Legislar protestas en México es censurar

Manifestación en Chiapas. Foto: Sarelly Martínez/Chiapas PARALELO

Manifestación en Chiapas. Foto: Sarelly Martínez/Chiapas PARALELO

 

Por Artículo 19

La manifestación pública es esencial para el ejercicio democrático. La calle es el primer contacto con los demás ciudadanos, el arquetipo por excelencia de lo público. Para las personas excluidas de las reuniones políticas, el sitio de conjunción masiva para expresar inconformidad es, naturalmente, la calle –ahí se llama la atención de las autoridades para atender las demandas sociales.

Los tratados internacionales defienden abiertamente el derecho a la manifestación pública. La inconformidad social generalmente nace de la espontaneidad colectiva cuyo principal cauce es la calle. Decenas, cientos o miles de personas se encuentran sin conocerse para demandar aspectos que les atañen en común. Por esto es preocupante que desde el inicio de la administración del presidente Enrique Peña Nieto se han formulado iniciativas federales y estatales que limitan, con el pretexto de los derechos de terceros, la manifestación pública.

La prestigiada organización internacional que defiende la libertad de expresión, Article 19, elaboró un pertinente informe sobre la tendencia en México a criminalizar las protestas surgida en el seno de algunas legislaciones. Los derechos de los terceros, como el derecho al libre tránsito de los automovilistas, no deben superar una garantía esencial para la consolidación de sociedades libres: la libertad de expresión, manifestación y protesta.

Desde el inicio del sexenio peñista se ha acrecentado la represión de las protestas públicas como en casos evidentes como: #1DMX 2012, 1 de Junio #OcupemosLosPinos, 10 de Junio (Halconazo), 1 de Septiembre de 2013, 2 de Octubre, #PicnicEnELRio, sólo por mencionar algunos.

Las siguientes leyes han surgido como un ofensivo intento para regular las manifestaciones públicas: Ley Manifestaciones Públicas para el D.F. (Ley Sotomayor), Ley que Regula las Reuniones y Manifestaciones en Lugares Públicos del Estado de Jalisco, Ley de Ordenamiento Social del Estado de Quintana Roo, Ley de Movilidad D.F., y la Ley de Manifestaciones Públicas, Libertad de Tránsito y Derechos de Terceros del Estado de San Luis Potosí.

Por lo anterior, Article 19, enlista una serie de argumentos puntuales que cuestionan esta regresiva tendencia mexicana para regular las protestas:

-Las definiciones sobre las manifestaciones tienen una connotación negativa relacionada a disturbios y violencia.

-La restricción sobre horarios y espacios en los que pueden realizarse las manifestaciones y su confinamiento a una resolución administrativa previa pasa por alto lo señalado por los órganos de Naciones Unidas.

-Sobre la exigencia de dar previo aviso a las autoridades para realizar protestas: partimos de que el ejercicio de derechos no puede estar sujeto a que la autoridad lo autorice. Es importante señalar que las leyes generales sobre el derecho de reunión deben permitir y facilitar la celebración de reuniones espontáneas.

-Las restricciones sobre las vías de comunicación, principales y secundarias, restringe desproporcionadamente el uso del espacio público y puede considerarse esto un mecanismo de censura indirecta, prohibido por la Convención Americana de Derechos Humanos.

– La libre circulación vehicular no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión pacífica, ya que debe entenderse que en una sociedad el espacio urbano no es sólo un ámbito de tránsito.

-La restricción sobre horarios y sobre espacios en los que pueden realizarse las manifestaciones y su confinamiento a una resolución administrativa previa pasa por alto lo señalado por los órganos de Naciones Unidas.

La manifestación pública como un derecho humano reconocido en tratados internacionales y esta serie de iniciativas responden a una creciente intolerancia contra la libertad de expresión pública. Confiamos en que los legisladores estarán a la altura que la situación demanda para evitar valorar estas iniciativas.

El informe de Article 19 confronta con argumentos tajantes por qué son contrarias a los derechos humanos estas incipientes medidas. Afortunadamente, organizaciones como esta adquieren cada vez más relevancia e incidencia, que sirve de contrapeso a los necios intentos por omitir derechos ganados por múltiples luchas sociales a lo largo de siglos.

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