“Ni derechos, ni humanos”

“Hace más de medio siglo que las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y no hay documento internacional más citado y elogiado.
No es por criticar, pero a esta altura me parece evidente que a la declaración le falta mucho más que lo que tiene. Por ejemplo, allí no figura el más elemental de los derechos, el derecho a respirar, que se ha hecho impracticable en este mundo donde los pájaros tosen. Ni figura el derecho a caminar, que ya ha pasado a la categoría de hazaña ahora que sólo quedan dos clases de peatones, los rápidos y los muertos. Y tampoco figura el derecho a la indignación, que es lo menos que la dignidad humana puede exigir cuando se la condena a ser indigna, ni el derecho a luchar por otro mundo posible cuando se ha hecho imposible el mundo tal cual es”.

Eduardo Galeano

No a la tortura

En Chiapas, con algunas acciones de las autoridades de procuración de justicia, pareciera que nos quisieran gritar que se ha perdido el derecho a tener derechos. La semana pasada tuve la oportunidad de platicar con dos familias, que acudieron a organismos de derechos humanos gubernamentales, para pedirle a la autoridad que respetaran sus garantías individuales.
En el caso de Ossiel Gómez Torres la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) es responsable que no vea a su hija desde hace dos años. La CEDH emitió una recomendación por el caso y la respuesta de la autoridad fue: “No aceptamos la recomendación”.
El segundo caso es el de la familia Rossete. La CNDH sugirió a la CEDH que emitiera una recomendación a la PGJE por tortura. Hasta ahora el organismo defensor de los derechos humanos no ha emitido la recomendación. Aún si la emitiera la respuesta podría ser la misma que recibió Ossiel: “No aceptamos”.
Los resolutivos de los organismos de derechos humanos –lamentablemente- no son vinculantes, es decir, no tienen carácter obligatorio. A lo que apela el sistema juridiccional de protección a los derechos humanos es a una cuestión moral por parte de la autoridad a la que se emite la recomendación.
Pero…¿Qué pasa si la autoridad a la que se le emite la recomendación NO tiene moral? ¿A qué se puede apelar? ¿Qué pasa cuando los organismos gubernamentales de defensa de los derechos humanos están al servicio de los poderes de gobierno y no de la ciudadanía? ¿Qué se puede hacer cuando ya se hizo antesala en todas las dependencias posibles y hasta en el organismo de derechos humanos gubernamental los titulares cierran la puerta?
Lo que queda es seguir caminando como lo sigue haciendo Ossiel y la familia Rossete. Si bien, los resolutivos de la CEDH y CNDH no son vinculantes, los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) si lo son. Con la negativa de la autoridad y la posición que ha tomado la CEDH ambos casos pueden ser retomados por la corte.
Es muy lamentable que en estos casos de los que hablo el papel de la CEDH sea cuestionable. Juan Oscar Trinidad Palacios, titular de la dependencia – y la llamó así porque de esta manera ha venido funcionando- no ha recibido ni a Ossiel, ni a la familia Rossete. La CEDH no ha dado la debida orientación a los quejososo; ha retrasado informes y su papel, hasta ahora, según dicen los propios quejosos ha sido más en detrimento de los ciudadanos que a su favor.
En la medida que las personas nos reconocemos como ciudadanos y ciudadanas con derechos es más probable que no se nos sean violentadas nuestras garantías individuales, o que al menos, los responsables de ello tengan una sanción.

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