13 de abril de 2019, elecciones por usos y costumbres en Oxchuc. El calendario electoral

Oxchuc. Foto: Cortesía

La elección para renovar el ayuntamiento de Oxchuc se celebrará el próximo 13 de abril, mediante el método electoral de “sistemas normativos de usos y costumbres”. Con la elección se cierra un ciclo: se transita de un círculo vicioso del conflicto y confrontación, a uno nuevo, que inaugura un círculo virtuoso de pacificación en el municipio.

Llegar a este punto fue resultado de la suma de muchas voluntades. En primer lugar de la ciudadanía de Oxchuc, hartos de una prolongada violencia y confrontación, que produjo empobrecimiento y encono. Hoy, llegar a esta etapa es la culminación de un esfuerzo consumado por acuerdos y negociaciones en un horizonte de vida comunal como el bien superior. Esfuerzos encausados por el liderazgo de Gabriel Méndez López, abogado comunitario; por el presidente concejal Oscar Gómez, y por don Juan Encinos, figura emblemática de la Comisión Permanente por la Paz y Justicia Indígena. Entre otras muchas voluntades ciudadanas que se sumaron en esta gigantesca acción colectiva transformadora.

Es de destacar también la coadyuvancia de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en particularla consejera Sofía Margarita Sánchez y el consejero Alex Walter Díaz; a todas y todos sus consejeros, así como a su Consejero Presidente Oswaldo Chacón; además de sus colaboradores comprometidos con el proceso,quienes con respeto, voluntad y creatividad, favorecieron la innovación social, de esta inédita puerta que abre la historia para dar lugar a la innovación de la Democracia en el estado.

En este mismo sentido, no puede ignorarse que mucho favoreció el cambio de gobierno. En el periodo anterior, los obstáculos al proceso de Oxchuc fueron continuos y, en muchas ocasiones la violencia que surgía en Oxchuc por la toma de una carretera, fue una respuesta reactiva frente a la violencia que se gestaba desde los círculos del poder del gobierno del Estado, con la complicidad de la federación. Empecinados en impedir que las luchas jurídicas de Oxchuc lograran la materialización del ejercicio de su derecho a la libre determinación y autonomía, que se concretaría en la elección de su ayuntamiento, sin la presencia de los partidos políticos.

De la misma manera, ha sido relevante el apoyo directo que Oxchuc ha recibido de parte del abogado Hugo Aguilar, del área jurídica del naciente Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), así como el apoyo y acompañamiento político del directivo de esta institución, Adelfo Regino, quien con sus continuas visitas al estado, ha asumido apuntalar la autodeterminación de Oxchuc, frente a las inercias de los partidos políticos y de los grupos de poder en la entidad, que han intentado limitar los avances.

Destaca también la coadyuvancia de otras instituciones, como la Comisión para el Dialogo con los Pueblos Indígenas, de la Secretaría de Gobernación, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Siendo igualmente relevante la membrecía de Oxchuc en la Red Nacional Indígena (RNI), espacio desde donde se han realizado los cabildeos necesarios en las comisiones de asuntos indígenas en la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Lo que da cuenta de un momento cumbre de Oxchuc que ha sabido concitar alianzas estratégicas para alinear las sinergias a su favor.

Así las cosas, estamos en el umbral de la historia, de la apertura de una nueva época hacia la reconstitución de los pueblos; del inicio de un proceso de restitución de su derecho al autogobierno al pueblo tseltal de Oxchuc.

Es un reconocimiento, tardío, que fue obtenido a través de una sentencia del Tribunal, combinándola con la acción colectiva. Oxchuc se suma a otras luchas exitosas que avanzaron en sus reconocimientos a través de la judialización, accediendo a su autonomía a punta de sentencias, frente a las resistencias de las clases políticas de los estados. Tal y como han sido los casos de Cherán en Michoacán; Ayutla de los Libres en Guerrero, y Oxchuc, Chilón y Sitalá en Chiapas. Estos últimos, en proceso, y con posibilidades, de realizar el cambio de régimen electoral para las elecciones de 2021

En el siglo XXI, a través de la “puerta del arco” de Oxchuc, Chiapas entra a un nuevo ciclo en su relación con los pueblos indígenas del estado. No olvidemos que los derechos de los pueblos indígenas son derechos humanos y que el Estado tiene la obligación de tutelarlos. Se recuerda que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (09/2007) establece en sus artículos 4 y 5: “Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.”. Es decir, que con la opción de la elección por usos y costumbres, el municipio de Oxchuc no pone en riesgo, su status como un municipio de Chiapas, con todos sus derechos y obligaciones; sino por el contrario, se refrendan.

De la misma manera, en el artículo 5 se establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.” Es decir, que los pueblos indígenas, y en este caso, Oxchuc, tienen el derecho a autodeterminar su vida política, y participar – únicamente sí así lo desean- en la vida política del Estado, y en los términos que ellos lo determinen.

Y, como sabemos, Oxchuc ya decidió y ha aceptado continuar participando en la vida política del país y del estado, como un municipio, que es en la base de la organización político-territorial del Estado, pero sin la presencia de los partidos políticos. Así lo determinó en una consulta en donde el 59.18% de su población se pronunció en la asamblea del pasado 05 de enero de 2019.

Por su carácter inédito en Chiapas, es importante hacer visible el proceso de autodeterminación del pueblo tseltal de Oxchucy y, de manera particular poner luz en la metodología de la misma, ya que puede ser inspiradora para otros municipios en el estado que ya caminan hacia esos mismos reconocimientos autonómicos, como Chilon y Sitalá. De la misma manera que pueden alumbrar el camino en cualquier otro municipio indígena del país, toda vez que la metodología puede ser replicable.

En esta colaboración me ocupo en documentar algunos de los momentos claves en la ruta de Oxchuc hacia una elección autonómica por usos y costumbres, así como las fechas del calendario electoral.

Igual que ocurre con el sistema de partidos políticos, las elecciones bajo sistemas normativos están organizadas por fases y fechas, mismas que  deben ser de conocimiento público, particularmente de su población. Hacer visibles estas fechas y procesos doy cuenta ahora.

 

Momentos claves del proceso electoral de usos y costumbres en Oxchuc

A diferencia de otros procesos autonómicos en Chiapas, como la del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que ha optado por una “autonomía de facto”, es decir por una “autonomía de resistencia” sin reconocimiento del Estado; la opción de Oxchuc fue hacer realidad sus derechos autonómicos constitucionalmente reconocidos, mediante la vía del reconocimiento jurídico.

La primera etapa del proceso de Oxchuc fue la jurídica. En un contexto de conflicto post-electoral  en el municipio, la Comisión por la Paz y la Justicia de Oxchuc  presentó el 11 de noviembre de 2011, una solicitud ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) para que este pueblo celebrara la elección de sus autoridades a través del sistema de usos y costumbres, con base en el reconocimiento constitucional del derecho a la libre determinación y autonomía (artículo 2do.) El 10 de febrero de 2017 el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), declaró como no procedente la petición. Oxchuc se inconformó y durante los meses de marzo a junio desplegó una batalla en los tribunales. Finalmente, el Tribunal Estatal Electoral de Chiapas (TEECH/JDC-019/2017 y acumulados) resolvió el 28 de junio de 2017 a favor de Oxchuc.

(https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2017/07/gana-oxchuc-en-el-tribunal-electoral-va-por-elecciones-de-usos-y-costumbres/)

 

Pero el IEPC no pudo avanzar en el cumplimiento de la sentencia,  ya que había condiciones de inseguridad para poder implementar la consulta, en virtud de la polarización política. Uno de los eventos más trágicos fue el ataque armado en contra de miembros de la Comisión Permanente de Justicia y Paz, que ocurrió el 24 de enero de 2018, en el que al menos cuatro personas perdieron la vida y otra decena resultaron heridas.

Después de estos acontecimientos, el 28 de febrero de 2018 el Congreso del Estado expidió el Decreto 156, por el que se declara que sí ha lugar a formación de causa en contra de la presidenta María Gloria Sánchez como autor intelectual de la agresión, y a los miembros de su ayuntamiento como coautores materiales y probables responsables de diversos delitos. Lo que dio lugar a su desafuero y a la formación de un Concejo Municipal, integrado por los principales liderazgos de la Comisión por la Paz y Justicia quedando Oscar Gómez como el presidente concejal. A partir de aquí comenzó un proceso de disminución de la conflictividad, creándose condiciones para avanzar hacia la fase de la consulta.

Mientras tanto, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del IEPC había abierto un capítulo de información y formación entre su membrecía, celebrando el 28 de enero de 2018 el “Taller de Implementación del Proceso Electivo por Sistemas Normativos Propios: Usos y Costumbres”. Al  mismo tiempo que un mes después, el 15 de febrero convocó al “Foro Usos y Costumbres en la Elección de Autoridades Municipales”.

Con ello el IEPC abrió un debate público para conocer perspectivas académicas; de autoridades de pueblos indígenas, y funcionarias electorales, sobre los conceptos, metodologías y experiencias importantes en el país, en las elecciones de usos y costumbres, particularmente en los estados de Oaxaca y Michoacán. Actividad dirigida a ciudadanas y ciudadanos de Oxchuc, Chilón y Sitalá, municipios que para entonces ya se encontraban en la ruta jurídica para lograr la confirmación del ejercicio de su derecho constitucional a la libre determinación y autonomía.

De los temas que se discutieron en este foro fue lo relativo a la herramienta antropológica y jurídica del “peritaje antropológico”. Esta preocupación estaba puesta en el escenario de la siguiente etapa: dar cumplimiento a las condicionantes que estableció la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEECH), tales como un “Dictamen Antropológico”.

Dado que en Chiapas se realizaba un proceso electoral ordinario (2017-2018), el Congreso del Estado emitió el 02 de abril de 2018, un Decreto que autorizaba al IEPC modificar las fechas y procedimientos del proceso electoral ordinario 2017-2018 de Oxchuc, hasta que concluyera el periodo de consulta. Una vez que el IEPC recibió el 19 de septiembre el Dictamen Antropológico del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), procedió a organizar la consulta para que las y los ciudadanos del municipio decidieran sobre qué sistema elegirían a sus autoridades municipales: si “por partidos políticos o por usos y costumbres”. La consulta se diseñó y aplicó bajo los estándares internacionales de consentimiento libre, previo, informado y de buena fe.

A partir de septiembre se iniciaron labores de difusión y consultas con los distintos actores en el municipio. Las consultas fueron comunitarias a través del procedimiento de asamblea y urna. El procedimiento que se siguió fue la celebración de asambleas, primero la asamblea comunitaria informativa en cada comunidad y/barrio; y luego las asambleas comunitarias de consulta para la manifestación de la voluntad de la comunidad. Después de haber realizado todas las asambleas en las 120 comunidades, finalmente el 05 de enero de 2019 se celebró la “asamblea plenaria de resultados”, decidiendo a favor del sistema normativo interno (usos y costumbres) con un porcentaje del 59.18%.

(https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2019/01/elecciones-por-usos-y-costumbres-en-oxchuc-los-desafios/)

 

El calendario electoral

Después de los resultados de la consulta y habiéndose manifestado mayoría de sus ciudadanos y ciudadanas,  a favor del régimen de sus sistemas normativos propios, el Congreso del Estado emitió el Decreto 135 (23 de enero de 2019) por el que se “Faculta al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para convocar, coadyuvar y, en su caso, organizar la elección de autoridades municipales del municipio de Oxchuc, Chiapas, así como calificar y expedir la constancia de mayoría a través del régimen de elección por sistema normativo interno”.  A partir de aquí el proceso de Oxchuc entró a una fase de organización electoral, hacia la renovación de su ayuntamiento municipal.

El decreto estableció en su artículo segundo: “La renovación de las autoridades municipales en el municipio de Oxchuc, Chiapas, se llevará a cabo conforme a las normas que determine su Asamblea General, a quien se le reconoce como la autoridad máxima de deliberación y toma de decisiones para elegir a sus autoridades municipales, la cual podrá solicitar la coadyuvancia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para tales efectos. Dichas normas deberán ser validadas mediante acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.”

Estableció además, que las tareas de la elección debían de celebrarse en un plazo no mayor a 90 días. Para ello el IEPC elaboró el documento “Línea de tiempo. Elección de autoridades municipales en Oxchuc bajo el sistema normativo de usos y costumbres”, comprendiendo las siguientes actividades. A continuación expongo las fechas del calendario electoral mencionado:

6 de febrero. Celebración de mesas de trabajo. El IEPC convocó a los distintos actores  para establecer mesas de trabajo y elaborar la convocatoria. Los grupos de ciudadanos de Oxchuc conocieron y aprobaron el calendario que debe de conducir a que sean los propios habitantes de ese municipio quienes establezcan los criterios del proceso electoral, las reglas y los perfiles de elegibilidad para determinar quiénes podrán ser candidatos, así como el procedimiento de elección. El presidente Concejal había sido designado por el Congreso como la autoridad responsable para convocar; pero más adelante debía ser sustituido por otra instancia orgánica, elegida por la asamblea general.

11 de febrero. Aprobación de la convocatoria por el Consejo General del IEPC.

13-19 de febrero. El Presidente Concejal emitió la convocatoria dirigida a las 120 comunidades del municipio, para que éstas celebraran sus asambleas comunitarias del 13 al 19 de febrero, para nombrar a dos representantes propietarios y dos suplentes, en condición de paridad, para participar como sus representantes en todo el proceso electivo.Podrían ser ratificados aquellos que ya habían sido nombrados en el proceso de la consulta. Cada comunidad elaboraría su acta de asamblea oficializando los nombramientos. La meta era nombrar un total de 480 representantes, cuatro por 120 comunidades. Ese total integró a la Asamblea General.

22 de febrero. El IEPC notificó al Concejal Presidente el listado actualizado de los representantes de cada una de las 120 localidades.

24 febrero. Celebración de la Asamblea General. Se verificó el Quórum legal para instalar la Asamblea, consistente en, por lo menos, el 50% más uno, del total de las 120 comunidades que fueron consultadas. En total asistieron 111 de ellas, con la ausencia de nueve: Cruzaquilja, San Marcos, Cholol, Santa Teresa La Reforma, Tekmaxtik, Saklumilja, Jutuba, El Porvenir, Newitz, y Chapultepec.

La Asamblea eligió una “Mesa de Debates” como cuerpo orgánico que se encargaría de organizar todo el proceso electoral. La Asamblea General, eligió, a través del método de mano alzada a las y los integrantes de la Mesa de Debates, en condición de paridad, quedando como presidente el representante de la comunidad Santísima Trinidad y una representante de Bumilja como suplente; además de seis vocales, que son los escrutadores, haciendo un total de ocho miembros

 

La Mesa de Debates tiene como responsabilidad llevar el desarrollo de la Asamblea General; procurar acuerdos entre las y los representantes; levantar las actas respectivas; ser el enlace entre el Municipio y el IEPC; y notificar a este último del cumplimiento de cada una de las etapas del proceso de elección. La Mesa de Debates es la responsable de integrar los documentos y propuestas de las reglas electorales, y ha tenido la responsabilidad de integrar un documento coherente que comprenda, entre otras cosas, los criterios de elegibilidad; postulación de candidatas/os; duración del cargo; diseño del ayuntamiento; número de miembros que lo integrarán. Entre otras reglas; prerrogativa que corresponde únicamente al pueblo de Oxchuc determinar a través de su Asamblea General integrada por 480 miembros.

 

Durante el desarrollo de la Asamblea General, por unanimidad, manifestada a mano alzada, las y los representantes determinaron solicitar la coadyuvancia del IEPC en la elaboración de las reglas y, en la organización del proceso de elección.

 

19 de marzo. En virtud de la carga de trabajo y la complejidad de la tarea, la Asamblea General se tuvo que reunir en tres ocasiones, solicitando al IEPC ampliación del plazo, del 15 al 19 de marzo, para entregar las propuestas de normas que regirán la elección, para su respectiva validación de parte del Consejo General del IEPC, que ocurrirá a más tardar el 29 de marzo.

 

13 de abril de 2019. Asamblea electoral para la elección del nuevo ayuntamiento en Oxchuc.

15 al 22 de abril. El Consejo General aprobará el Acuerdo por el que se califica y expide constancia de mayoría de la elección de autoridades municipales en Oxchuc.

23 de abril. Toma de posesión del nuevo ayuntamiento, transferencia del bastón de mando.

 

Nos acercamos al fin de la etapa electoral en Oxchuc. Desde el día 13, fecha en que celebraran la elección municipal, hasta el 23 de abril, fecha en que se realizará la transferencia del bastón de mando, son días de fiesta: mucho por celebrar! Sus habitantes lo deben sentir en el corazón. El ambiente huele a paz, que quiere decir la ausencia del olor a guerra; a pólvora, a violencia y confrontación; tal y como fue el ambiente de Oxchuc en la última década.

Llegar a este momento no es resultado fortuito, sino de una inversión social dirigida ¿Cuántas horas de su vida han debido invertir estas/os ciudadano/as ejemplares, para reconstruir su vida social. Volver a reedificar su sociedad; reconstituir los acuerdos; libar de nuevo la convivencia social? Es realmente meritorio.

 

La particularidad de la experiencia de Oxchuc nos ofrece una oportunidad para documentar cómo la autonomía, los regímenes autonómicos municipales, son recursos políticos para la pacificación de los municipios indígenas en la entidad, atomizados y confrontados como resultado de la intervención deliberada de los poderes gubernamentales del gobierno antecesor de Manuel Velasco, para subordinar a su población para el control político electoral, y suprimir todo impulso autonómico.

El Concejo Municipal de Oxchuc que concluye, entregará un municipio en paz. En este contexto, el gobierno del estado encabezado por Rutilio Escandón, tiene la responsabilidad de coadyuvar a colaborar para que este equilibrio se sostenga. Comenzando con limitar las intenciones intervencionistas o partidarias que operan sus personeros y que están allí día a día intentando descarrilar el proceso autonómico. Contener también las tentaciones que de vez en vez afloran desde funcionarios y operadores de gobierno que intentan socavar a la autonomía, para regresar a relaciones heterónomas de subordinación, tan caras para el control político electoral.

Hoy, Oxchuc es un municipio pacificado. El gobierno del estado debería estar agradecido, preocupado por sus finanzas públicas. No invirtió en ejércitos y policías, y sin gastos en la celebración de elecciones. ¿No es éste, acaso, un experimento social replicable? Allí están las lecciones.

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  1. Reglas electorales para la elección de usos y costumbres en Oxchuc: un horizonte para otros pueblos indígenas | Chiapasparalelo - 2 abril, 2019

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