Nuevos apuntes sobre el matrimonio igualitario

Actualmente en el Distrito Federal, Quintana Roo, Oaxaca y Colima existe la legalización de personas del mismo sexo.

Actualmente en el Distrito Federal, Quintana Roo, Oaxaca y Colima existe la legalización de personas del mismo sexo.

Por Pedro Sergio Becerra Toledo

 

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (Último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

El próximo mes de marzo se cumplen 4 años que entró en vigor la reforma al artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó de constitucional después de revisar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la PGR en contra de dichas modificaciones. A partir de entonces, algunas parejas del mismo sexo han podido contraer matrimonio no sólo en la capital del país sino en diversos estados, ya sea a través del juicio de amparo o por la mera interpretación de tratados internacionales que hace la propia autoridad del registro civil.

Con todo ello, hasta el día de hoy ni en la Ciudad de México ni en los estados de Colima, Yucatán, Jalisco ni en Oaxaca se han cumplido ninguna de las profecías apocalípticas de los que tanto porfiaron para evitarla.

El matrimonio entre personas del mismo es una victoria a favor de toda la sociedad civil por que este reconocimiento permite atemperar muchas rezagos enquistados en nuestra sociedad como la discriminación y la homofobia, pero además, amplía los derechos sociales a todas las personas que deciden legalizar sus uniones por la vía civil.

Los derechos sociales que se adquieren, es la columna vertebral del argumento a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo. La reciente sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolvió a favor de un hombre que en vida intentó afiliar en el Instituto Mexicano del Seguro Social a su pareja del mismo sexo viene a ratificar esta premisa.

Es decir, cuando una persona quede viuda y casado con otra de su mismo sexo, podrá reclamar los mismos beneficios y prestaciones que la ley otorga a matrimonios heterosexuales a los inscritos bajo el régimen del IMSS.

Esta sentencia abre la posibilidad para que las parejas gays afiliadas a cualquier sistema de seguridad social puedan exigir el reconocimiento de sus derechos.

Es importante recordar que los Ministros de la Suprema Corte cuando fallaron a favor de la constitucionalidad de los matrimonios igualitarios señalaron entre otras cosas que: “las relaciones o uniones entre personas del mismo sexo, son totalmente asimilables a las relaciones heterosexuales, puesto que la Constitución protege a todo tipo de familia y sin que el matrimonio entre un hombre y una mujer sea la única forma de integrarla, ni sea un concepto predeterminado e indisponible para el legislador”.

En este mismo sentido también determinaron que: “no existe impedimento alguno para que el legislador regule el libre acceso a esa relación jurídica en condiciones de plena igualdad para todos los individuos, con independencia de la identidad o de la diversidad sexual de los contrayentes”.

La SCJN sigue pues avanzando en este sentido para reconocer la igualdad de derechos para todas y todos, por lo que a veces no se entiende como aún, en algunos lugares, se siguen difundiendo campañas discriminatorias como la que sucedió hace apenas unos días en nuestra ciudad, en plena confrontación con lo estipulado en el artículo primero de nuestra Carta Magna.

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