubicada en el municipio de Tapachula.

*La CNDH solicitó el diseño e implementación de una capacitación obligatoria en materia de derechos humanos: con énfasis en los derechos fundamentales de las personas en contexto de migración, de personas refugiadas, asiladas y con protección complementaria y solicitantes de la condición de refugiados.


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 51/2023 al Instituto Nacional de Migración (INM)  por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, legalidad, libertad personal y al principio de no devolución, atribuibles a por lo menos, dos personas servidoras públicas adscritas al INM en Tapachula.

Lo anterior, en agravio de una persona de nacionalidad salvadoreña que fue presentada en la Estación Migratoria Siglo XXI (EM-SXXI), sujeta a un procedimiento migratorio irregular y devuelta de manera indebida a su país de origen: donde su integridad peligra.

Dicha queja fue presentada a la CNDH por uno de los padres de la víctima, en ella se señala que la víctima de 22 años, fue reconocida como refugiada por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) el 28 de marzo de 2018.

Sin embargo, el 13 de agosto de 2022, fue detenida y puesta a disposición ante autoridades de la Fiscalía General del Estado (FGE) en Tapachula y debido a que no exhibió documentos que acreditaran su estancia regular en México: la alojaron en la EM-SXXI.

Aunado a ello, le abrieron un Procedimiento Administrativo Migratorio, en el que se omitió la información proporcionada por la COMAR sobre su calidad de persona refugiada y se le mantuvo durante tres días en la estación migratoria hasta que fue retornada a su país de origen.

Con el análisis de pruebas recabadas, el organismo autónomo comprobó que, durante el procedimiento, en el acta de la comparecencia elaborada por las autoridades, se hace constar que:

 Le explicaron a la persona retenida sobre el reconocimiento de la condición de refugiado y que éste refirió que no era su deseo solicitar dicha condición, ya que no tenía intención de establecerse en este país, por lo que solicitó ser retornado a El Salvador en cuanto fuera posible.

No obstante, apreciaron que el documento no fue firmado por la víctima y sólo aparece una huella digital, sin que la autoridad mencione el motivo por el que no se firmó.

Para la CNDH es relevante que la víctima no se le proporcionó información ni firmó o recibió documentos durante su estancia en la EM-SXXI, y tampoco existe constancia de que dentro del procedimiento migratorio se le hubiese entregado una copia de su comparecencia, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de Migración.

Además, corroboró que la autoridad responsable resolvió conceder a la persona un término de hasta diez días hábiles para que presentara pruebas a su favor, pero tres días después de notificarle, resolvió retornarla a su país de origen.

Estación Migratoria «Siglo XXI» ubicada en Tapachula. Cortesía: Gaby Coutiño.

Para la Comisión Nacional, quedó acreditado la falta de diligencia por parte de las autoridades señaladas como responsables, y que las omisiones en las que incurrieron derivaron en la determinación de enviar a la víctima al país del que emigró.

Pues, no consideró que la COMAR le reconoció la condición de persona refugiada en México, entregándole la constancia respectiva y sin verificar que esa información se encontraba en el Sistema Electrónico de Trámites Migratorios de ese instituto.

Debieron realizar las acciones pertinentes a efecto de verificar dicha información, con lo que omitieron también cumplir con las formalidades que establece la ley dentro del procedimiento, alejándose del debido proceso, añadió la CNDH.

Por estos hechos, pidió al comisionado del INM que se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado y colabore con los trámites necesarios ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que se otorgue a la víctima la compensación prevista en términos de la Ley. Y, en caso de requerirlo, le deberá otorgar la atención psicológica profesional y especializada de forma continua.

Así mismo, solicitó la colaboración del INM en la presentación y seguimiento de una denuncia administrativa que se presente ante el Órgano Interno de Control del instituto, por las acciones y omisiones cometidas por su personal, con el fin de que se inicie el procedimiento sancionador que corresponda en apego a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Además, las autoridades del INM deberán emitir, en un plazo de tres meses a partir de aceptada la Recomendación, una circular en la que se instruya a las personas servidoras públicas del INM en Tapachula, encargadas de los Procedimientos Administrativos Migratorios, que en todos los casos se realice una consulta al Sistema Electrónico de Trámite Migratorio de ese instituto, agregó la Comisión Nacional.

Y, que las personas responsables de recibir notificaciones por parte de la COMAR, las registren de inmediato en una base de datos que pueda ser consultada por los servidores públicos que substancian tales procedimientos.

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