Las leyes de cuota/paridad de género en Chiapas

En 2015 habrá nuevas elecciones en la entidad; también se esperan actividades que celebren los cien años del Municipio Libre. Foto: Saúl Kak

En 2015 habrá nuevas elecciones en la entidad; también se esperan actividades que celebren los cien años del Municipio Libre. Foto: Saúl Kak

 

Por Araceli Burguete Cal y Mayor[1]/Profesora-Investigadora CIESAS-Sureste[2]

 

 

  • Cien años (1915-2015) del Municipio Libre en Chiapas: 4,705 presidentes municipales hombres, 57 presidentes municipales mujeres

 

El Municipio Libre arribó a Chiapas mediante un decreto publicado el 6 de enero de 1915 por Jesús Agustín Castro, gobernador preconstitucional designado por Venustiano Carranza (Cruz, 1988:7), por lo que pronto cumplirá un siglo de vida en nuestra entidad. A cien años de su presencia en Chiapas, conviene preguntarse sobre sí esta institución ha sido un espacio en el que las mujeres han podido materializar sus derechos de ciudadanía política.

En un siglo (1915-2015) de vida del Municipio Libre en Chiapas, 4,705 hombres han sido presidentes municipales, mientras que únicamente 57, han sido presidentes municipales mujeres. La sistematización de los datos “Información histórica/presidentes municipales” que se aloja en la página Web del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal del Sistema Nacional de Información Municipal” de la Secretaría de Gobernación[3], ofrece un listado de presidentes municipales desagregado por sexos[4].

Los resultados de la sistematización de esos datos nos permiten mostrar el tamaño de la gravedad de la exclusión histórica de las mujeres del primer puesto edilicio. Únicamente el 1.21% del total de los presidentes municipales en Chiapas en un siglo; mientras que el 98.79% son varones. Y tal exclusión ocurrió pese a que en medio del devenir del siglo XX se avanzó en el reconocimiento del derecho al voto a las mujeres en la legislación chiapaneca en 1925, y a que desde 1953 se reconoce en México los derechos de las mujeres a votar y a ser votadas para puestos de elección popular (Tuñón, 2002). De tal forma que la ausencia de las mujeres como presidentas municipales durante el siglo XX y lo que va del siglo XXI, no se justifica por la carencia de legislación o de derechos; sino que esta situación es resultado de la estructura patriarcal del Municipio Libre que ha impedido el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular en el municipio.

Esos datos dan cuenta de las disparidades entre hombres y mujeres, producto de un diseño desigual de la sociedad y sus instituciones. Para enfrentar esta desigualdad de trato o discriminación, propia de sociedades jerárquicas, las mujeres han luchado para impulsar medidas o políticas para superar la exclusión. Las políticas de “acción afirmativa” mediante cuotas de género (de proporción 70/30; 60/40 o paridad 50/50) ha sido una de las estrategias impulsadas desde los organismos internacionales e incorporados en la legislación nacional y estatal, como un paso necesario para avanzar en la representación política como un derecho humano a la no discriminación (Rodríguez, 2013). Pese a los avances legislativos que han establecido leyes para garantizar cuotas y/o paridad, la presencia femenina en los espacios edilicios no han sido significativos.

 

Las leyes de cuota en México: un camino esperanzador

En el curso de los primeros tres lustros del siglo XXI se han realizado en México y en Chiapas, reformas legales a favor de los derechos de la participación política de las mujeres. Comenzó en 1993 cuando en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) se incorpora una recomendación a los partidos para promover una mayor participación política de las mujeres. En 1996 esta misma recomendación es dirigida a los partidos políticos para que consideraren en sus estatutos que las candidaturas, tanto por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional, no excedieran de 70% para un mismo sexo. Ya en el siglo XXI se pasa de la recomendación a la obligatoriedad y a la amenaza de sanción en caso de no cumplimento de la cuota. El 24 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma por la cual se estableció en la legislación electoral nacional (COFIPE) la obligatoriedad el sistema de cuotas de género, misma que exigía a los partidos políticos a respetar la ecuación 70/30 de candidaturas para ambos sexos en los comicios federales.

Esta reforma electoral preveía sanciones y amonestación pública, pudiendo llegar como sanción a la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, si es que no se cumplía con la norma (Medina, 2010). Sin embargo la norma fue suavizada. La obligatoriedad de la cuota no procedía en los casos de las candidaturas de mayoría relativa que hubiesen sido resultado de un proceso de elección de voto directo (convención o asamblea). Con este candado puesto a nivel federal, se mostró el camino a los estados (como veremos, así ocurrió en Chiapas) para evadir el cumplimiento de las cuotas. Por esa flexibilidad a la interpretación a la norma, los partidos lograron una evasión generalizada de cumplimiento de las cuotas en todo el país (Lavalle, 2012).

Siempre con ánimos correctivos y después de fuerte cabildeo de parte de las mujeres políticas articuladas, a finales de 2007 se realizó una nueva reforma en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) en materia de cuotas de género, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. Entre las medidas contempladas en el nuevo COFIPE destaca la ampliación de las cuotas de género de 30 a 40%. Pese al incremento del porcentaje, otra vez las curules de los congresos locales y federales continuaban vacías.

Por este motivo, las mujeres políticas tuvieron que ir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para exigir que se cerraran los resquicios legales por donde las cuotas se fugaban. El TRIFE respondió con sendas sentencias. La primera en 2009, para evitar la multiplicación del caso de “las juanitas”[5], ordenando que en todos los casos las y los suplentes candidatos sean del mismo sexo que la/el propietario (TEPJF, 2012). Otra intervención del tribunal también fue decisiva. Un grupo de mujeres políticas se habían quejado ante el Tribunal sobre los abusos del uso de la “excepción” del cumplimiento de la ley de cuotas, cuando las candidaturas de mayoría relativa eran elegidas mediante convención o asamblea. De acuerdo con las quejosas, la “excepción” tenía el riesgo de convertirse en regla y justificar de esta forma, que el total de candidatos fueran elegidos mediante el procedimiento de una convención o asamblea, excluyendo a las mujeres.

La sentencia del tribunal fue que todos los partidos tienen la obligación de cumplir la cuota de género del párrafo primero del artículo 219 del Código Electoral Federal, protegiendo la igualdad de oportunidades y la equidad de género, siendo obligación de los partidos integrar sus candidaturas con al menos el cuarenta por ciento del mismo género; y también siendo obligación del Instituto Federal Electoral (IFE, ahora Instituto Nacional Electoral, INE), garantizarlo (TEPJF, 2012). Es decir, que la celebración de asambleas o convenciones como procedimiento de elección no justifica, o no es una razón suficiente, para excluir a las mujeres (Veloz, 2014).

Un nuevo paso se dio en 2013-2014. Por iniciativa de la Red Mujeres en Plural, integrado por mujeres políticas con alta capacidad de incidencia a nacional, presionaron para lograr que los derechos de las mujeres a la equidad de género, a la paridad entre hombres y mujeres, se elevaran a rango constitucional. Después de un intenso cabildeo se logró que tales preceptos quedaran finalmente incorporados en el artículo 41 de la Constitución. La reforma dio lugar a una nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, publicado el 23 de mayo de 2014, que estableció: “Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.” [6].

Este marco normativo es muy importante para los derechos políticos en el ámbito local a nivel nacional. Ciertamente las reformas de los códigos electorales de la legislación federal protegen únicamente a la paridad de género en los congresos locales y el nacional, lo cual es una limitación, y no dice nada de la equidad en los cargos edilicios. Pero después de la reforma del artículo 41, la garantía de los derechos a la paridad política ya queda incorporada en la Constitución general de la República; lo cual significa un avance significativo. De esta forma, en las entidades federativas como Chiapas, que reconoce la paridad de género, tanto en el Congreso local como en los ayuntamientos, los partidos políticos ya no podrán evadir el cumplimiento de la Ley de equidad de género.

 

 

Las leyes de cuotas/paridad en Chiapas: avances con retrocesos

Las luchas del feminismo en Chiapas por lograr la cuota de género aún no se ha escrito y no se ha hecho un justo reconocimiento a organizaciones como el Grupo Amplio de Mujeres (GAM); Mujeres y Punto e Iniciativa-SUMA, y muchas otras organizaciones de mujeres indígenas y no indígenas; así como otros esfuerzos como los ejercicios de observación electoral con enfoque de género y etnia, visibilizando los derechos políticos de las mujeres como votantes y no sólo como candidatas, abriendo un nueva dimensión para el análisis de los derechos de ciudadanía política de las mujeres chiapanecas, así como de la calidad de la democracia electoral[7]. Estas notas son apenas una contribución a ese reconocimiento pendiente de documentar. Por lo que las mujeres que han ascendido al poder ya sea como legisladoras o miembros del ayuntamiento, en los últimos diez años, mucho deben a las mujeres feministas y activistas, quienes desde la comunidad, la ONG, la calle, el periodismo, los debates, la academia y el lobby, han abierto el camino para erradicar la discriminación contra las mujeres y desmontar el patriarcado.

La nueva etapa en el siglo XXI por lograr los derechos políticos de las mujeres en la entidad, inicia en el año 2003 cuando el 12 de octubre dos legisladoras, Gloria Luna Ruiz (Partido Acción Nacional (PAN) y Patricia Guzmán Moreno (Partido de la Revolución Democrática, PRD) junto con el diputado Juan Carlos Moreno Guillén (PAN), integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, presentaron una iniciativa de ley para obligar a los partidos a incorporar la cuota de género a la legislación[8]. La reforma planteaba adiciones en materia de Equidad y Género al Código Electoral, que impidiera a los partidos políticos otorgar más del 70 por ciento de candidaturas a puestos de elección a aspirantes del mismo sexo (De los Santos, 2003). Pero la propuesta no avanzó en el Congreso local.

Un año después, en el 2004, una nueva Constitución Política del Estado de Chiapas publicada el 9 de noviembre durante el periodo de gobierno de Pablo Salazar Mendiguchía (2000-2006) hace avanzar el reconocimiento de las cuotas de género[9]. El artículo 19 reformado estableció que: “Los partidos políticos deberán incluir entre sus candidatos propietarios a Diputados al Congreso del Estado y a integrantes de los Ayuntamientos a no más del setenta por ciento de un solo sexo y no menos del veinte por ciento de jóvenes menores de veinticinco años.”. Más adelante, en el artículo 43 en la constitución local reformada en 2004, se ordenaba que: “El Gobernador del Estado deberá nombrar, como máximo, al setenta por ciento de personas del mismo sexo como Secretarios de Despachos y Titulares de las Dependencias de la Administración pública.” Y, en el artículo 50 se mandata que “El Titular del Ejecutivo Estatal y el Congreso del Estado deberán velar que en el nombramiento de Magistrados, tanto de la Sala Superior, como de las Regionales, se incluya como máximo al setenta por ciento de personas del mismo sexo.”.

Es importante llamar la atención sobre estas reformas que son avances importantes y van por delante de las reformas federales, ya que la cuota 70/30 establecida en Chiapas, no sólo pretendía garantizar la equidad de género en el poder legislativo (que era el mandato nacional), sino también en los ayuntamientos y en el poder ejecutivo y judicial. Es decir, Chiapas iba un paso adelante que la federación, en el reconocimiento de las cuotas,

Pese a estos importantes avances en la letra, sin embargo los partidos políticos no acataron lo dispuesto por la Constitución en las elecciones celebradas en octubre de 2007. Un reportaje que realizó el balance de la jornada electoral lo revela:

La baja participación de candidatas, producto del incumplimiento de la Constitución local sobre el sistema de cuotas de género, y la escasa votación dieron como resultado raquíticos triunfos de mujeres en las pasadas elecciones del 7 de octubre. En el caso de la contienda para renovar los 118 ayuntamientos, de las 30 mujeres que se registraron para gobernar municipios, sólo cinco alcanzaron el triunfo: dos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Altamirano, en la zona zapatista, y en Ostuacán; dos de la alianza PRI-Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en San Lucas y Tecpatan, y una del Partido Acción Nacional (PAN), en Tumbalá, zona selva. Es decir, para el trienio 2007-2010, sólo el 4.23 por ciento de municipios en Chiapas serán gobernados por mujeres. (…) Los bajos porcentajes se evidenciaron desde la nominación a candidaturas, ya que sólo 34 mujeres fueron propuestas como candidatas a presidentas municipales, muy por debajo de los más de mil 500 candidatos de las diferentes coaliciones y partidos político, y vino a colocar a las mujeres en el último lugar (Rodríguez y Hernández, 2007).

 

Para obligar que los partidos cumplieran la Ley de cuotas fue necesario un nuevo Código Electoral local, publicado el 27 de agosto de 2008, durante el periodo de gobierno de Juan Sabines (2006-2012)[10]. Allí se apunta que para fortalecer la equidad y la participación ciudadana los partidos políticos deben incluir entre sus candidatos propietarios a diputados, así como a integrantes de los ayuntamientos, a no más de 70% de un solo sexo y no menos de 30% de jóvenes menores de veinticinco años. Adicionalmente se introduce la sanción respecto a que sí los institutos políticos no cumplían con la cuota de género y de jóvenes, sus candidatos no serían registrados. Textualmente en el artículo 234 quedó dicho lo siguiente:

(…)

Los partidos políticos deben incluir entre sus candidatos propietarios a Diputados de mayoría relativa al Congreso del Estado y a integrantes de los Ayuntamientos, a no más del setenta por ciento de un sólo sexo y no menos de treinta por ciento de jóvenes menores de treinta años.

(…)

En caso de incumplimiento de lo prescrito en los dos párrafos anteriores, no se registrarán a los candidatos de los partidos políticos o coaliciones de la elección de que se trate hasta en tanto se garantice la equidad de género y el porcentaje de jóvenes.

 

Pero, antes de ir a las elecciones de 2010, los diputados volvieron a modificar, en noviembre de 2009 (también durante el periodo de gobierno de Juan Sabines) el código electoral, pero lo hicieron para ponerle candados a la Ley, para evadir la cuota de género. Modifican la Ley introduciendo una “excepción” para evitar su cumplimiento, al mismo tiempo que de forma simulada reconocían “la paridad”. Es decir, mediante una práctica de doble moral, por un lado anunciaban el reconocimiento de la “paridad en la elección (50% hombres y 50% mujeres)”; mientras que al mismo tiempo ponían una “excepción”: el requisito de que las candidaturas fueran resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido. Estos cambios legales fueron dados a conocer en un decreto publicado el 27 de noviembre de 2009. En esta ocasión el artículo 234 fue modificado, adicionándole lo siguiente[11]:

“Art. 234. (…)

De la totalidad de solicitudes de registro para candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa al Congreso del Estado, así como para integrantes de los ayuntamientos, que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse de manera paritaria entre los dos géneros; cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino. Se exceptúan de lo anterior las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.

(…)

 

Las consecuencias de la “excepción” se han reflejado de manera drástica en los resultados electorales municipales que no ha favorecido a una relación equilibrada entre hombres y mujeres en el ayuntamiento. Así, pese al reconocimiento de la paridad de género para las elecciones de 2010, las planillas ganadoras en el periodo 2011-2012[12] tuvieron únicamente a cinco presidentas municipales. Para el periodo siguiente (2012-2015) incluso hubo un retroceso, disminuyendo a dos el número de alcaldesas[13]. Y en ninguno de ambos periodos las mujeres alcanzaron el 50% de los cargos. En el periodo 2011-2012, las mujeres obtuvieron el 29.46%, retrocediendo en el periodo de 2012-2015, al 28.20%, en el total de los espacios edilicios (ver cuadro número 1):

 

Cuadro Núm. 1. Mujeres en cargos edilicios en Chiapas, 2011-2015

Periodo Presidentas Síndico propietario Síndico suplente Regidor propietario Regidor suplente Regidor plurinominal Total mujeres por periodo Total hombres por periodo Porcentaje mujeres por periodo
2011/2012 5 15 45 207 202 77 551 1319 29.46
2012/2015 2 12 42 177 205 105 543 1382 28.20

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Estos cambios son visibles en la figura número 1, siguiente. Como puede verse, hubo retrocesos en los espacios del cargo de presidenta, síndico propietario, síndico suplente y regidor propietario. Aumentando en los cargos de regidor suplente y en regidor plurinominal.

 

 

 

Figura Núm. 1. Retrocesos en la participación de mujeres en los cargos edilicios del periodo 2011-2012 al 2012-2015.

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base de la “Información histórica/presidentes municipales”. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal del Sistema Nacional de Información Municipal, Secretaría de Gobernación. Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Claramente, por el gran obstáculo que significa el párrafo VI del artículo 234 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana que exonera a los partidos a no cumplir la paridad de género; por su relevancia, el 13 de octubre de 2013 la diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Alejandra Soriano, presentó una iniciativa de decreto ante el Congreso local, por el que propuso eliminar la excepción, argumentando la inconstitucionalidad del mismo; ya que no solo contraviene a la Constitución estatal, sino también, ahora, a la Constitución federal, en su artículo 41, que se modificó en 2014, ya mencionado.

Sin embargo, una mayoría de diputadas y diputados votó en contra a la propuesta de la legisladora Soriano. Este sorpresivo votó se produjo después que la diputada plurinominal por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) Alma Rosa Simán, subió a tribuna y argumentó que “…en Chiapas las mujeres no quieren participar en política ya que no existen las suficientes interesadas para garantizar la paridad de género”, particularmente en los municipios indígenas; según reseñaron los medios de comunicación (De los Santos, 2014; Semanario Mirada Sur, 2014; Mural Chiapas, 2014; Todo Chiapas, 2014). Los votos que aportaron las y los diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano, el Partido del Trabajo y el PRD, no fueron suficientes para lograr los votos necesarios a la reforma propuesta, a la que se opusieron las y los diputados del PRI y del Partido Verde (PVEM).

Frente a ello la diputada Soriano afirmó que ese resultado debía ser cuestionado y llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En entrevista a medios de comunicación, la diputada Soriano Ruiz advirtió que sólo esperaba la publicación de la reforma electoral en el Periódico Oficial del Estado (POE) para tener la herramienta jurídica que le permitiera iniciar una controversia constitucional ante la SCJN, por considerar que dicha “excepción” es anticonstitucional (Mandujano, 2014).

 

Mujeres en los espacios edilicios en Chiapas: legislación de cuotas/paridad de género sin resultados

En 1994 arrancó en Chiapas un proceso de cambio político que se manifestó de manera importante en el terreno municipal (Viqueira y Sonnleitner, 2000; Sonnleitner, 2012). En sólo seis años (1995-2001) en tres jornadas electorales, el PRI perdió casi el 40% de los ayuntamientos municipales (Burguete, 2006). En este contexto las mujeres, indígenas, afrodescendientes y mestizas en Chiapas, fueron actoras significativas en todos los procesos de cambio: salieron a la calle a luchar por transformar la realidad social, y en defensa de las libertades políticas, sumándose a un proceso de credencialización sin precedentes, que llevó a las mujeres a dinamizar la democracia electoral en el estado.

Pese a este protagonismo las mujeres no fueron tomadas en cuenta al integrar los primeros ayuntamientos plurales. Obtengo estos datos como resultado de la sistematización de los listados de los 122 municipios de las planillas ganadoras[14] cruzándolo con el sexo de las personas que integraban el ayuntamiento, por trienios, desde 1996 hasta 2015[15]. De los resultados, llama la atención que en el estreno de la democracia electoral en el año de 1996, las mujeres ocuparon únicamente 115 cargos (el 6.46%) dentro de las planillas ganadoras de los ayuntamientos para el periodo 1996-1998; de un total de 1780 cargos que estuvieron en juego. El resto, el 93.54% fue ocupado por los varones. Este dato es paradójico porque este es el momento justo cuando irrumpe el pluralismo político en Chiapas, y muchas mujeres vivieron intensos procesos de visibilización política en sus regiones, como protagonistas de la sociedad civil.

En el periodo 1996-2005 que podemos caracterizar como un momento del cambio político en México y en Chiapas, la presencia de las mujeres fue débil en los ayuntamientos. Y, según puede verse en el cuadro número 2, hubo una casi total ausencia hasta 2004; comenzando a subir lentamente a partir de 2005.

 

Cuadro Núm. 2.Total cargos en ayuntamientos y porcentaje ocupado por mujeres, periodo 1996-2015

Periodo Total cargos en ayuntamientos Total cargos ocupados por mujeres en ayuntamientos Porcentaje de cargos ocupados por mujeres en periodo 1996-2015
2012/2015 1925 543 28.20
2011/2012 1925 551 28.62
2008/2010 1870 319 17.05
2005/2007 1870 283 15.13
2002/2004 1870 129 6.89
1999/2001 1780 100 5.61
1996/1998 1780 115 6.46
Total por cargos 13020 2040 15.66% en promedio

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Por lo que podemos inferir que el aumento de las mujeres en los cargos edilicios del ayuntamiento, se debe más a la cuota de género, a la obligatoriedad de los partidos para incorporar a las mujeres; y menos al espíritu del cambio democrático, que no alcanzó a que los varones de los institutos políticos tuvieran voluntad de compartir los espacios de poder dentro de los ayuntamientos que se habían pluralizado. Así se observa un ascenso que va del 6.46% (1996-1998) hasta el 28.62% en el periodo 2011-2012, con una pequeña varianza hacia abajo en el trienio siguiente. Es importante llamar la atención que en todos los periodos de ayuntamientos, no se ha alcanzado aún el 30% que se estableció en la Constitución de 2004; y menos aún la paridad mandatada por la Constitución y la Ley electoral en 2011.

Pese a los avances en el cambio político y la ley de cuotas en Chiapas, sin embargo el impacto en el ascenso de las mujeres al cargo de presidenta municipal ha sido limitado. La falta de compromiso para impulsar candidaturas femeninas con el apoyo de sus partidos y militantes para ganar las presidencias en los últimos años, no se ha avanzado, sino que además se ha retrocedido.

Estos retrocesos se presentan incluso con relación a décadas atrás; anteriores al cambio político y al sistema de cuotas. Un dato contundente es el hecho que no se registra ninguna diferencia en el número de presidentas municipales que hubo en la década de los setenta y ochenta y las de los noventa, e incluso en las del siglo XXI, hasta 2015. Puede verse en la figura número 2, que el número de 5 presidentas municipales alcanzado en los años setenta y en los noventa, es el tope máximo al que se ha llegado en 44 años: entre el trieno que inicia en 1971 y el que termina en 2015. Como ya se dijo, el peor año fue en 1996-1998, cuando no hubo ninguna presidenta. En el resto de los años, el número de presidentas ha oscilado de uno a cinco. En el periodo 2010-2011 alcanzó la cifra de cinco y retrocedió a dos en el periodo siguiente 2012-2015.

Figura Núm. 2. Presidentas municipales en Chiapas, periodo 1971-2015

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base de la “Información histórica/presidentes municipales”. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal del Sistema Nacional de Información Municipal, Secretaría de Gobernación. Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Así las cosas, es preocupante constatar el escaso avance de las mujeres ocupando espacios en la presidencia municipal entre 1996-2015, ya que únicamente se avanzó en un dígito, en comparación con todo el decenio de 1915-2015.

Figura Núm. 3. Comparativo de presidentas municipales en el periodo 1915-2015 (1.21 %) y en el periodo 1996-2015 (2.31 %).

 

 

En un siglo (1915-2015) el total de presidentas municipales (57) representó el 1.21 por ciento; mientras que en el periodo 1996-2015, de un total de 820 presidentes municipales, las mujeres únicamente ocuparon 19 presidencias municipales, significando el 2.31 por ciento, como se observa en la figura número 3. Datos que hacen visible la persistencia del Municipio Libre como una institución patriarcalizada que concentra la presidencia en manos masculinas, pese a los cambios políticos-democráticos y a las leyes de cuotas.

En la historia de mediana duración en Chiapas, únicamente en 47 municipios (el 39.34% del total estatal) han elegido a una mujer como su presidenta, en un siglo de vida del Municipio Libre. Los avances en el siglo XXI son significativos, pero de poco impacto. De los municipios gobernados por 19 mujeres, entre 1999 y 2015, cuatro son municipios rurales pequeños, con población promedio de cinco mil habitantes: Totolapa, con 6,375 habitantes; Chiapilla (5,405); Metapa de Domínguez (4,381) y Sunuapa (2, 235)[16].

Si se presume que a mayor urbanización, mayor alfabetización y formación académica para las mujeres; podría inferirse que los municipios con mayor población serían, entonces, los que estadísticamente podrían tener un mayor número de mujeres dispuestas a la política, por lo que se supondría que la presencia femenina gobernando municipios debería de ser mayor en los municipios con alta población. Pero no ha ocurrido así. Únicamente Tuxtla Gutiérrez con 443, 544 habitantes y San Cristóbal de Las Casas (185,917) han tenido presidentas municipales; el primero en el periodo 2002-2004 y el segundo en 2011-2012.

El resto de municipios con una población superior a los cien mil habitantes como Tapachula (320,451); Ocosingo (198, 877); Comitán de Domínguez (141,013); Chilón (111, 554); Las Margaritas (111,484) y Palenque (110, 918), sus ayuntamientos no han sido presididos por una mujer. Lo que nos hace suponer que el problema de la ausencia de mujeres como presidentas, no es un problema de demografía, de “interés de las mujeres” o de “preparación”, sino una cuestión de lucha de poder; de la falta de oportunidades; de la falta de voluntad desde las elites de los partidos a compartir los espacios de poder. Incluso a aquellas mujeres con altas credenciales, quienes enfrentan las limitaciones del poder patriarcal como un “techo de cristal” que frena sus aspiraciones políticas.

En los otros municipios gobernados por mujeres en el siglo XXI, dos son inferiores a 100 mil, pero superiores a 75 mil: Ocozocuautla de Espinoza (82,059) y Tila (71,432). Siete son inferiores a 50 mil, pero superiores a 20 mil: Oxchuc (43,350); Tecpatán (41,045); San Fernando (33, 060); Tumbalá (31,723); Altamirano (29, 965); Tuzantán (28, 137); y Ángel Albino Corzo (26, 628); mientras que dos son inferiores a 20 mil, pero superiores a 15 mil: Catazajá (17, 140) y Ostuacan (17,067).

De todos ellos, dos municipios han tenido tres presidentas municipales (Ángel Albino Corzo y Tila); mientras que dos municipios han tenido presidentas en dos periodos diferentes: Oxchuc y Chiapilla. De estos últimos, el primero es un municipio indígena con casi cincuenta mil habitantes, con el 84% de su población hablante de lengua indígena tseltal. Ha sido gobernado en dos periodos por presidentas municipales distintas, con origen en partidos políticos diferentes (2005-2007 y 2001-2012). Y, el segundo, es un municipio de cinco mil habitantes.

Datos que llaman la atención, ya que contradicen los discursos de las elites de los partidos políticos, cuando afirman que en los municipios chiapanecos “no hay mujeres preparadas” o que “carecen de interés a participar en la política”. Cuando se puede ver que estas se encuentran presentes en todos los municipios, incluyendo los municipios indígenas y en los de pequeña población.

Los resultados de investigación que aquí se presentan nos muestran que no hay diferencias relevantes entre los municipios indígenas y no indígenas; urbanos y rurales en cuanto a la participación política de las mujeres. Las tendencias se comportan por igual en todos los municipios, independientemente de qué partido político lo gobierna; independientemente de sus configuraciones étnicas o demográficas. Las mujeres todas, y no importa sí son indígenas o no; profesionales o campesinas; en todos los casos son excluidas. La falta de participación política de las mujeres no es una consecuencia de su falta de liderazgo o de la carencia de mujeres interesadas: su ausencia ha resultado de las decisiones de las elites que dirigen los partidos y de las complicidades de los poderes ejecutivo y electoral que han sido omisos en aplicar las leyes de cuota y paridad.

Y esto ocurre incluso en tiempos de cambio político (1996) y de vigencia de las leyes de cuota y paridad (2004-2015), en donde el avance de las mujeres es precario. En este periodo los cargos ocupados por las mujeres han sido: presidenta municipal (19); síndico propietario (48); síndico suplente (141); regidoras propietarias (765); regidoras suplentes (735) y regidoras plurinominales (332) (ver figura número 4). Como vimos en la figura anterior, estos espacios significan únicamente el 2.31% del total de cargos que están en juego en los 122 ayuntamientos en la entidad.

 

Figura Núm. 4. Espacios ocupados por mujeres en los ayuntamientos en Chiapas 1995-2015

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

La exclusión a las mujeres no se limita al puesto de presidenta, sino también en los otros cargos concejiles. De un total de 12, 965 cargos que han estado en juego durante el periodo 1996-2015, únicamente 2,040 (15.73%) han sido ocupados por mujeres. El resto, el 84.27% lo han ocupado hombres. Esta concentración de espacios se ha producido ignorando las cuotas de género. Lo que resulta contrario a los procesos de cambio político en el estado que deberían de presumir una mayor apertura política de parte de las elites masculinas de los partidos políticos. (ver figura número 5).

 

Figura Núm. 5. Proporción del total de cargos concejiles en los ayuntamientos, ocupados por hombres y cargos ocupados por mujeres, 1996-2015.

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

No obstante los avances en los porcentajes en el periodo 2011-2015 que son cercanos al 30%, (como puede verse en el cuadro número 2), en realidad una parte importante de los cargos son suplencias, como síndico suplente y regidoras suplentes. En la Ley Orgánica Municipal de Chiapas se establece que las suplencias son cargos de reserva, es decir quedan en la banca, y en realidad no cuentan como un espacio de poder entregado a las mujeres.

Esta tendencia de entregar cargos de suplencia a las mujeres es particularmente significativa en el caso de las síndicas suplentes. Puede verse en la figura número 6 el rápido crecimiento de las síndicas suplentes. Lo que puede estar indicando que la asignación fue únicamente de relleno para cumplir con el mínimo de las cuotas. Se observa que después de 2004, hay una intención de parte de los partidos políticos de “cumplir”, pero simulando, entregándole a las mujeres las suplencias. Es probable que en alguna medida los partidos hayan sentido presiones en su militancia femenina demandando espacios y ésos hayan respondido entregando las suplencias.

 

Figura Núm. 6. Tendencias en los cargos de síndica suplente y propietaria 1996-2015

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Ahora bien, respecto a las regidurías en el cuadro número 3, siguiente, puede verse un incremento de la presencia de las mujeres ocupando estos espacios, sobre todo en las posiciones 4 y 6. Aunque no hay una norma establecida respecto a la jerarquía de las regidurías, ya que en teoría todas ellas son iguales en derechos y obligaciones, igual que las regidurías plurinominales; sin embargo en la práctica política cotidiana las jerarquías se marcan encabezadas por el número uno y va disminuyendo su poder proporcionalmente al número descendente de las regidurías. Así, no es circunstancial que las mujeres sean asignadas a los lugares con menos poder.

También puede ocurrir que las regidurías se entregan de acuerdo al “perfil” de las funciones a desarrollar. Aunque las mujeres ocupen el cargo de regidora propietaria, sin embargo por el lugar asignado muchas veces esos espacios y comisiones carecen de poder para lograr una adecuada incidencia social. Por ejemplo, en el municipio de Altamirano dos mujeres ocupan las regidurías en el periodo 2012-2015. En la planilla ganadora en ese municipio las mujeres mencionadas ocupan los números dos y cuatro.

De acuerdo al organigrama publicado en la página Web del municipio[17], las comisiones se distribuyen (periodo 2012-2015) entre las y los regidores en el siguiente orden: Comisión de seguridad pública y municipal (1er. Regidor); Comisión de educación (2do. Regidor); Comisión de agua potable y alumbrado público (3er. Regidor); Comisión de deportes (4to. Regidor); Comisión de festividades y ferias (5to. Regidor); Comisión de parque vehicular (6to. Regidor); Comisión del COPLADEM (7mo. Regidor); Comisión de salud (regidor plurinominal); Comisión de mercados (regidor plurinominal) y Comisión de vialidad (regidor plurinominal). De lo que resulta que en el caso de Altamirano las dos regidoras ocupan las regidurías de educación y deportes. Asignaciones que probablemente establezcan una jerarquía estereotipada al asignar regidurías que podrían ser consideradas con “perfiles femeninos”.

 

Cuadro Núm. 3. Ubicación del regidor propietario mujer de acuerdo al orden ocupado en la planilla ganadora, 1996-2015

Periodo Ayuntamiento, 1996-2015 Regidor propietario mujer, de acuerdo al orden ocupado en la planilla ganadora Total
1 2 3 4 5 6 7 8
1996-1998 2 12 12 10 5 4 0 0 45
1999-2001 3 6 5 8 6 8 1 2 39
2002-2004 4 10 7 14 8 8 1 0 52
2005-2007 9 10 15 28 23 23 2 1 111
2008-2010 18 25 19 23 17 25 5 2 134
2011-2012 25 37 36 40 33 30 3 3 207
2012-2015 25 33 36 23 26 30 3 1 177
Total 86 133 130 146 118 128 15 9 765

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Las regidurías no son en realidad espacios que concentren poder, en lo general. En la actualidad ocurre que muchas veces las direcciones administrativas tienen más poder y recursos públicos y capacidad de incidencia que las regidurías. Este es un problema grave en el diseño del municipio, que crecientemente los presidentes municipales concentran más poder y más dinero; pero no es compartido ese poder con las y los regidores que son representantes populares, sino con los empleados del ayuntamiento, que ocupan las jerarquías de la burocracia municipal y que regularmente hacen parte del equipo del presidente. Frente a ellos, las y los regidores ven disminuido su poder y capacidad de incidencia.

Por otro lado, respecto a las regidoras suplentes, al igual que en la sindicatura suplente, en este lugar también se concentran las “cuotas”. Es contrastante observar la proporción de regidoras suplentes frente a las propietarias. Si comparamos los datos de los cuadros número cuatro y tres, observamos que en el periodo 2011-2012, la primera regiduría propietaria es ocupada por 25 mujeres (el 20.49 % de 122 municipios), la segunda regiduría propietaria es ocupada por 37 mujeres (30.32%); la tercera regiduría propietaria es ocupada por 36 mujeres, que significa el 29.50%. En contraste, las regidurías suplentes son: la primera regiduría suplente es ocupada por 58 mujeres (47.50%); la segunda regiduría suplente es ocupada por 65 mujeres (53.27%) y la tercera regiduría suplente es ocupada por 75 mujeres, que significan el 61.47%, de los 122 municipios en el estado. Es decir, hay más regidoras suplentes que propietarias.

En el trienio siguiente 2012-2015 no hay mucha varianza y, los pequeños cambios no son avances, sino retrocesos; así: la primera regiduría propietaria es ocupada por 25 mujeres (el 20.49 % de 122 municipios), la segunda regiduría propietaria es ocupada por 33 mujeres (27.04%); la tercera regiduría propietaria es ocupada por 36 mujeres, que significa el 29.50%. En contraste, las regidurías suplentes son: la primera regiduría suplente es ocupada por 57 mujeres (47.50%); la segunda regiduría suplente es ocupada por 71 mujeres (58.19%) y la tercera regiduría suplente es ocupada por 71 mujeres, que significan el 58.19%, de los 122 municipios en el estado.

 

Cuadro Núm. 4. Ubicación del regidor suplente mujer de acuerdo al orden ocupado en la planilla ganadora, 1996-2015

Periodo ayuntamiento municipal,1996-2015 Regidor suplente mujer, de acuerdo al orden ocupado en la planilla ganadora
  1 2 3 4  
1996-1998 16 8 16 1 41
1999-2001 15 11 10 0 36
2002-2004 9 16 11 1 37
2005-2007 25 37 40 5 107
2008-2010 28 35 42 2 107
2011-2012 58 65 75 4 202
2012-2015 57 71 71 6 205
208 243 265 19 735

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Estas cifras dan cuenta que la presión sobre los partidos para que cumplan la cuota están canalizando a las mujeres hacia los puestos de suplencia. De tal forma que lo que mueve a los partidos a ceder espacios a las mujeres no es una conciencia de democracia paritaria, sino únicamente una presión política, que aún no se traduce a una presión jurídica, por lo que su implementación es discrecional.

Por otro lado, respecto a las regidoras plurinominales (cuadro número 5) es significativo observar que su número es inferior a cien; lo que resulta contrastante frente a un total de 961 espacios de regidores plurinominales que por cada trienio son ocupados en los 122 ayuntamientos en la entidad. Para ver este contraste tomemos como ejemplo los dos últimos periodos. En el caso del periodo 2011-2012 hubo en juego 961 regidurías plurinominales en el estado. De éstos, únicamente 77 espacios fueron asignados a mujeres; el resto, fueron 884 regidores plurinominales varones en el estado. Esto quiere decir que únicamente el 8.01% de las regidurías plurinominales en todo el estado fueron ocupados por mujeres. Mientras que en el periodo 2012-2015 el número de regidoras plurinominales aumentó a 105; lo que significó el 10.92%. Lo que da cuenta que todos los partidos políticos contendientes no cumplen con ubicar a las mujeres como regidoras plurinominales.

 

Cuadro Núm. 5. Regidor plurinominal mujer de acuerdo al orden ubicado en el cabildo, 1996-2015

Periodo ayuntamiento municipal, 1996-2015 Regidor plurinominal mujer de acuerdo al orden ubicado en el cabildo Total
  1 2 3 4 5 6  
1996/1998 2 5 3 5 0 1 16
1999/2001 2 6 4 7 0 0 19
2002/2004 4 6 6 4 1 3 24
2005/2007 6 17 8 8 2 0 41
2008/2010 10 10 8 19 3 0 50
2011/2012 22 22 12 19 2 0 77
2012/2015 28 23 22 27 2 3 105
Total 74 89 63 89 10 7 332

Fuente. Elaboración A. Burguete, 2014, sobre la base del Periódico Oficial (1995, 1998, 2001, 2004, 2008) e Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (2010-2012 y 2012-2015), Gobierno del Estado de Chiapas.

 

Así las cosas, es cierto que poco a poco, en casi veinte años (1996-2015) las mujeres han avanzado, pero ha sido a pasos muy lentos. El cambio político en Chiapas y la promesa de la democracia electoral no ha alcanzado a las mujeres chiapanecas en el ámbito municipal; aunque los logros ya pueden observarse en el Congreso local. En octubre de 2011 había 14 congresistas de un total de 40 espacios legislativos, es decir el 35% del total de curules; lo que significa un avance en el ejercicio del derecho de cuota en el Congreso local.

En un análisis cuantitativo estas cifras son relevantes; pero falta aún conocer información cualitativa sobre las trayectorias de las legisladoras, así como su desempeño en el Congreso con relación a su compromiso con las mujeres. Asimismo, se requiere evaluar los avances cualitativos en la inclusión de género en la integración de las comisiones; materia en la que existe un fuerte déficit y exclusión, ya que las comisiones que tienen más poder suelen estar en manos de los varones[18]. Estos y otros retos están presentes en el escenario para pensar en el México paritario que quedó delineado en la reciente reforma del artículo 41 constitucional, en donde se espera que la paridad sea una aspiración de vida y convivencia de equilibrio entre los géneros, y no se limite a la dimensión electoral.

 

Conclusiones

El próximo año de 2015 se celebrará en Chiapas un centenario de la vida del Municipio Libre en la entidad; se esperarían conmemoraciones. Sin embargo las mujeres no tenemos nada que celebrar. El Municipio Libre se instauró como una institución patriarcalizada y ha sido resistente al cambio. En cien años únicamente 57 mujeres han arribado al cargo de presidenta municipal, lo que da cuenta del perfil patriarcal de esta institución.

Pese a las transformaciones sociales y políticas que Chiapas ha vivido en las últimas tres décadas, el ayuntamiento municipal no ha modificado su perfil de predominancia masculina. El pluralismo político que trajo consigo el nuevo siglo, no se tradujo en cambio democrático en la entidad. Los nuevos institutos políticos no añadieron en su práctica política la democracia paritaria y esto fue particularmente notable cuando los ayuntamientos del periodo 1996-1998 no incorporaron a ninguna mujer al más alto cargo edilicio.

En los últimos cinco años se ha avanzado en el incremento de la participación de las mujeres en los cargos edilicios, por motivo del impacto de las leyes de cuota/paridad. El incremento de la presencia de las mujeres comienza a notarse hasta después de 2004 como resultado de la implementación de la ley de cuotas. Pero este incremento no ha modificado al Cabildo, ya que la mayoría de las mujeres sumadas a las planillas lo hacen en condición de suplentes; por lo que la presencia femenina continúa siendo ausente dentro de los ayuntamientos.

La exclusión de las mujeres en los ayuntamientos chiapanecos es un desafío para la democracia electoral en Chiapas. Para garantizar una democracia más equitativa debe garantizarse el cumplimiento de las leyes de cuota/paridad e igualdad en la participación política. Sin embargo, conviene mencionar que en este este reclamo, la participación política no se reduce únicamente a aspectos electorales, sino a la calidad de la democracia y la ciudanía. Se trata también de las acciones que materialicen la capacidad de tener influencia; capacidad íntimamente relacionada con el poder.

Estos son ahora los desafíos. En 2015 habrá nuevas elecciones en la entidad; también se esperan actividades que celebren los cien años del Municipio Libre. Pero esta conmemoración no será completa si en los resultados electorales de 2015 prevalece la exclusión a las mujeres, refrendando el diseño de institución patriarcalizada que es ahora el Municipio Libre en Chiapas.

 


 

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[1] Agradezco la colaboración de Norma Aracely Méndez Gómez por el acopio de la información para esta investigación. También agradezco a Enriqueta Burelo, Margarita Gutiérrez y Marcela Laguna, sus comentarios al borrador. No obstante, el documento está bajo mi responsabilidad.

[2] Este documento presenta resultados de investigación del proyecto “Mujer y municipio en el contexto del cambio político en Chiapas”, desarrollado en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, CIESAS-Sureste, 2013-2014.

[3] Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal del Sistema Nacional de Información Municipal, Secretaría de Gobernación, “Información histórica/presidentes municipales”. Disponible en: http://www.snim.rami.gob.mx/. Consultado en enero-abril de 2014.

[4]El listado, sin embargo, tiene la limitación que la definición del sexo de los ediles se realizó a posteriori, como una política afirmativa, sobre la base de los nombres de las personas; lo que es poco confiable, ya que tiene imprecisiones. Por ejemplo, los nombres como Inés, Isabel, Bellaner, Guadalupe, Eduviges, Dolores, Concepción, Eli, Ventura, Mercedes, Saraín, Rosario, Carmen, Asunción o Raquel, aparecen como femeninos. Así, Raquel Cal y Mayor quien fue presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, en el periodo 1919-1920, está enlistado en la columna de sexo femenino. En la cultura local chiapaneca los nombres antes enunciados no corresponden siempre con el sexo femenino, sino que se usan de manera indistinta. Frente a esta situación tomé una decisión metodológica: todas las personas que tenían esos nombres y que habían sido presidentes antes de 1960 los reubiqué, y los contabilicé en la columna del sexo masculino; fueron en total 30 personas. Y, después de 1960, tomé los datos proporcionados por el listado sin realizar ningún cambio.

[5] Se le llamó “juanitas” a las legisladoras federales que después de tomar posesión en el Congreso, procedían a solicitar la renuncia a favor de su suplemente, quien era siempre un hombre. Los partidos cumplían “la cuota” de manera formal, pero posteriormente procedían a la destitución de las mujeres. El 21 de diciembre de 2009, la Comisión Permanente del Congreso local, en la cámara de diputados dio licencia a siete “juanitas” para ceder el espacio al suplente: dos legisladoras del Partido Acción Nacional (PAN); tres del Verde Ecologista (PV); una del PRI y otra del Partido del Trabajo (PT) (Notimex, 2009).

[6] “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, Diario Oficial de la Federación, 23 de mayo de 2014. Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5345952&fecha=23/05/2014. Consultado en agosto de 2014.

[7] Por ejemplo el ejercicio de observación que lideró Marcela Laguna (2014) durante el proceso electoral federal 2012, quien puso en marcha el primer observatorio electoral desde la perspectiva de género y etnia.

[8] Diario de Debates H. Congreso del Estado de Chiapas LXI Legislatura, Año II, 2do. Periodo permanente, octubre 2003. Disponible en: http://congresochiapas.gob.mx/pdf/debates/LXI/II/2PP/Octubre/Oct03.pdf. Consultado en septiembre de 2014.

[9] Periódico Oficial del Estado, 9 de noviembre de 2004, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

[10] Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, 27 de agosto de 2008.

[11] Código de Elecciones y Participación Ciudadana. Disponible en: http://www.congresochiapas.gob.mx/index.php/Legislacion-Vigente/c-digo-de-elecciones-y-participaci-n-ciudadana.html. Consultado en septiembre de 2014.

[12] Por razones de homologación con las elecciones federales, este periodo tuvo una duración de dos años del primero de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

[13] Los partidos gobernantes en el periodo 2012-2015 fueron: Partido Verde Ecologista: 47 ayuntamientos; Partido Revolucionario Institucional: 38; Movimiento Progresista por Chiapas: 15; Partido Acción Nacional: 7; Partido Acción Nacional-Partido Orgullo Chiapas: 4; Partido Revolucionario Institucional-Partido Orgullo Chiapas: 4; Nueva Alianza: 3; Partido Orgullo Chiapas: 1; Partido Revolucionario Institucional-Partido Nueva Alianza-Partido Orgullo Chiapas: 1 ayuntamiento. Disponible en: http://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_estatales_de_Chiapas_de_2012. Consultado en septiembre de 2014.

[14] El número de cargos por trienio fue modificándose en los distintos periodos históricos, ya que en 1996-1998 en Chiapas había 111 municipios. En 1999 se crean siete nuevos municipios (Aldama; Santiago el Pinar; Montecristo de Guerrero; San Andrés Duraznal; Maravilla Tenejapa; Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas) haciendo un total de 118 municipios, que participaron en las elecciones de 2001. El 4 de noviembre de 2011 se crean cuatro nuevos municipios más (Belisario Domínguez; Emiliano Zapata; El Parral y Mezcalapa) que participan en la elección el ayuntamiento 2011-2012 y 2012-2015), haciendo un total de 122 municipios, desde entonces hasta ahora.

[15] Los datos fueron obtenidos de: Periódico Oficial Núm. 069, Tomo CIII, miércoles 20 de diciembre de 1995, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Institucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Secretaría de Gobierno, del Gobierno del Estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Periódico Oficial Núm. 072, Tomo I, miércoles 30 de diciembre de 1998 , Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Institucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Secretaría de Gobierno, del Gobierno del Estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Periódico Oficial Núm. 084, Tomo II, miércoles 19 de diciembre de 2001, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Institucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Secretaría de Gobierno, del Gobierno del Estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Periódico Oficial Núm. 280, Tomo XII, miércoles 29 de diciembre del año 2004, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Institucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Secretaría de Gobierno, del Gobierno del Estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Periódico Oficial Núm. 073, Tomo III, miércoles 08 de enero de 2008, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Institucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, Secretaría de Gobierno, del Gobierno del Estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, Ayuntamientos electos, 2010-2012. Disponible en: http://www.iepc-chiapas.org.mx/nw_documentos/ayuntamientos2010.pdf. Consultado en enero de 2013. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, Miembros de Ayuntamientos 2012-2015. Disponible en: http://www.iepc-chiapas.org.mx/nw_documentos/ayuntamientos2012.pdf. Consultado en enero de 2013.

[16] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2011, Perspectiva estadística Chiapas, INEGI; Chiapas 2000, Secretaría de Hacienda, Gobierno del Estado de Chiapas, diciembre 2000. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Censo de Población 2010, INEGI.

[17] Disponible en: http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM07chiapas/municipios/07004a.html. Consultado en septiembre de 2014.

[18] De los Santos (2011) reportó avances en las cuotas de género en el Congreso local, en cuanto al número, pero documentó que dentro de las comisiones del Congreso ocurre discriminación en contra de las legisladoras, ya que la mayoría de las comisiones están en manos masculinas e integrados por hombres. Afirma: “El Congreso del Estado de Chiapas está conformado por 42 comisiones legislativas, 27 de ellas son encabezadas por hombres, lo que significa el 64 por ciento del total y el 36 por ciento son presididas por mujeres. Aunque a primera vista pareciera que en la conformación de las comisiones se tomó en cuenta la cuota de género, cuando se analiza la integración de cada una de ellas se ve que las diputadas fueron relegadas en algunas comisiones como la de Gobernación y Puntos Constitucionales, que es integrada por seis hombres y sólo una mujer, Arely Madrid Tovilla. Hay otras comisiones en donde también sólo hay una mujer como la de Comisión de Trabajo y Previsión Social, Agricultura, Desarrollo Pecuario, Recursos Hidráulicos, del Café y la Comisión especial de coadyuvancia con la Comisión Interinstitucional para el caso Chimalapas. En dos comisiones más, Desarrollo Rural y Ciencia y Tecnología, no hay ni una mujer y los siete legisladores que las conforman son varones. Pero, también hay comisiones en donde la totalidad son mujeres o existe una notable mayoría como es el caso de: la Comisión de atención a la mujer y a la niñez, equidad de género y la comisión de atención a grupos vulnerables.” Observa que en estas últimas comisiones prevalece una asignación por estereotipo de “tareas femeninas”.

2 Comentarios en “Las leyes de cuota/paridad de género en Chiapas”

  1. OSCAR BELLO GOMEZ
    17 julio, 2015 at 21:03 #

    ME PUEDEN DECIR EL NOMBRE DE LOS CANDIDATOS E LA PRESIDENCIA DE OCOSINGO Y QUIEN ENCABEZA LAS ENCUESTAS POR FAVOR

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  1. Notas de periódico qué pasó con el porcentaje de participación de las mujeres candidatas en México en las elecciones del 2015 cuando ya se había aprobado la ley de paridad. | biotica524 - 25 abril, 2016

    […] Las leyes de cuota/paridad de género […]

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