Ley Telecom y el Derecho a la privacidad

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Por Animal Político

 

Las empresas que presten el servicio de telefonía celular estarán obligados a crear un sistema que conserve los datos generados por sus usuarios hasta por 24 meses para que el Estado pueda consultarlos en cualquier momento con el fin de conocer patrones de conducta de los ciudadanos, señalaron activistas y defensores de derechos digitales al exigir modificaciones al artículo 190 del proyecto de dictamen sobre la ley de Telecomunicaciones.

Ese artículo señala que los concesionarios de telecomunicaciones están obligados a “colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil” y agrega en una segunda fracción que también deberán “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea”.

Lo anterior autoriza la retención de datos de las telecomunicaciones de los ciudadanos para generar patrones de movimiento y de conducta que revelan información personal a la que el Estado pretende tener acceso sin restricciones, lo que implica violaciones al derecho a la privacidad, dijo Luis Fernando García, abogado de derechos humanos de la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

El proyecto de dictamen indica que se deberán retener los siguientes datos: nombre, denominación o razón social y domicilio del usuario; tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón, conferencia, otros datos), servicios suplementarios (incluido el reenvío o transferencia de llamada) servicios de mensajería o multimedia empleados; datos para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones; datos para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación y de los servicios de mensajería o multimedia; identificación y características técnicas de los dispositivos; y la ubicación digital de las líneas telefónicas.

Además de la retención de metadatos, los concesionarios deberán crear un servicio de acceso y búsqueda que permita que “las autoridades competentes a través de medios electrónicos” lo utilicen en tiempo real.

“El sistema podría no ser un problema, pero la iniciativa dice que el acceso (a los datos) pueden venir de la autoridad competente, pero no especifica quién es la autoridad competente. No se establecen una metodología o términos para garantizar que haya un debido proceso en cada solicitud y dado la sensibilidad de los datos que van a manejar las operadoras, es vital que cada solicitud de acceso a datos sea validado por un juez para que así se garantice que esta invasión a la privacidad de los usuarios sea proporcional, esté debidamente fundamentada y no represente un exceso del aparato estatal en contra de los usuarios en un intento por combatir el crimen”, dijo en entrevista Israel Rosas, consultor independiente en telecomunicaciones.

Los legisladores justifican la medida en el proyecto de dictamen señalando que en éste se establece “con claridad” que la colaboración de los concesionarios sólo será con autoridades con facultades “para requerir información, localización o intervención de comunicaciones”, es decir, aquellas instancias encargadas de la seguridad nacional como son el Ejército, la Marina, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación o el Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

La Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) reconoce que es necesario que los concesionarios colaboren con las autoridades en investigaciones vinculadas a la comisión de delitos aunque ello implique acceder a los datos de los usuarios, pero hace énfasis en que “la intromisión en la privacidad de las personas debe ajustarse a parámetros de legalidad”.

“La entrega de datos sobre las comunicaciones por parte de los concesionarios de telecomunicaciones debe llevarse a cabo previa autorización judicial”, lo que actualmente no se contempla en el proyecto de dictamen de la Ley Telecom.

24 horas del día y 365 días del año

Los concesionarios deberán contar con un área responsable que esté disponible a toda hora y cualquier día del año para responder a los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas que la autoridad competente solicite.

“No sabemos cuándo se pueden usar, no hay temporalidad ni controles judiciales. En esta iniciativa ya no se necesita un mandamiento escrito para tener acceso a los datos y que los concesionarios respondan, ahora están obligados a estar atentos a las peticiones en todo momento”, denunció la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

En el mismo artículo 190 se establece que aunque las llamadas privadas son inviolables, hay autoridades con facultades para intervenirlas.

“Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

El Frente por la Comunicación Democrática —entre cuyos integrantes está el senador del PAN, Javier Corral, el fundador del PRD, Cuauhtémoc Cárdenas, y la politóloga Denise Dresser— exige que el tema de colaboración con la justicia se base en el “respeto a los derechos humanos relacionados con el honor y la intimidad, asegurando la privacidad yconfidencialidad en las comunicaciones, así como la protección de los datospersonales”.

Para Israel Rosas, el debate no debe centrarse en si van o no a intervenir la comunicación, si no en que durante una investigación por comisión de un delito no se puede considerar este tipo de herramientas tecnológicas sin la participación de un juez.

“A eso se llama Principios de la Aplicación de los derechos Humanos en la vigilancia de las comunicaciones, es decir, que las facultades investigadoras y acceso a datos de las comunicaciones respete el derecho internacional, el derecho a la intimidad”.

Coincide el abogado de la Red en Defensa de los Derechos Digitales. “Lo más importante es que cuando una autoridad use sus facultades de vigilancia actúe bajo la tutela de un juez, de un órgano de supervisión independiente. Y sobre todo que sepa que el usuario será informado en algún momento que fue afectado su derecho a la privacidad por que se llevó a cabo alguna investigación y que si hubo abusos puede actuar en consecuencia. Como están ahora las cosas se dan facultades de vigilancia que son altamente invasivas, que se llevan a cabo en secrecia y se mantienen así de manera perpetua”. 

 

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