Caso Oxchuc: sentencia positiva…pero colonialista

Oxchuc expulsa a partidos políticos y con usos y costumbres. Foto: Archivo

El pasado 28 de junio de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas emitió una sentencia con relación al derecho que tiene el municipio de Oxchuc a elegir sus autoridades municipales de acuerdo con sus formas propias. La sentencia se pronunció en el Juicio para la Protección de los Derechos Político y Electorales del Ciudadano (JDC) número TEECH/JDC/19/2017 y sus acumulados.

La resolución, favorable al reconocimiento de unos “usos y costumbres” propios de Oxchuc para nombrar sus autoridades, resulta positiva y un paso importante en la ruta del reconocimiento a la libre determinación de los pueblos indígenas y en el reconocimiento de un proceso histórico apartidista para designar sus autoridades. Debe aclararse que todavía no es sentencia firme, puesto que se encuentra sujeta a la probable interposición de recursos por parte de otros actores que intervinieron en el proceso. Además, los terceros interesados (partidos políticos) no estarán muy conformes con una sentencia que puede implicarles disminución de su caudal de votos.

Sin embargo, la sentencia no es muy clara, y en ciertas partes es contradictoria. Pese a que se reconoce el derecho de Oxchuc al autogobierno, el ejercicio de ese derecho queda supeditado a la valoración que una instancia externa realice, como es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC).

En esa dinámica han sido involucrados los pueblos indígenas en su relación con el Estado: no solo sus formas de organización y sus decisiones, sino también sus tierras requieren ser validadas por un sistema político y jurídico dominante.

En el caso Oxchuc, es el IEPC quien debe “determinar la viabilidad de la implementación de los usos y costumbres” y “constatar fehacientemente que la comunidad está inmersa en el marco normativo local”. También “deberá verificar…que demuestra la existencia histórica de un sistema normativo interno acorde al marco constitucional de los derechos humanos”, además de compilar información sobre “las condiciones sociales, políticas, económicas, de seguridad…”

El sistema político dominante, una vez que se impuso sin consulta y trastocó la vida comunitaria, ahora necesita para ser desterrado de un proceso que evalúe las formas propias de organización de Oxchuc, qué evalúe cómo se pone en práctica el derecho a la autonomía y libre determinación.

Resulta claro que existe un contexto político y social particular en este momento, que dificultaría llevar a cabo un proceso autónomo de designación de autoridades. Sin embargo, ello no justifica que se tenga que condicionar el ejercicio del derecho al autogobierno  a una evaluación cashlana disfrazada de consulta. En otras experiencias, como en Oaxaca, el mismo Tribunal Electoral constituye una instancia de revisión de aquellos casos en que el Sistema Normativo Indígena afecte los derechos políticos de las personas sujetas al mismo.

A la luz de una sentencia con visos colonialistas, los mismos actores en el JDC deberían inconformarse con la sentencia, puesto que sus términos y resolutivos podrían representar violaciones al derecho a la libre determinación y la autonomía.

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