Un siglo de constitucionalismo social y discursos imaginarios

Por José Eduardo Morales Montes.

Fecha histórica

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¿Qué es una Constitución? Es una cuestión muy debatida en las grandes escuelas del pensamiento (sociología-jurídica) moderno, de la que aún no se ponen de acuerdo al definirla. Desde la definición ortodoxa de Lassalle que la consideraba cómo la suma de todos los factores reales de poder, hasta la concepción haberleana del Estado Constitucionalista como una conquista cultural. Ahora bien,  la historia del Constitucionalismo mexicano actual, es en gran medida, la contribución de todas las determinaciones históricas de nuestro pueblo, y la del Constitucionalismo Social mexicano, la de un acontecimiento histórico de mucha magnificencia que definen el México actual; la Revolución de 1910-1920, no solo por su aspecto social, sino porque a raíz de ello se gestaron muchas e importantes instituciones administrativas y jurisdiccionales del Estado mexicano.

La revolución mexicana, no fue un acontecimiento aislado. En los inicios del siglo XIX, en gran parte del orbe se registraron grandes movimientos revolucionarios; Rusia, Portugal, Irán, Turquía, por ejemplo, fueron procesos de revolución armada que surgieron como consecuencia de la convulsión social que la reconfiguración política y económica (monopolista) de los países capitalistas en el mundo propiciaron. En México, la deplorable situación del campesino y el campo, y una avasalladora política de industrialización promovida por el General Díaz, como ya todos sabemos, propició la gesta de una revolución armada.

Hay quienes afirman que el gran logro de la revolución mexicana culminó con la incrustación de todas las fuerzas políticas operantes en el Estado Constitucionalista de 1917, esto es: la Constitución del 17, dentro de la cual se colmaron las llamadas leyes sociales: la Ley Agraria y la Laboral.  Adolfo Gilly, sin embargo, considera que la revolución mexicana fue, indiscutiblemente, una de las más profundas de América Latina, sin embargo al trazar esa ruta de la curva social, no se puede ubicar como el punto culminante la sanción de la Constitución de 1917, como lo hacen las historias oficiales guiadas por una concepción estatal e institucional de la revolución[1].

Con independencia de lo anterior, la inclusión en el texto constitucional  de los principales derechos que exigían las fuerzas de producción nació el constitucionalismo social en México. Este nuevo constitucionalismo se definió entonces en nuestra Constitución Política con los elementos fundamentales como la libertad de trabajo, derecho al trabajo, a la habitación, seguridad social, capacitación y adiestramiento, jornada máxima, entre otros.

En  los años posteriores a la promulgación de la Constitución, muchas de las garantías ahí consagradas, no se materializaron o bien, tardaron muchos años en institucionalizarse, lo que provocó una relatividad jurídica entre el texto constitucional y las leyes locales que las entidades federativas de manera apresurada trataron de encajar en la realidad jurídica a modo de espejo. Hoy en día, en nuestro inmenso sistema jurídico pos revolucionario existen leyes que son letra muerta, sin operatividad real.

Muchos de los ideales revolucionarios jamás fueron institucionalizados, constituyendo discursos imaginarios sin operación real. Los últimos cien años de Constitucionalismo en México se traduce como un esfuerzo del Estado en hacer efectivos mediante suntuosos mecanismos las disposiciones constitucionales ahí contenido, sin embargo, poco resultados hemos tenido. Ya desde la Constitución de 1857, el más ilustre pensador positivista que ha dado México; Justo Sierra, criticaba con aciago la Constitución, tanto para fines personales y  cuya nostalgia intelectual no reparó en trasladar la fe del mexicano de la ley a la ciencia, pues en cada propuesta de reforma constitucional que hacía desde el periódico La libertad, la consideraba como distante de la vida real del país, pues como ha considerado Cosío Villegas; la Constitución de 57 fue la obra de un grupo de lectores de libros europeos que nos dieron símbolos de fe humanitaria, profundamente sonoros y huecos…fue una generosa utopía liberal, tachonada de principios, sueños y teorías[2].

Un nuevo paradigma ha venido ganando terreno en la nueva era global, la lucha redistributiva del poder a nivel mundial, la desterritorialidad del ejercicio político y la emergente participación del ciudadano global, son elementos que han venido ocupando terreno en la proyección de nuestro sistema jurídico.

Como no existe un estudio detallado sobre las formas y procesos de participación ciudadana en Chiapas,  es necesario hacer referencia a los más importantes; la lógica de la participación se acota al voto y a la formación de organizaciones en diversas modalidades que la ley determina y en diferentes rubros.

Los instrumentos que otorga la normatividad jurídica para la participación ciudadana de acuerdo al Código de Elecciones y Participación Ciudadana  son el voto, el plebiscito, referendo, iniciativa popular, consulta ciudadana, audiencia pública y los demás que establecen otras disposiciones aplicables o las autoridades estatales o municipales, en los ámbitos de sus competencias, para garantizar la participación y colaboración ciudadana.

Ahora bien, fuera de los alcances que pudiesen tener estos instrumentos de participación ciudadana, existen otras modalidades que ha venido ganando terreno; los foros o consejos, que implican que sus integrantes se reúnan en grupos, para debatir y crear propuestas ciudadanas para resolver situaciones que les aquejan, generalmente en presencia o representación de alguna autoridad local (ejemplo de ello son las diversas asociaciones y clubes que en sus diferentes ejes de acción participan). Existen también acciones deliberativas, reuniones fomentadas desde los gobiernos locales para debatir sobre asuntos propios del orden local (ejemplo de ello son el Instituto Ciudadano de Planeación Municipal y el Consejo Consultivo Ciudadano de Tuxtla, Gutiérrez).

La construcción de ciudadanía en Chiapas, es un tema que todavía está en una fase inicial, en donde no todos los sectores de la sociedad se organizan para participar y velar por el fomento al respeto de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El levantamiento del EZLN en las postrimerías del siglo XX, y sus años posteriores fueron el detonante para que la sociedad chiapaneca se organizara en el marco de la incipiente pero evolutiva democracia chiapaneca. La endeble normatividad constitucional y jurídica y la contradictoria voluntad de las autoridades y representación de los ciudadanos, propician un ambiente hostil para el fomento de participación ciudadana. Chiapas sigue experimentado los ecos de la viejas y ortodoxas prácticas de cacicazgos políticos.

El gran reto es convocar a un ejercicio de madurez política de los ciudadanos chiapanecos en conjunto con autoridades que ejercen el poder político, para crear una verdadera constitución ciudadana, de la que tres elementos sustanciales no deben prescindir; a) la inclusión de mecanismos de democracia participativa, lo que propiciará la intervención de un sector más amplio de la ciudadanía chiapaneca, b) que los derechos humanos sea un tema de transversalidad en el nuevo texto constitucional y c) que la elaboración de la nueva constitución sea participativa, pues con ello se garantiza que los ciudadanos definan el Estado en que todos deseamos vivir; quizá con ello estarías cerrando una importante brecha entre una realidad de desesperanza  y los discursos imaginarios contenidos en nuestra Constitución Política chiapaneca.

[1] Gilly, Adolfo, “La Revolución mexicana”, en “México un pueblo en la historia”, Coord. Enrique Semo, Tomo III. Alianza Editorial Mexicana. México, Tercera Edición, 1991. Pp. 224-225.

[2] Cossío Villegas, Daniel, “la constitución de 1857 y sus críticos”, Capítulo I, Justo Sierra a solas, Editorial Fondo Cultura Económica, México, Cuarta Edición, 1998, p. 37.

Un comentario en “Un siglo de constitucionalismo social y discursos imaginarios”

  1. Javier Montes de Paz
    5 febrero, 2016 at 11:02 #

    La constitución es como la biblia, la manejan a modo, a intereses, la gente que lo hace es defendida por el dichoso sistema político de México y de un vaticano perverso, la «Constitución» seguirá siendo un cuaderno de aprendices hasta que México cambie.

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