Ahora sí, los gobiernos estatales y municipales ya no podrán negar información pública tan fácilmente

Ahora sí, el acceso a la información pública será garantizado por un órgano autónomo federal como el INAI

Ahora sí, el acceso a la información pública será garantizado por un órgano autónomo federal como el INAI

A partir de este jueves 5 de mayo se marca un hito en la historia del acceso a la información pública gubernamental en México. Y es que, a partir de esta fecha, al cumplirse un año de promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) ya tendrá capacidad de atracción de casos en que la información pública sea negada por las entidades federativas y municipios.

 

Es decir, el INAI ya podrá intervenir en asuntos de los estados y los municipios cuando en estos reine la opacidad y se nieguen a entregar información pública a los peticionarios. Es dcir, los ciudadanos podrán solicitar al INAI revise las resoluciones de los órganos estatales en caso de que éstos resuelvan en su contra. El órgano aútonomo de carácter nacional tiene ahora la facultad de revisar las decisiones de los órganos locales.

 

El marco normativo, reglamentario de la reforma constitucional en materia de transparencia, fija los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

En particular, el Quinto Transitorio refería que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrían un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para  armonizar  las  leyes  relativas,  conforme  a  lo  establecido  en  esta  Ley.  Transcurrido  dicho  plazo,  el

Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidadcon la presente Ley. Y ese plazo llegó este jueves 5 de mayo.

Chiapas apenas aprobó su nueva Ley al cuarto para las doce, es decir apenas el martes 3 de mayo pasado, sin foros de consultas, sin mediar participación ciudadana para elaborarlo. Como siempre de forma unilateral, imposiciones legislativas.

El Sexto Transitorio de la Ley General señalaba que “el  Instituto (INAI)  podrá  ejercer  las  facultades  de  revisión  y  de  atracción  a  que  se  refiere  la  ley, transcurrido un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. Es decir, ya hoy.

Para el INAI es pública y debe entregarse mucha información que la inmensa mayoría de los gobiernos estatales y municipales niegan, ejemplo: los padrones de beneficiarios de los programas sociales.

Las fracciones III y IV del artículo 41 de la LGTAIPG se refieren a las nuevas facultades que tendrá el INAI para intervenir en asuntos de los estados y los municipios.

Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en la Ley Federal y en el siguiente artículo, tendrá las  siguientes atribuciones:

III. Conocer  y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de  las  resoluciones  emitidas  por  los  Organismos  garantes  de  las  Entidades  Federativas  que determinen la reserva, con fidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la presente Ley;

IV. Conocer y resolver  de  oficio  o  a  petición  de  los  Organismos  garantes  de  las  Entidades Federativas  los  recursos  de  revisión  que,  por  su  interés  o  trascendencia,  así  lo  ameriten,  en términos de lo dispuesto en el Capítulo III del Título Octavo de la presente Ley

En el Artículo 70 De las obligaciones de transparencia comunes, se dice que en  la  Ley  Federal  y  de  las  Entidades  Federativas  se  contemplará  que  los  sujetos obligados  pongan  a  disposición  del  público  y  mantengan  actualizada,  en  los  respectivos  medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda,  la información de una extensa lista de los temas, documentos y políticas.

En el Artículo  71, De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados, se dice que además de lo señalado en el  artículo anterior  de  la presente  Ley,  los sujetos obligados de  los  Poderes  Ejecutivos  Federal,  de  las  Entidades  Federativas  y  municipales,  deberán  poner  a disposición del público y actualizar la siguiente información:

1.- En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:

  1. a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General

de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

  1. b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
  2. c) El listado de  expropiaciones  decretadas  y  ejecutadas  que  incluya,  cuando  menos,  la  fecha de expropiación,  el  domicilio  y  la  causa  de  utilidad  pública  y  las ocupaciones superficiales;
  3. d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo,  la  información  estadística  sobre  las exenciones  previstas  en  las disposiciones fiscales
  4. e) Los nombres de  las  personas  a  quienes  se  les  habilitó  para  ejercer  como corredores  y notarios  públicos,  así  como  sus  datos de  contacto,  la  información  relacionada  con  el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
  5. f) La información detallada  que  contengan  los  planes  de  desarrollo  urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y
  6. g) Las disposiciones administrativas,  directamente  o  a  través  de  la  autoridad  competente, con  el  plazo  de  anticipación  que  prevean  las  disposiciones  aplicables  al  sujeto  obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr  con  la  disposición  o  se  trate  de  situaciones  de  emergencia,  de  conformidad  con dichas disposiciones.
  7. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
  8. a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
  9. b) Las actas de  sesiones  de  cabildo,  los  controles  de  asistencia  de  los  integrantes  del  Ayuntamiento  a  las  sesiones  de cabildo  y  el  sentido  de  votación  de  los  miembros  del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

Sin comentarios aún.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparta su opinión. Su correo no será público y será protegido deacuerdo a nuestras políticas de privacidad.